Descubre Todo Sobre el Poder Tributario Originario y Derivado: Características Clave y Limitaciones Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se hallan en su jurisdicción es lo que representa la potestad o poder tributario. Se refiere exclusivamente a la facultad propia del Estado de crear tributos en base a su poder de imperio.

Características del Poder Tributario

El poder tributario debe ser:

  • Abstracto
  • Permanente
  • Irrenunciable
  • Indelegable

Puede ser originario o derivado, en la Republica Mexicana es excepcional el caso de poder tributario derivado.

El Poder Tributario Originario

El poder tributario originario es de donde emana el ejercicio del poder tributario. El poder originario no se recibe de ninguna otra entidad y, por tanto, es ilimitado.

El Poder Tributario Derivado

El poder tributario derivado se da cuando el órgano con poder originario lo trasfiere a otro que no lo posee. El órgano con poder originario le ha delegado el poder.

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Limitaciones Constitucionales del Poder Tributario

Las limitaciones constitucionales del poder tributario, conforme a la CPEUM y a la Jurisprudencia, consisten en el respeto a los principios de Legalidad, Proporcionalidad y Equidad. Hoy en día en México y tras diferentes interpretaciones históricas, el órgano encargado de hacer respetar estos principios o garantías en materia fiscal es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Poder Tributario y el Proceso Legislativo

El momento en que se manifiesta este poder es cuando se determina, mediante ley emitida por el Legislativo (principio de legalidad), cuáles son los hechos y situaciones que, al producirse en realidad, harán que los particulares se encuentren en la obligación de efectuar el pago de las contribuciones. El poder termina con la emisión de la ley tributaria. Estos tributos van a estar en vigor en cada año fiscal.

Competencia Tributaria en México

De la competencia tributaria el gobierno federal; el de la competencia tributaria es el gobierno local.

Concurrencia Impositiva

La concurrencia impositiva se refiere a contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de gobierno.

Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

La Constitución Mexicana establece en los artículos 117 y 118 algunas limitaciones de naturaleza fiscal.

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El Poder Tributario en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

Según se establece en el numeral 12 del artículo 156 de la CRBV, es de la competencia del Poder Nacional 13, los tributos estadales y municipales. Esto tarde o más temprano, lleva a limitaciones establecidas por una ley nacional, a excepción de la propia Constitución, como es obvio. Para HERNÁNDEZ RON, citado por CARLOS E., la potestad tributaria es la potestad primaria y autónoma de la organización nacional.

Principios Rectores en Materia Tributaria

La actividad financiera del Estado se regirá por principios rectores establecidos en el Texto Fundamental:

  1. Solvencia, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, control y evaluación.
  2. Participación, solidaridad, corresponsabilidad social.
  3. Sujetos a planificación.

Coordinadamente con planes desarrollados por los Estados.

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