Descubre las Excepciones y Requisitos Clave para Emitir CFDI en México ¡No Cometas Errores!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el entorno fiscal de México, uno de los documentos más habituales entre los contribuyentes son las facturas digitales. Un CFDI o comprobante electrónico es un mecanismo implementado por las autoridades fiscales. Todos los contribuyentes están obligados por ley a emitir un CFDI, dependiendo de la operación y el régimen en que tributan, es el tipo de comprobante a emitir.

Obligación General de Emitir CFDI

Como parte de las obligaciones tributarias y conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes deben emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) por los ingresos que perciban. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Las personas que adquieran bienes disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Personas y Operaciones Exentas de Emitir CFDI

Sin embargo, existen contadas excepciones para la utilización de CFDI. Los ingresos exentos de impuestos, que están liberados de la obligación de emitir un CFDI, son específicos. Es decir, no es necesario emitir un CFDI si realizamos operaciones no sometidas al IVA, o unas que estén excluidas del mismo.

Ingresos Exentos de Impuestos y Relaciones Laborales

  • Según indica el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), aquellas prestaciones de servicios que formen parte de una relación laboral, son ingresos exentos de impuestos. Es decir, los asalariados o personas bajo el régimen de sueldos y salarios, no están obligados a emitir facturas por sus servicios.
  • Sindicatos se encuentran exceptuados de expedir CFDI por cuotas.
  • No, el fondo de ahorro de un trabajador no requiere la emisión de un CFDI.
  • No, las indemnizaciones por despido generalmente no requieren la emisión de un CFDI.
  • No, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no emite un CFDI por pagos de incapacidades o pensiones.
  • No, los créditos del programa Mejoravit, al ser un tipo de crédito otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) para mejoras en la vivienda, no requieren la emisión de un CFDI.
  • No, el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT) no emite CFDI por los préstamos otorgados.

Es importante señalar que la eFirma no se utiliza para emitir CFDI en ingresos exentos como indemnizaciones o fondos de ahorro, ya que estos ingresos no requieren comprobación fiscal.

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Otras Operaciones sin Requerimiento de CFDI

  • La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
  • Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

La Emisión de CFDI en la Compraventa de Inmuebles

En el pasado, en las compraventas de inmuebles fue suficiente con la escritura pública para formalizar el acto y comprobar el costo de adquisición, la escritura se convertía en la propia factura de la compraventa y era reconocida por las disposiciones fiscales. A partir de abril del 2014, a través de resolución miscelánea, se expide una regla en la cual se expresa que en cada compraventa de inmuebles se tiene que expedir una factura fiscal por internet, momento en que se vuelve obligatorio expedir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) o Factura electrónica, para acreditar el valor de la operación de compraventa de inmuebles.

En virtud de la obligación de emitir un CFDI, se ha vuelto primordial el identificar quién es la persona obligada a expedirlo, y esto dependerá de quién es el vendedor del inmueble y qué régimen fiscal le aplica, es decir, si se trata de persona física, con o sin actividad empresarial, persona moral o un residente del extranjero.

Quién es el Obligado a Emitir el CFDI de Inmuebles

  • Si es Persona Física: Hablando de, por ejemplo, un asalariado, una ama de casa, o persona que no realiza actividades económicas, para este grupo quien está obligado a expedir el CFDI es el notario que formaliza la transacción a través de una escritura pública.
  • Si es una Persona Física con actividad empresarial: A grandes rasgos, aquellas personas que se dedican a una actividad industrial o comercial por ellas mismas sin conformar una empresa, cuando el vendedor se encuentre en este grupo, el obligado a expedir el CFDI por la compraventa de inmueble es la misma persona física.
  • Personas Morales: Tratándose de que el vendedor es una persona moral (Empresa), esta es la obligada a expedir el CFDI de la compraventa del inmueble.

Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las operaciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta regla, siempre que en este se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, el nombre y la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho CFDI se incorpore el complemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas sociedades.

Elementos y Requisitos de un CFDI Válido

Una vez que podemos identificar quién es el obligado a expedir el comprobante fiscal (CFDI) de la compraventa de inmuebles, es importante resaltar que el CFDI y su complemento deben cumplir con ciertas características a efecto de que el comprador pueda acreditar su costo de adquisición. Para la emisión de CFDI se requiere contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, asignar el folio del comprobante fiscal digital e incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.

