Descubre el Principio de Generalidad en el Derecho Tributario: Concepto Clave y Fundamentos Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El principio de generalidad tributaria exige la obligación de todos los ciudadanos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Esta exigencia ha sido un estandarte del Estado para priorizar la recaudación sobre los derechos de los contribuyentes, en aras del bien común.

El objetivo primordial de esta investigación es el análisis de la aplicación del principio de generalidad tributaria y la relación que existe con distintos derechos que se consideran fundamentales para los contribuyentes dentro del ordenamiento fiscal mexicano.

Fundamentos Constitucionales del Principio de Generalidad

Uno de los conceptos fundamentales en materia jurídica tributaria, es el principio de Constitucionalidad, desprendiéndose de éste que las leyes tributarias deben de estar sometidas a la Constitución. Esto significa que no sólo las relaciones jurídicas tributarias deben sujetarse a las leyes previstas, sino que además estas leyes deben estar fundamentadas en los preceptos Constitucionales correspondientes.

El principio jerárquico se basa en que la Constitución es el punto inicial de todas las demás leyes, las normas Constitucionales son las que están por encima de todas las demás, por lo que éstas deben de nacer con base en la Constitución.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es el principal ordenamiento en materia fiscal. En su Artículo 31, fracción IV, se establece: "Contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa según dispongan las leyes".

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Principios Tributarios Relacionados

El principio de generalidad se encuentra interrelacionado con otros principios fundamentales del derecho tributario, tales como:

  • Principio de obligatoriedad.
  • Principio de vinculación con el gasto público.
  • Principio de legalidad.
  • Principio de proporcionalidad.
  • Principio de equidad.

Principio de Obligatoriedad

Este principio se apoya en el enunciado inicial del artículo 31, fracc. IV de nuestra constitución, "Es obligación de los mexicanos". La obligación es general, es para todos: tanto personas físicas como personas morales, todos estamos obligados. Todos estamos obligados y esto se traduce en que el gobierno posea entonces la facultad económico-coactiva para hacer que los contribuyentes paguen impuestos.

Principio de Vinculación con el Gasto Público

Este principio lo encontramos plasmado en la fracción IV del artículo 31 constitucional: "...son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos. La autoridad está obligada a cobrar impuestos hasta por el importe de lo que presupueste erogar (presupuesto de egresos) y no por encima.

Los contribuyentes estamos obligados a contribuir para el gasto del gobierno, no para el ahorro gubernamental; por tal motivo si el gobierno estuviera cobrando más de lo que gasta, estaría obligado a reducir los impuestos.

Tiene su fundamento en el artículo 73 constitucional, fracción VII, como una facultad del Congreso de la Unión de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público o presupuesto de egresos.

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Principio de Legalidad

No puede existir ningún impuesto en México si no hay una ley que lo regule y que le dé origen y vigencia. Este principio lo encontramos plasmado en la fracción IV del artículo 31 constitucional: "...son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos.

De lo anterior se desprende que toda contribución debe establecerse en una ley, de ello puede deducirse: para que una contribución pueda oponerse a un particular debe estar expresamente establecida en una ley.

Principio de Proporcionalidad y Equidad

El contribuyente debe de aportar de acuerdo con su capacidad contributiva. Si tiene poco, paga menos; si tiene mucho, paga más. Deberá gravarse igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Las leyes fiscales deberán aplicarse consistentemente gravando, sin excepción, a quienes realicen actos similares. Este concepto está íntimamente relacionado con el principio de proporcionalidad, ya que ambos conjunta o separadamente dan la idea de justicia.

En este orden de ideas, el espíritu del legislador al establecer el principio en análisis en el numeral 31, fracción IV constitucional, fue precisamente que los impuestos sean justos y acordes con cada persona sujeta de dichas contribuciones.

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Implicaciones y Consideraciones Adicionales

El principio de generalidad tributaria lleva intrínseca la obligación de todos los ciudadanos a contribuir al gasto social, es decir, dicho principio resulta en la potestad del Estado para cobrar los impuestos convenientes con el fin se sufragar el gasto público; y es precisamente bajo dicho argumento que el mismo Estado, legitima la violación a los derechos fundamentales; tales como el derecho a la justicia, a un recurso efectivo, a la seguridad jurídica y a un mínimo vital.

Consiste en la equidad que debe haber al someter a una nación al pago de impuestos para el sostenimiento de la misma, debiendo ser de una forma proporcional y equitativa. De aquí que exista Generalidad en la carga a los particulares que se encuentren en el mismo supuesto jurídico establecido en la ley fiscal.

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