Descubre el Procedimiento Clave para Contribuyentes con Operaciones con Terceros en la DIOT Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el complejo mundo de las obligaciones fiscales en México, existe una declaración que, aunque es informativa, juega un papel crucial en el entramado de la fiscalización: la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, mejor conocida como DIOT. Para muchos contribuyentes, esta declaración puede parecer un trámite más en su larga lista de obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En este artículo exploraremos todos los aspectos relevantes de la DIOT: desde su fundamento legal hasta los pasos prácticos para presentarla correctamente.

En el ecosistema fiscal mexicano, cumplir con las obligaciones ante el SAT va más allá de presentar declaraciones mensuales o anuales. Una de las obligaciones formales que muchas empresas y personas morales deben atender es la DIOT, siglas de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Aunque no implica un pago directo, su omisión puede generar sanciones y complicaciones mayores en auditorías fiscales. Entender para qué sirve, quiénes deben presentarla y cómo se vincula con las estrategias de control y deducción de impuestos, es clave para mantener una operación fiscalmente sana.

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal clave para los contribuyentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México. En 2025, su presentación sigue siendo fundamental para el correcto acreditamiento del IVA y el cumplimiento ante el SAT. En esta guía, exploraremos en detalle qué es la DIOT, cómo presentarla en línea, los errores más comunes, novedades, y cómo herramientas como CONTPAQi Contabilidad® facilitan el proceso.

¿Qué es la DIOT y quiénes están obligados a presentarla?

La DIOT es una declaración informativa que deben presentar las personas físicas y morales que realicen operaciones con terceros, es decir, con otros contribuyentes. A diferencia de otras declaraciones que determinan impuestos a pagar o a favor, la DIOT es puramente informativa. Es una declaración que las personas físicas con actividad empresarial y personas morales deben presentar para informar al SAT sobre las operaciones realizadas con proveedores.

La DIOT es una declaración informativa mensual que deben presentar los contribuyentes del IVA (Impuesto al Valor Agregado) en México, donde se reportan las operaciones realizadas con cada uno de sus proveedores. Es una herramienta que utiliza el SAT para verificar la deducción y acreditamiento del IVA, y para cruzar información entre contribuyentes.

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Sujetos Obligados

Se deben presentar las siguientes categorías:

  • Personas morales y físicas que retienen o acreditan IVA.
  • Contribuyentes del régimen general.
  • Empresas bajo esquemas de outsourcing o con proveedores en el extranjero.

No todos los contribuyentes están obligados a presentar esta declaración, por lo que es importante revisar cada caso específico. Quienes están exentos son aquellos que no realicen actos gravados con IVA o estén en regímenes especiales sin acreditamiento del impuesto.

Se reportan todas las operaciones con terceros que impliquen IVA, incluidas las exentas y no acreditables. Incluso si no se han tenido/realizado operaciones con terceros en un periodo, se debe presentar la declaración seleccionando la opción 'La presenta sin operaciones'. Si no tuviste operaciones gravadas con IVA pero estás obligado, deberás presentar una DIOT en ceros para evitar sanciones, esto es válido cuando no hay operaciones gravadas o exentas en el mes correspondiente.

¿Para qué sirve la DIOT dentro del sistema fiscal mexicano?

La función principal de la DIOT es permitir al SAT verificar la correcta determinación y acreditación del IVA. El objetivo de la DIOT es informar al SAT sobre las operaciones realizadas con sus proveedores por concepto de IVA. Además, contribuye a fortalecer la transparencia en la cadena de valor y combatir prácticas indebidas.

Aunque puede parecer una carga administrativa más, la DIOT cumple varias funciones importantes:

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  • Permite al SAT detectar discrepancias fiscales entre lo que un proveedor declara como facturado y lo que un cliente reporta como recibido.
  • Ayuda a identificar operaciones con empresas fantasma, simuladas o inactivas.
  • Contribuye a la verificación del IVA acreditable por parte de los contribuyentes.
  • Sirve como respaldo documental en auditorías o revisiones electrónicas, y puede relacionarse directamente con la gestión de conflictos con autoridades fiscales.

Por medio de la DIOT, el SAT puede monitorear las transacciones comerciales y el cumplimiento en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las actividades entre proveedores, clientes y acreedores. La información detallada de la DIOT también sirve para generar estadísticas de comercio interno y externo, lo que permite al gobierno diseñar políticas públicas más efectivas.

Fundamento Legal de la DIOT

La obligación de presentar la DIOT se encuentra establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Se establece en las fracciones V y VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 32, fracciones V y VIII.
  • Ley del impuesto al valor agregado vigente: Artículo 32, fracción VIII.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 4.5.1., cuarto párrafo y Anexo 1-A Trámite 8/IVA.
  • Resolución miscelánea fiscal para 2025. Regla 2.8.1.17, 4.5.1.
  • RMF 2025 4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación.

Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VI 11 de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo 11, Sección 11 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo establecido en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, continúen tributando en dicho régimen, y cumplan con lo señalado en el artículo 5o.-E de la Ley del IVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

De igual forma, el artículo 32 de la LIVA establece la obligación para todos aquellos contribuyentes que realicen las actividades enlistadas en el artículo 2-A de la misma ley, referente a las actividades con tasa Cero del IVA.

Información Requerida y Tipos de Operaciones

La preparación de la DIOT requiere contar con información específica y detallada de los terceros con quienes se realizaron operaciones. El ámbito de operaciones sujetas a reporte en la DIOT es bastante amplio.

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¿Qué información debe contener la DIOT?

Al momento de presentar la DIOT, el contribuyente debe proporcionar:

  • Nombre, RFC y tipo de proveedor (nacional o extranjero).
  • Monto total de las operaciones por proveedor.
  • IVA trasladado y acreditado.
  • Porcentaje del uso del IVA en actividades gravadas o exentas.
  • Clasificación de la operación (compra, arrendamiento, honorarios, etc.).

Respecto al detalle de las operaciones, es necesario reportar el monto total de las operaciones del mes, el tipo de operación realizada, el método de pago utilizado y el número de operaciones realizadas con cada tercero. Esta información debe coincidir con la contabilidad y con los registros electrónicos del CFDI (facturas electrónicas).

Tipos de Operaciones a Reportar

Se deben incluir todas las adquisiciones de bienes y servicios, desde compras de mercancías hasta la contratación de servicios profesionales.

  • Enajenación de bienes: Se refiere a la venta o transferencia de propiedad de bienes realizada por un proveedor.
  • Retenciones: Si el arrendador es persona física, se debe retener IVA (10.6667%) y ISR (10%).
  • IVA en la importación: Al importar bienes, se debe pagar el IVA de importación (16%) ante el SAT en aduana. Registro en la DIOT: Se debe incluir en el campo de proveedor extranjero.

Las operaciones de importación, ya sea de mercancías o servicios, también forman parte de la información a reportar. Cada una incluye subapartados según zona geográfica, tipo de operación, tipo de proveedor, tasa de IVA y tipo de acto.

Frecuencia y Plazos de Presentación

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) se presenta cada mes inmediato posterior al que corresponda el periodo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025, la presentación de la DIOT debe efectuarse a más tardar el último día del mes siguiente al periodo en que se llevaron a cabo las operaciones. Es decir, si vas a presentar tu declaración de enero, tienes hasta el último día de febrero para presentarla.

Proceso de Presentación de la DIOT

El proceso de presentación de la DIOT implica varias etapas críticas. La recolección de información es el primer paso, donde se deben recopilar todos los comprobantes fiscales de las operaciones del mes y verificar que los RFC de los terceros sean válidos.

La captura en el sistema requiere utilizar el formato oficial del SAT o software autorizado, validando el archivo antes de presentarlo. Se presenta mediante el programa DIOT del SAT, disponible en su portal oficial. Es importante tener la última versión y mantener actualizado el sistema operativo donde se ejecuta.

Pasos Generales para la Presentación

Para la presentación, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Al dar clic en la opción “Informativa de operaciones a terceros (DIOT)”, se desplegarán los requisitos para su presentación.
  2. Al seleccionar esta opción, se habilitará la sección “Formulario” en el menú del lado izquierdo, donde al dar clic se desplegarán diferentes campos de información sobre la declaración.
  3. Se capturan estos datos, se genera el archivo y se presenta ante el SAT.

Cuando termine de capturar su declaración, es necesario que realice la verificación de la información antes de crear el archivo de envío. En caso de que se presente algún error en el proceso de validación, posicione el mouse en la parte inferior de la ventana de captura, en el borde y arrástrela hacia arriba para visualizar dichos errores o presione el icono para desplegar dicha información. El sistema actualizado facilita el manejo de archivos grandes, validación inmediata y emisión automática de acuses de recepción.

Cabe aclarar que el proceso para personas físicas y morales es igual, pero es importante seleccionar la opción que se ajuste a tu registro.

Pagos por Cuenta de Terceros

Los pagos por cuenta de terceros son erogaciones realizadas a nombre de un contribuyente, pero ejecutadas por una persona física o moral distinta (el “tercero”), con fondos propios o con recursos previamente proporcionados por el contribuyente. Estas operaciones están reguladas por diversas disposiciones fiscales y no se consideran ingresos propios del tercero, siempre que se cumplan requisitos específicos establecidos por la ley.

