Prescripción de Delitos Fiscales: Todo lo que Debes Saber sobre Plazos y Normativapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Ha sido materia de debate en los tribunales el cómputo del tiempo para la prescripción de los delitos fiscales, esto derivado de la interpretación que se realiza del artículo 100 del CFF. El plazo se computará a partir del momento de la comisión del delito.

Definición y Plazos Generales de Prescripción

Con carácter general, la prescripción de un delito, es decir, cuando dejar de ser perseguible, de oficio, o por denuncia particular, es desde la fecha de la comisión de la comisión. El periodo puede ser de cinco o de diez años. El elemento esencial de la prescripción, es que desde la comisión del hecho, no se haya producido ninguna actividad, ni tan siquiera una mera denuncia, o la apertura de un expediente, en la sede Judicial.

Según el segundo y tercer párrafo del artículo 100 del CFF, la acción penal en los delitos fiscales prescribe en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad señalada en el CFF para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años. Asimismo, con excepción de los delitos de contrabando y el contrabando calificado, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas en el Código Penal Federal. Como se aprecia de la lectura de este precepto no se infieren las reglas aplicables para la prescripción, solamente se alude al plazo; por lo que, para estas reglas el legislador remite a las manifestadas en el Código Penal Federal. Esta disposición entra en vigor el 31 de agosto de 2012.

El Requisito de Procedibilidad y la Querella de la SHCP

No obstante, ante la diversidad de criterios de los tribunales en esta materia, estos últimos se han decantado por señalar que el cómputo del lapso de la prescripción debía realizarse a partir de la formulación del requisito de procedencia correspondiente, el cual debe formularse en términos del primer párrafo del artículo que nos ocupa, dentro de los cinco años fijados para la preclusión. En otras palabras, la prescripción nacerá solo si la SHCP formula la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio correspondientes dentro del plazo de los cinco años que la autoridad fiscal tiene como requisito de procedibilidad para que no precluya y se extinga la acción penal.

Entonces, para los tribunales la querella es una condición suspensiva requerida para que nazca jurídicamente la prescripción, así son sucesivas la preclusión y la prescripción de los delitos fiscales. Esta interpretación conduce a que el plazo de prescripción de los delitos fiscales se pueda ampliar considerablemente, lo que puede afectar la seguridad jurídica de los contribuyentes.

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Criterio Jurisprudencial Relevante sobre la Interrupción

Para ilustrar lo aquí comentado, se transcribe la siguiente tesis con registro digital 2022953: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN DELITOS FISCALES PERSEGUIBLES POR QUERELLA. CONFORME A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2012, LA PRESENTACIÓN DE ESE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) NO INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la regla prevista en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 31 de agosto de 2012, la presentación de la querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no interrumpe el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal en delitos fiscales que requieren ese requisito de procedibilidad.

Justificación: El cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal comienza una vez que se satisface el requisito de procedibilidad -querella-, el cual taxativamente es de 5 años, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 100 mencionado; momento a partir del cual se seguirán las reglas señaladas para los delitos que se persiguen de oficio, establecidas en el Código Penal Federal, como lo dispone el último párrafo del citado precepto.

Por ende, de acuerdo con la actual redacción del referido artículo 100, los acontecimientos que sí interrumpen el ejercicio de la acción penal son las hipótesis que se especifican en los diversos artículos 110 y 111 del Código Penal Federal, como las actuaciones que se practiquen en la investigación y de los imputados, aunque por ignorarse quiénes sean éstos no se practiquen las diligencias contra persona determinada, si se dejare de actuar -caso en que la prescripción empezará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia- o cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción.

En este sentido, si se tiene en cuenta que tratándose de delitos fiscales, la presentación de la querella lo único que interrumpe es el plazo para que no precluya el derecho de la institución hacendaria para satisfacer ese requisito de procedibilidad, entonces, debe concluirse que no suspende o interrumpe el ejercicio de la acción penal, porque una vez que se ejerce ese derecho en tiempo y forma, el término para la prescripción inicia; de ahí que la querella de la parte ofendida no puede suspender algo que no ha iniciado y que precisamente cobra vida jurídica con su presentación. En delitos fiscales, la presentación de la querella interrumpe el plazo para que no precluya el derecho de la SHCP, pero no interrumpe el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción penal por parte del ministerio público. El derecho para formular querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la SHCP, precluye en cinco años y, por ende, se extingue la acción penal.

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Tipos de Sobreseimiento

Debemos distinguir los diferentes tipos de prescripción, que en el contexto procesal penal pueden llevar al sobreseimiento.

  • El sobreseimiento LIBRE se dará en aquellos casos en los que abierta la investigación, instrucción, no aparezcan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio origen a la causa, o cuando el hecho, no sea constitutivo de delito. Podrá haberse iniciado un procedimiento administrativo, y desarrollarse ahí su tramitación, pero, eso no lo convierte en delictivo. También procederá el sobreseimiento libre, cuando los investigados, autores, cómplices o encubridores estén exentos de responsabilidad criminal.
  • Puede acordarse por el Juez Instructor el sobreseimiento PROVISIONAL. Este procederá cuando no resulte debidamente justificada la perpetración de delito que haya dado lugar a la formación de la causa. También cuando, habiéndose cometido el delito tras la instrucción de la causa no aparezcan motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas, como autora, cómplice o encubridor.

Que ocurre cuando en la causa hay varios investigados ya lo sean como autores, cómplices o cooperadores, y existen datos o indicios sobre alguno y no sobre todos? Si la falta de elemento inculpatorios es respecto de todos, estaremos ante un sobreseimiento TOTAL. Pero cuando sobre alguno de los participantes existan elementos o indicios que provoquen la continuación del procedimiento, sobre estos, pero de los que no, estaremos entonces ante un sobreseimiento PARCIAL. Las partes en el proceso pueden solicitar el sobreseimiento.

Aspectos Clave de la Prescripción de Delitos Fiscales

Aspecto Detalle
Fundamento Legal Artículo 100 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Plazo General de Prescripción de la Acción Penal Igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad señalada en el CFF para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.
Cómputo del Plazo A partir del momento de la comisión del delito.
Excepciones al Plazo General CFF Para delitos de contrabando y contrabando calificado, la acción penal prescribirá conforme a las reglas aplicables del Código Penal Federal.
Requisito de Procedibilidad (SHCP) El derecho para formular querella, declaratoria y declaratoria de perjuicio de la SHCP, precluye en cinco años.
Interrupción de la Prescripción de la Acción Penal No es la presentación de la querella. Son las hipótesis de los artículos 110 y 111 del Código Penal Federal (actuaciones en la investigación).
Vigencia del Art. 100 CFF (modificación clave) A partir del 31 de agosto de 2012.

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