Recientemente, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer que 32.5 millones de mexicanos y mexicanas trabajan en el comercio informal, es decir, que no cuentan con ninguna estabilidad laboral ni seguridad social. ¿Quiere esto decir que no pagan impuestos? No necesariamente; de hecho, hay una gran cantidad de mitos acerca la informalidad que es importante conocer.
Mayo es un mes importante para las y los trabajadores en nuestro país, puesto que el 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo, una fecha esencial que nos ayuda a comprender los grandes retos que vive México en dicha materia. Si bien es cierto que, según lo que reportó el INEGI, hubo un ligero aumento en el número de la Población Económicamente Activa (PEA) para el primer trimestre del año (61.2 millones de personas), la realidad dicta que el sector informal sigue siendo una problemática latente.
Mitos sobre el comercio informal y los impuestos
Muchas veces, el comercio informal, más que un deseo, es una necesidad, pero eso no quiere decir que quienes trabajan en la informalidad no paguen impuestos; como ya lo mencionamos, ser trabajador informal quiere decir que no tienes ninguna seguridad ni prestación laboral. La informalidad laboral es un problema estructural del mercado laboral en el país, y existen diversos mitos en torno al trabajo en este sector, como la evasión de impuestos o la elección voluntaria, sin embargo, se trata de un fenómeno más complejo que debe analizarse con mayor profundidad.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define a la economía informal como “todas las actividades económicas realizadas por los trabajadores y las unidades económicas que no están cubiertos o que están insuficientemente cubiertos, ya sea en la legislación o en la práctica, por acuerdos formales”. Dicho de otro modo, hablamos de que, en México, la economía informal significa que no tienes seguridad social ni prestaciones; no tienes IMSS, no tienes INFONAVIT; no estás cubierto de ninguna manera. En ese sentido, puedes ser una persona (un redactor, editor, abogado, contador, etcétera) que trabaja por su cuenta y estar en la economía informal; no obstante, esto no quiere decir que no pagues impuestos. Ser comerciante o trabajador informal, no significa que no cumplas con tus obligaciones fiscales.
Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) revela que al menos una de cada tres personas que trabaja en empresas o instituciones del gobierno no tiene acceso a seguridad social ni prestaciones laborales, pero sí pagan sus impuestos. La informalidad laboral es aquella situación en la que una persona trabajadora no cuenta con seguridad social o protección legal e institucional correspondiente al tiempo trabajado.
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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera a la informalidad como cualquier trabajo remunerado, ya sea autoempleo o empleo asalariado, pero que no se encuentra registrado, regulado, ni protegido por los diferentes marcos legales o normativos de cada país.
En entrevista con El Economista, Axel Eduardo González Gómez, coordinador de datos de México, ¿Cómo vamos?, señala que la alta y prevalente informalidad en el país es uno de los problemas estructurales del mercado laboral mexicano, donde más de la mitad de la población ocupada en el territorio nacional se encuentran en esta situación. “Un empleo formal prácticamente el ingreso promedio es el doble que lo que se observa en el caso de un empleo informal”, comenta el representante de la organización.
En ese sentido, Efrén Pérez, gerente de gestión del conocimiento de Oxfam México, comenta que uno de los aspectos más importantes de la informalidad laboral en el país, es que se encuentra prácticamente en todos los sectores de la economía. “No hay actividad económica en nuestro país que no tenga al menos un porcentaje de trabajo informal”.
“La informalidad laboral es está muy asociada con la pobreza laboral, y está también muy asociada con que el Estado no tenga la capacidad de cubrir con un sistema de seguridad social a todas las personas trabajadoras. Entonces, decir que las personas eligen la informalidad laboral sería casi como decir, ‘los pobres son pobres porque quieren’”, asevera.
Principales mitos sobre informalidad laboral
En el estudio El Laberinto de la Informalidad, se engloban cinco diferentes mitos sobre la informalidad en materia laboral que se tiene en el país.
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- La informalidad es una decisión personal: El informe señala que la informalidad laboral no es resultado de decisiones personales, sino de los arreglos institucionales y sociales que hay en nuestro país en torno al trabajo. Hay sectores económicos donde existe mayor informalidad laboral, como el comercio minorista, construcción y actividades como turismo o la agricultura temporal.
- Los informales no pagan impuestos: Como el resto de la ciudadanía, trabajadores informales pagan impuestos cuando consumen bienes o servicios, es decir pagan, al menos, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS). Se estima que casi una cuarta parte de las personas en la informalidad laboral trabajan en el sector formal de la economía a través de contratos de servicios profesionales -trabajo por honorarios- con empresas e instituciones gubernamentales, por lo cual también pagan el Impuesto sobre la Renta (ISR).
