Al ser la prescripción una forma de deshacerse de las obligaciones por el trascurso del tiempo, ello implica la obligatoriedad de ejercitar la acción procesal, derivada de la pretensión establecida por el actor, que es de realizar con la presentación de la demanda ante los órganos de gobierno correspondientes, y al hacerlo damos inicio a la maquinaria jurisdiccional en busca de que se nos resuelva un litigio; es decir, con la interposición de la demanda empezamos el “concierto judicial”.
La prescripción implica que el acreedor haya permanecido pasivo durante el decurso del término legal, pero también supone que tal acreedor estuvo en posibilidad y conveniencia de accionar.
Fundamento y Propósito de la Prescripción
El interés general está comprendido en que las obligaciones no sean perpetuas. Toda situación debe de tener necesariamente un plazo de vida o vigencia: la prescripción de las deudas descarga a los deudores de la necesidad de comprobar pagos realizados con mucha antelación y de la molestia de tener que conservar indefinidamente sus comprobantes y, por otra parte, sanciona al acreedor indolente.
La Acción y el Derecho Prescriptible
La demanda no tiene un tiempo para su presentación, el derecho procesal no lo señala como una razón lógica: la acción es un derecho potestativo imprescriptible, todos lo tenemos y lo ejercita quien lo necesita o lo desea.
A pesar de ello es necesario recordar que si bien la acción es un derecho imprescriptible, el derecho que conlleva la acción si es prescriptible, es decir, la facultad de satisfacer una pretensión prescribe según el derecho de que se trate.
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Inicio de la Prescripción en Materia Mercantil
En este contexto, la prescripción en materia mercantil, empieza a correr a partir del día en que es exigible legalmente el pago, el día del vencimiento del plazo deberá trascurrir con integridad de (24) horas y ser día hábil.
Causas de Suspensión de la Prescripción
Hay ocasiones en que el legislador releva al acreedor de las consecuencias de su inacción eximiéndolo de la prescripción como por ejemplo cuando ha estado imposibilitado para actuar o cuando le resultaría inconveniente hacerlo. Entonces dispone que la prescripción no corra, que se suspenda el decurso del término. A este proceso se le conoce con el nombre de suspensión de la prescripción, la cual no debe de confundirse con la interrupción de la misma.
Los demás casos jurídicos que contemplan relaciones jurídicas entre ascendientes y descendientes, entre consortes, entre tutores o curadores, y sus pupilos, así como entre copropietarios, justifican la inactividad de los acreedores porque no se considera conveniente que entre personas tan próximas se sucinten acciones judiciales y acaso también porque sería inmoral que alguien se beneficiara con la prescripción del derecho del que es titular el prójimo intimo.
Como ya mencione en párrafos anteriores, el legislador contempla la prescripción mercantil contra los incapaces.
La Prohibición de Renunciar a la Prescripción Ganada
Por todas estas consideraciones está prohibida la renuncia al derecho de prescribir.
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El Código de Comercio dedica el título segundo del libro cuarto a tratar de las “prescripciones” pero no contiene un conjunto sistemático y complejo de normas. Contempla únicamente algunos supuestos aislados de prescripción, entre los que no hay alguno que se refiere a la renuncia a la prescripción ganada o consumada.
Los antecedentes del Artículo 1039 del Código de Comercio vigente, que se encuentra plasmados en el precepto 1039 del Código de Comercio del año de 1884 mil ochocientos ochenta y cuatro y en el numeral 942 del Código de Comercio español de 22 veintidós de Agosto de 1885 mil ochocientos ochenta y cinco, evidencian la voluntad del legislador de excluir la posibilidad de regeneración del derecho de ejecutar una acción mercantil, extinguida por la actualización de la prescripción mercantil, consumada por el trascurso total del término previsto legalmente para su instauración.
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