Los impuestos estatales son aquellos que se aplican dentro de los límites territoriales de cada entidad federativa. En México, los impuestos estatales se cobran de manera independiente en cada una de sus entidades federativas (31 estados y la Ciudad de México), los cuales varían dependiendo de la legislación local.
Para el sistema jurídico mexicano, los impuestos son vías de contribuir al gasto público que se encuentran establecidos en ley y que deben pagar personas físicas y morales que se encuentren en determinadas situaciones. Se trata, pues, de las contribuciones al gasto público a las que están obligados los mexicanos según el Art. 31 Constitucional y de acuerdo con lo referido en el Art.
Existen muchas maneras de clasificarlos, por ejemplo, por su jurisdicción. Los impuestos federales más conocidos son los impuestos sobre la renta y al valor agregado, los cuales son recaudados habitualmente por el Gobierno Federal en todo el país y sus leyes se aplican sin distinción por toda la Nación, a diferencia de los impuestos estatales, los cuales son recaudados únicamente en cada uno de los territorios correspondientes.
¿A qué se Destinan los Impuestos Estatales?
En otras palabras, mediante cada compra y cada sueldo, entre todos los mexicanos contribuimos a las necesidades comunes. Existen distintos impuestos que contribuyen al desarrollo e infraestructura del país.
Aunque se trata de gravámenes diferenciados entre cada estado y que no pueden trasladarse de uno a otro, existen similitudes en muchos de ellos. Realizar estas aportaciones de forma correcta es fundamental para no generar multas y contribuir al bienestar de tu comunidad.
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Ejemplos de Impuestos Estatales
- Impuesto Sobre Nóminas (ISN): Mejor conocido como el impuesto sobre nómina, el objeto de este impuesto es la realización de pago de sueldos por parte de un patrón. Recolecta pagos derivados del trabajo subordinado y debe ser cubierto por empleadores, ya sean personas físicas o morales.
Para calcular dicho impuesto, se toma como base el monto total de los pagos que se deriven de la prestación de servicios subordinados mensualmente, siempre y cuando cuenten con más de 25 empleados; para los patrones que cuenten con 25 y menos empleados presentarán su declaración de manera trimestral. A la cantidad obtenida se multiplicará por el 1.80% de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado.
- Impuesto Sobre Hospedaje (ISH): Se causan sobre cualquier servicio de hospedaje que se reciban en el territorio del Estado y en cualquier otro establecimiento destinado a dar hospedaje turístico, incluyendo los que se presten bajo la modalidad de tiempo compartido. Se aplica a turistas por cada noche de estancia para impulsar el sector turístico.
La base del impuesto será el precio pactado por el servicio de hospedaje con excepción de algunos conceptos de servicios adicionales, siempre y cuando en el comprobante fiscal se haga constar en forma expresa y por separado el importe del servicio de hospedaje, así como el desglose de los demás servicios prestados. El impuesto sobre servicio de hospedaje se causa con una tasa del 3.0%. Los ingresos que se obtengan por este impuesto serán destinados en un setenta por ciento para la promoción y difusión de la actividad turística del Estado.
- Impuesto Sobre Espectáculos Públicos (ISEP): Son objeto del impuesto, los ingresos derivados de la cuota de admisión de las siguientes actividades siempre y cuando no estén gravadas por el Impuesto al Valor Agregado. Recolecta una tasa por los ingresos de personas y empresas por la organización de eventos públicos.
Este impuesto se causará con base en los ingresos que se obtengan por la explotación de las actividades antes mencionadas y se pagará conforme a las tarifas y cuotas que señala la Ley de Ingresos del Estado. El impuesto deberá pagarse al término de cada función, por conducto del interventor designado por la Recaudación de Rentas del Estado quien tendrá las facultades que otorga esta Ley.
- Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI): También conocido como impuesto de traslado de dominio, es una contribución que se genera cuando una propiedad inmueble pasa por medio de una compraventa, la cual deberá ser pagada por el nuevo propietario (comprador). Se genera en transacciones de compraventa de propiedades inmuebles.
- El Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales: Se aplica a la realización de actos y documentos que consten en instrumentos públicos. Se aplica a actos y documentos en instrumentos públicos. Los fedatarios públicos, como es el caso de notarios o corredores públicos, no pueden registrar estos documentos sino se ha pagado dicho impuesto.
- Impuesto Cedular: Se cobra a personas físicas por prestar servicios profesionales, vender o rentar inmuebles y generar ingresos a través de actividades empresariales.
- La tenencia vehicular es un impuesto no cobrado en algunos estados del país, pero que aún se aplica en muchos otros.
- El impuesto sobre compraventa de algodón.
Obligaciones de los Contribuyentes
- Quienes presten los servicios antes mencionados tendrán el carácter de retenedores y deberán enterarlo mensualmente, a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel que corresponda el impuesto causado.
- La persona física o moral que preste este servicio, tendrá la obligación de empadronarse ante el Estado ante la oficina de Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción.
- No podrá practicarse actividad alguna de las antes mencionadas sin avisar por escrito a la Recaudación de Rentas correspondiente, con 24 horas de anticipación a su celebración, indicando la naturaleza y características de aquellas.
- Este impuesto, en ningún caso, podrá trasladarse al espectador.
- Una de las obligaciones más importantes para los contribuyentes de este impuesto es el de presentar el boletaje ante la Recaudación de Rentas correspondiente el boletaje para su resello, de lo contrario no se podrá vender.
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