La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 126, cuarto párrafo, establece que las personas físicas que realicen la enajenación de acciones deberán cubrir un pago provisional del 20% sobre el monto total de la operación, el cual será retenido por el adquirente, si es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. No obstante, el pago provisional podrá ser menor al 20%, en los casos en que el enajenante manifieste por escrito al adquiriente que efectuará un pago provisional menor y se cumplan los requisitos señalados en el Reglamento de la LISR.
Considerando la importancia que tiene para las personas físicas que realizan la enajenación de acciones efectuar un pago provisional menor al 20% del monto total de la operación, hemos elaborado la presente obra, la cual ilustra de manera práctica los diversos cálculos que se tienen que efectuar para determinar el monto original ajustado de las acciones, el costo promedio por acción, la ganancia por la enajenación de acciones y el ISR del pago provisional por dicha enajenación.
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) por medio de las vicepresidencias de Legislación a cargo del C.P.C. Francisco Javier Álvarez Mendoza y de Fiscal a cargo del L.C.P. y P.C.FI. Rolando Silva Briceño da a conocer que la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) que preside la C.P.C. Verónica Galindo López, en forma conjunta con la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, como Anexo I, se acompaña el modelo del “Informe de atestiguamiento independiente con seguridad razonable, sobre las declaraciones de la enajenante respecto al cumplimiento de los artículos 22, 23, 24 fracción VII, 161 séptimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los artículos 215, 284 y 285 de su Reglamento, así como con la regla 2.10.1.
¿Qué es una Acción y sus Valores?
La acción es un título-valor, que representa la parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil, por medio de la cual su tenedor adquiere derechos y obligaciones con respecto a la sociedad, así como de terceros, asignándole a su tenedor la condición de accionista. La Ley General de Sociedades Mercantiles señala en su artículo 111 que “Las acciones […] estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio”, por lo tanto, dicho título valor representa:
- un documento probatorio de la calidad de accionista, con respecto a la sociedad;
- representa el capital social de la sociedad;
- otorga derechos a sus tenedores; y
- es transmisible.
Es importante distinguir que el valor nominal, corresponde al valor individual que representa del capital social, que no necesariamente corresponde al valor aportado a la sociedad por el accionista, toda vez que podría haber pagos de primas en suscripción de acciones.
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Ahora bien, el valor contable de la acción está representado por el capital contable, es decir, el capital aportado, así como el capital ganado, neto, derivado de las utilidades y pérdidas acumuladas obtenidas por la Sociedad, dividido entre el número de las acciones, de acuerdo a la clase de acciones.
Finalmente, el valor de mercado, se determina en función a la oferta y demanda en la compra-venta de la acción, por lo cual inciden múltiples factores, objetivos y subjetivos, que podrían influenciar el comportamiento de un comprador-vendedor razonablemente informado como pueden ser:
- la expectativa de obtener ganancias o retornos de capital en un periodo de tiempo definido, ya sea conservando la acción o al momento de enajenarla;
- Condiciones económicas y políticas del entorno de la Sociedad;
- comparación con otras entidades similares o del mismo sector económico;
- Expectativas de los inversores, es decir, el rendimiento y costo de oportunidad que representa respecto de otras inversiones;
- volumen de intercambios financieros en un periodo definido reciente, entre otros.
Su valor es en consecuencia proporcional al valor de la Sociedad, aumentando o disminuyendo en la misma medida en que varía el valor de la empresa de la cual forme parte, que también puede incluir un margen de ganancia adicional en la operación. En las transacciones de venta de acciones, para efectos fiscales, el precio de venta podría ser un valor distinto al precio de mercado, en función que intervienen factores subjetivos en los accionistas que venden sus acciones, con el propósito de obtener el mayor beneficio económico posible, hasta el umbral que el comprador esté dispuesto a pagar.
Implicaciones Fiscales en la Enajenación de Acciones
Para efectos fiscales, las personas morales considerarán ingreso acumulable, la ganancia de la enajenación de títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito.
No obstante, las personas físicas, de conformidad a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en lo subsecuente “LISR”), artículo 126, se consigna la obligación a los contribuyentes que enajenen acciones de realizar un pago provisional por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
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Sin embargo, para las personas físicas o el adquirente de las acciones no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, tratándose de enajenación de acciones, el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público inscritos en el SAT, con el propósito de validar el costo promedio por acción.
El Dictamen del Contador Público: Proceso y Contenido
Para poder cumplir con esta reducción, se debe presentar un aviso por la persona física o el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México y el contador público que realizará el dictamen correspondiente, y este deberá presentarse a más tardar el día diez del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.
El dictamen deberá entregarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del Impuesto, el cual debe incluir:
- Dictamen del contador público. Este dictamen señalará la ganancia o pérdida que resulte en la enajenación de acciones, el impuesto correspondiente, así como su fecha de pago. Así también, en el caso de observar incumplimiento a las disposiciones fiscales, se deberá mencionar claramente en qué consiste y cuantificar su efecto sobre la operación.
- Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad emisora el precio de las acciones, su costo promedio por acción y el resultado parcial obtenido en la operación.
- Análisis del costo promedio por acción.
- El análisis de las pérdidas disminuidas durante el periodo de tenencia del enajenante, en la proporción que de las mismas le corresponden de acuerdo con su tenencia accionaria (Tratándose de acciones de las emisoras con pérdidas fiscales obtenidas antes de la fecha en la que el enajenante adquirió las acciones).
Conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, (regla 2.10.1.), señala que "tratándose de dictámenes de enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que se deban acompañar a las mismas se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad".
En PGA contamos con profesionales con gran experiencia en dictaminar operaciones de venta de acciones, determinación del costo comprobado de adquisición de acciones y planeaciones fiscales.
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Cálculo de la Ganancia y el Costo Promedio por Acción
Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones que enajenen de conformidad al artículo 22 de la LISR. A continuación, se presenta un resumen de los componentes para el cálculo del costo promedio por acción:
Componentes del Costo Promedio por Acción
- Obtener la diferencia entre el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) a la fecha de la enajenación de las acciones y el saldo de la misma cuenta que se tenía a la fecha de adquisición, cuando el primero de los saldos sea mayor en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente.
- Las CUFIN’es se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización previa a la fecha de la adquisición o de la enajenación, según se trate, y hasta el mes en el que se enajenen las acciones.
- Menos:
- Pérdidas fiscales pendientes de disminuir que tenga a la fecha de enajenación, que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente a la misma fecha por el periodo comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación.
- Reembolsos pagados que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación.
- CUFIN negativa pendiente de disminuir a la fecha de la enajenación y que corresponda al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación.
- Más:
- Pérdidas fiscales obtenidas en ejercicios anteriores que a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones y amortizadas durante el periodo de tenencia.
El resultado anterior representa el costo original ajustado, el cual se tendrá que dividir entre el número de acciones resultando en el costo promedio por acción.
Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral.
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