La facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se hallan en su jurisdicción es lo que representa la potestad o poder tributario. Se refiere exclusivamente a la facultad propia del Estado de crear tributos en base a su poder de imperio.
Características del Poder Tributario
El poder tributario debe ser:
- Abstracto
- Permanente
- Irrenunciable
- Indelegable
Puede ser originario o derivado, en la Republica Mexicana es excepcional el caso de poder tributario derivado.
El Poder Tributario Originario
El poder tributario originario es de donde emana el ejercicio del poder tributario. El poder originario no se recibe de ninguna otra entidad y, por tanto, es ilimitado.
El Poder Tributario Derivado
El poder tributario derivado se da cuando el órgano con poder originario lo trasfiere a otro que no lo posee. El órgano con poder originario le ha delegado el poder.
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Limitaciones Constitucionales del Poder Tributario
Las limitaciones constitucionales del poder tributario, conforme a la CPEUM y a la Jurisprudencia, consisten en el respeto a los principios de Legalidad, Proporcionalidad y Equidad. Hoy en día en México y tras diferentes interpretaciones históricas, el órgano encargado de hacer respetar estos principios o garantías en materia fiscal es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Poder Tributario y el Proceso Legislativo
El momento en que se manifiesta este poder es cuando se determina, mediante ley emitida por el Legislativo (principio de legalidad), cuáles son los hechos y situaciones que, al producirse en realidad, harán que los particulares se encuentren en la obligación de efectuar el pago de las contribuciones. El poder termina con la emisión de la ley tributaria. Estos tributos van a estar en vigor en cada año fiscal.
Competencia Tributaria en México
De la competencia tributaria el gobierno federal; el de la competencia tributaria es el gobierno local.
Concurrencia Impositiva
La concurrencia impositiva se refiere a contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de gobierno.
Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
La Constitución Mexicana establece en los artículos 117 y 118 algunas limitaciones de naturaleza fiscal.
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El Poder Tributario en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
Según se establece en el numeral 12 del artículo 156 de la CRBV, es de la competencia del Poder Nacional 13, los tributos estadales y municipales. Esto tarde o más temprano, lleva a limitaciones establecidas por una ley nacional, a excepción de la propia Constitución, como es obvio. Para HERNÁNDEZ RON, citado por CARLOS E., la potestad tributaria es la potestad primaria y autónoma de la organización nacional.
Principios Rectores en Materia Tributaria
La actividad financiera del Estado se regirá por principios rectores establecidos en el Texto Fundamental:
- Solvencia, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, control y evaluación.
- Participación, solidaridad, corresponsabilidad social.
- Sujetos a planificación.
Coordinadamente con planes desarrollados por los Estados.
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