- Son todos iguales: Cuando se habla de la informalidad laboral se suele pensar en las personas que tienen un puesto de comida en la vía pública o quienes venden ropa en los tianguis; sin embargo, también se debe hablar de quienes son contratados por instituciones gubernamentales en el esquema de honorarios, del personal de salud que cobra consultas privadas en efectivo, de las personas que trabajan en el campo o del trabajo doméstico remunerado.
- Se dedican a actividades ilícitas: La diferencia clave entre la economía informal y la informalidad laboral radica en su alcance. La economía informal se refiere al conjunto total de actividades económicas no reguladas por el Estado, que incluye tanto a empresas como a trabajadores. La informalidad laboral se enfoca específicamente en los empleos que no están cubiertos por las leyes laborales, como la seguridad social, los contratos formales y las protecciones laborales.
- Se aprovechan de servicios que pagan los formales: Las personas en situación de informalidad laboral no tienen acceso a las garantías laborales elementales, a pesar de que pagan impuestos (indirectos y, en una proporción importante de casos, también directos) y, con ello, contribuyen a financiar los bienes y servicios públicos.
Comercio informal y ambulantaje en México
En México, el ambulantaje se ha incrementado considerablemente, lo vivimos día a día y lo vemos tan cotidiano que lo asumimos como “normal”, y a pesar de que para algunos es su única fuente de ingreso, este fenómeno ha establecido una economía paralela y traído consigo varias consecuencias, entre ellas la corrupción. La falta de alternativas laborales, así como los altos niveles de desempleo, se suman al origen de esta problemática.
Estas medidas deberían ser tomadas en cuenta para acrecentar la economía y propiciar la inversión privada, nacional y extranjera, sin descuidar los rubros más afectados en el mercado informal, así como aquellos que se generan en el campo y con los empleados de casas -como la servidumbre-, que también son parte de esta informalidad, sin excluir a empresas y dependencias públicas que manejan esquemas de simulación laboral, que sólo perjudican y dañan la estabilidad del país.
El constante crecimiento de la actividad comercial informal ha generado preocupación en las autoridades de los tres órdenes de gobierno sin lograr una solución viable para las partes; contrario a ello, la economía informal se entrevera en muchas de las áreas económicas formales.
Normatividad del comercio formal e informal
El orden jurídico es el factor que establece las limitaciones a la libertad social del hombre, ya que en la realidad histórica no faltan ni han faltado casos en que aquellas limitaciones son impuestas jurídicamente por la voluntad autocrática del gobernante. La convivencia humana sería un caos si no existiera un orden, y es inherente e ineludible el principio de orden sobre el cual se basa toda sociedad. Las limitaciones o restricciones impuestas por el orden y las normas sociales a la actividad de cada sujeto se establecen por el derecho que por esta causa se convierte en la condición indispensable sine qua non de toda sociedad humana.
En la época de la Colonia, los primeros poblados crecieron a partir de un espacio verde (la plaza), y a su alrededor se dispusieron las construcciones de importancia, considerado el centro cívico de la población; de esta forma, se tiene la iglesia, principal catedral; oficinas de gobierno, servicios y viviendas de las autoridades, y a ese espacio concurre toda la población. Esta concurrencia universal propicia “economías de escala, de aglomeración, de urbanización y otras que caracterizan a las concentraciones urbanas”.
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El espacio público también contempla al urbanístico, que no está limitado por derechos de propiedad; que es accesible, en principio, a cualquiera, y en el que se puede experimentar el comportamiento colectivo y que contempla las áreas verdes. Dichos lugares constituyen vacíos estructurales de interacción social y son complemento de la masa edificada, es decir, aquellos lugares donde la gente desarrolla actividades funcionales y rituales que unen a una comunidad, sea en las rutinas cotidianas o en las festividades periódicas.
Artículo 5, que establece: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
El numeral 4 de la Ley Federal del Trabajo indica: “No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad”.
En el artículo 4 de la Ley de Comercio se reconoce que: “Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no sean en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles”.
En el ámbito municipal está presente la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, que es creada, a su vez, en el orden estatal por el Congreso del Estado, y su espacio de aplicación comprende los 217 municipios de la entidad federativa en comento. En el orden municipal, que es el más cercano a la problemática, existe el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (Coremun); en lo relativo a la actividad comercial, tiene un cuerpo de leyes que la regulan. Se trata nada menos que del capítulo XVI, relacionado con el comercio ambulante, semifijo y prestadores ambulantes de servicios en la vía pública del municipio de Puebla.