Lea también: Obligaciones Fiscales para Sociedades

Requisitos del Artículo 29-A del CFF

El CFDI debe incluir los siguientes datos:

  1. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. Se solicita que en el documento se especifique el RFC de quien lo emite y su régimen fiscal dependiendo de cómo se encuentre dado de alta (Régimen de Actividad Empresarial y profesional, Régimen de Incorporación Fiscal, Régimen General de Ley para Personas Morales, etc.).
  2. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. Estos datos se encuentran tipificados en el comprobante con el mismo nombre que se especifica en la fracción; el sello digital del contribuyente se manifiesta una vez validado todo por el mismo y se envía al SAT para que ya validado por la autoridad se otorgue un número de folio y su sello digital.
  3. El lugar y fecha de expedición.
  4. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Es importante plasmar el RFC de la persona que recibirá el comprobante por la operación pactada, este se validará de manera automática en la base de datos del SAT para poder conocer la situación que guarda el RFC, en caso de que se detecte una situación como Cancelado en cualquiera de sus formas entonces no se podrá generar dicho comprobante.
  5. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Para esta fracción es importante mencionar que los campos de cantidad y unidad de medida son seleccionados en base a un catálogo Publicado en el portal de internet del SAT. Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. También deben incluir la leyenda: “Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible.” Asimismo, deben contener el valor unitario consignado en número.
  6. Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), D), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
  7. En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

Otros Requisitos Relevantes del CFDI

Además de lo anterior, la regla 2.7.1.16. establece otros elementos esenciales:

  1. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  2. Lugar y fecha de expedición. El lugar de expedición se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.
  3. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
  4. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
  5. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  6. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.

Para la emisión de los CFDI, tratándose de actos o actividades exentas de este impuesto, debe seleccionarse la opción «Sí objeto del impuesto» y, a continuación, detallar que es una operación exenta conforme a la Ley del IVA. En todos ellos, al momento de emitir el CFDI, deberá registrarse la clave: 02 - Sí objeto de impuesto; que resulta aplicable cuando la operación es susceptible a la Ley del IVA.

Modalidades de Pago y el Complemento para Recepción de Pagos

La forma en que se realiza el pago debe señalarse conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

Pago en Una Sola Exhibición (PUE)

En este inciso se indica que cuando se pague el importe en una sola exhibición se deberá expresar dicha situación en el comprobante fiscal digital, complementándolo con la Guía del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal se menciona que para esta situación se deberá utilizar el código PUE alusivo a “Pago en una Sola Exhibición”. También se hace mención que para la autoridad el hecho de expresar Pago en una Sola Exhibición se interpreta que ya fue efectivamente pagado. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

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Pago en Parcialidades o Diferido (PPD) y el Complemento de Pagos

En este punto se debe de tener en cuenta que, si al momento de la operación no se paga en una sola exhibición, de acuerdo con la Guía del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal se deberá especificar en el comprobante la clave de “Pagado en Parcialidades o Diferido” dando a entender que será pagado posterior a la fecha en que se efectuó la contraprestación.

Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición de este, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

Importancia del CFDI y Consecuencias de la No Emisión o Errores

Como ya se mencionó antes, el CFDI es el comprobante del valor de la operación y esto le sirve al vendedor para comprobar el ingreso económico y presentar su declaración ante las autoridades hacendarias y al comprador le sirve para en futuras transacciones acreditar el monto de la operación y pagar impuestos en base al valor establecido en la factura. No contar con el CFDI implica que al momento de una futura enajenación los impuestos se calcularán en base al monto total de la operación, impactando directamente en los impuestos que se tendrán que pagar por no contar con este comprobante fiscal.

Infracciones y Sanciones por Incumplimiento

  • No cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 29, fracción VI de este Código al enviar comprobantes fiscales digitales por Internet a dicho órgano administrativo desconcentrado (CFF Art. 81 Fracc. XLIII), teniendo como multa de $1.00 a $5.00 por cada comprobante fiscal digital por Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria (CFF Art. 82 Fracc. IV).
  • Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes (CFF Art. 83 Fracc. IX), teniendo como infracción de $14,930.00 a $85,350.00, cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal la multa será de $1,500.00 a $2,980.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días (CFF Art. 84 Fracc. IV).
  • Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien le dé efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código (CFF Art. 109 Fracc. I).
  • Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos (CFF Art. 111 Fracc. I).

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