Cuando el tercero realiza el gasto primero y luego se le reintegra:

  1. Los CFDI deben cumplir con el artículo 29-A del CFF y contener el RFC del tercero.
  2. Solo el tercero puede deducir y acreditar el IVA del comprobante.
  3. El contribuyente no puede acreditar el IVA trasladado en dichos comprobantes.

Cuando el contribuyente entrega dinero antes de que se realicen los gastos:

  1. El dinero debe entregarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria a nombre del tercero.
  2. El tercero debe llevar el control del dinero en una cuenta separada y dedicada exclusivamente a estos fines.
  3. Los CFDI deben solicitarse con el RFC del contribuyente (mandante), y entregarse a este.
  4. Si hay remanente, debe reintegrarse en la misma forma en que se entregó el dinero.

Errores Comunes y Consecuencias del Incumplimiento

Los errores en los RFC son particularmente frecuentes y problemáticos. Muchos contribuyentes capturan RFC incorrectos o no validan los RFC con el satélite del SAT. Los problemas de clasificación representan otra fuente común de errores. Las omisiones frecuentes completan el panorama de errores comunes.

De lo contrario, el SAT puede detectar errores o inconsistencias que deriven en requerimientos o auditorías. La omisión o presentación incorrecta de la DIOT puede generar:

  • Multas que van de $9,430 a $18,860 pesos por declaración omitida.
  • Requerimientos formales que, si no se atienden, pueden derivar en auditorías más profundas.
  • Pérdida del derecho a acreditar el IVA en operaciones futuras.
  • Rechazo de deducciones fiscales al no poder demostrar la legalidad del proveedor o del servicio.

De acuerdo con los artículos 81 y 81, fracciones XXVI, del Código Fiscal de la Federación (CFF), no presentar la DIOT, hacerlo fuera del plazo, o presentarla con errores o incompleta puede resultar en una multa que va de los $14,880.00 a los $29,750.00. Más allá de las consecuencias económicas, el incumplimiento puede derivar en una invitación a corregir la declaración, requerimientos específicos por parte del SAT, posible fiscalización más detallada y afectación al cumplimiento de obligaciones fiscales.

Beneficios del Correcto Cumplimiento

Aunque es una obligación, presentar correctamente la DIOT ofrece beneficios tangibles para el contribuyente. Permite demostrar cumplimiento fiscal, evitar multas y sanciones, mantener un historial fiscal favorable y facilitar procesos de fiscalización.

Para el sistema fiscal en su conjunto, el correcto cumplimiento de la DIOT permite un mejor control de las operaciones entre contribuyentes, reduce la evasión fiscal, aumenta la transparencia en las transacciones comerciales y facilita un cruce de información más eficiente.

Buenas Prácticas y Herramientas Tecnológicas para el Cumplimiento

La organización documental es la base para un cumplimiento eficiente de la DIOT. El uso de tecnología apropiada es otro pilar fundamental. La capacitación del personal completa el triángulo del cumplimiento eficiente. Para una presentación eficiente de la DIOT, se recomienda:

  • Contar con un sistema contable actualizado que relacione automáticamente facturas y proveedores.
  • Conciliar mensualmente los montos facturados vs. pagos realizados.
  • Validar que los proveedores estén activos en el RFC y no estén listados como EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas).

Para evitar inconsistencias a la hora de hacer tu declaración DIOT, la recomendación es contar con herramientas digitales que procesen, integren y mantengan actualizada toda la información contable y fiscal de tu negocio en forma eficiente, segura y confiable.

Soluciones Tecnológicas

En esta versión de CONTPAQi Contabilidad®, se incorpora la funcionalidad para generar el archivo de texto de la DIOT 2024 y de años anteriores, cumpliendo estrictamente con el formato establecido por la autoridad fiscal. Esto responde a la necesidad frecuente de presentar declaraciones correspondientes a ejercicios anteriores, ya sea por correcciones o envíos extemporáneos. CONTPAQi Contabilidad® es tu aliado para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, incluyendo la DIOT. Automatiza tus procesos, reduce el riesgo de errores y mantente al día con el SAT.

La versión 9.0 de COI ya no es compatible con los nuevos requisitos de la DIOT 2025. Además, en Eviciti nos actualizamos. La nueva versión de nuestro sistema SAP Business One trae para ti novedades acorde a las modificaciones de la DIOT. En Eviciti podemos ayudar a tu empresas a implementar soluciones tecnológicas y posicionarte en el mercado. ¡Tu empresa se beneficiará de una manera significativa y estará mejor preparada para los desafíos futuros!

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Las operaciones con el extranjero requieren especial atención en la DIOT. Los cambios en la información exigen procedimientos específicos. La conservación de información es una obligación que trasciende la presentación misma.

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