En el artículo 640 del Coremun se establece que: “El presente Capítulo tiene por objeto regular la actividad Comercial de Vendedores Ambulantes, Semifijos y Prestadores Ambulantes de Servicios en la Vía Pública”.
Corresponde al Departamento de Registro y Fiscalización, las siguientes atribuciones:
- Expedir las credenciales y permisos correspondientes para el ejercicio del Comercio Ambulante, Semifijo y Prestación Ambulante de Servicios en la Vía Pública;
- Establecer la zonificación por giros;
- Determinar el número de comerciantes por o en cada zona y territorio;
- Fijar los días y horarios, en los que se permita ejercer las actividades que este Capítulo contempla, cuando las circunstancias o el caso lo requieran;
- Organización de sorteos públicos de los lugares disponibles para ejercer las actividades que éste Capítulo contempla;
En extensión al artículo anterior, el 642 fija: “Respecto de aquellos puestos temporales semifijos, que se instalen en las fiestas tradicionales, éstos son regulados bajo los lineamientos de este Código Reglamentario y les serán aplicables las normas del presente Capítulo, en lo que no se contrapongan”.
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
- VENDEDORES AMBULANTES: Aquellas personas que realizan Comercio autorizado deambulando en la Vía Pública;
Factores que influyen en la exención de impuestos
Los vendedores ambulantes no están obligados a pagar impuestos debido a una serie de regulaciones y condiciones que varían según la legislación local y las características de su actividad comercial. Generalmente, esta exención se debe a que muchos de estos vendedores operan en la informalidad, lo que significa que no están registrados oficialmente como contribuyentes. En muchas ciudades de México, la informalidad es una realidad que afecta a millones de trabajadores. De acuerdo con datos del INEGI, alrededor del 57.5% de la población ocupada trabaja en la informalidad, lo que incluye a una gran cantidad de vendedores ambulantes. La falta de regulación adecuada para los vendedores ambulantes es un factor clave en la razón por la cual no están obligados a pagar impuestos. A menudo, estos vendedores enfrentan una serie de obstáculos, como la falta de permisos, y en muchos casos, las autoridades locales no tienen mecanismos efectivos para supervisar o controlar su actividad.
La presencia de vendedores ambulantes en las calles también tiene un impacto económico significativo. Por un lado, ayudan a satisfacer las necesidades de la comunidad al ofrecer productos a precios accesibles, pero por otro lado, su ausencia de regulación fiscal puede afectar la competencia leal entre negocios formales. Es importante considerar que, aunque los vendedores ambulantes no estén obligados a pagar impuestos, esto no significa que no haya discusiones en curso sobre la necesidad de formalizar este sector.
Los vendedores ambulantes juegan un papel crucial en la economía informal de muchas ciudades. A menudo, se ven afectados por una serie de factores socioeconómicos que les permiten operar sin la obligación de pagar impuestos.
- Uno de los principales factores que justifican la exención de impuestos para los vendedores ambulantes es su bajo nivel de ingresos. De acuerdo con estudios, más del 60% de estos vendedores ganan menos del salario mínimo mensual.
- La falta de regulación en el comercio ambulante también contribuye a su exención fiscal. Muchos de estos vendedores no tienen acceso a una licencia comercial formal, lo que dificulta la imposición de impuestos.
- Los vendedores ambulantes suelen ofrecer productos y servicios a precios accesibles, lo que beneficia a la comunidad local. Por ejemplo, en muchas áreas urbanas, el 90% de los consumidores prefieren comprar en estos establecimientos debido a la conveniencia y la variedad de opciones.
- Además, los vendedores ambulantes generan empleo y oportunidades económicas para otros. En un estudio realizado en la Ciudad de México, se demostró que aproximadamente 200,000 personas dependen de esta actividad para subsistir.
- La mayoría de los vendedores ambulantes enfrentan condiciones laborales precarias, incluyendo la falta de seguridad social, atención médica y otras prestaciones. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo, el 70% de los trabajadores informales en América Latina se encuentran en situaciones similares.
- Finalmente, es crucial que los gobiernos implementen políticas inclusivas que reconozcan y regulen el trabajo de los vendedores ambulantes. Los factores socioeconómicos que afectan a los vendedores ambulantes son complejos y multifacéticos.
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