El reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una obligación constitucional que debe cubrirse sobre el 10 % de la renta gravable determinada por cada patrón conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. En ese sentido, las utilidades no son una prestación sujeta a tope, sino un derecho constitucional que no debe entenderse como un tope obligatorio, sino como una base mínima ampliable.
Sin embargo, el 7 de julio de 2023, el IMSS publicó la Resolución ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, la cual contiene el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV. Esta resolución determina que los pagos calificados como PTU realizados en términos diferentes a los que establece la Ley integran el salario base de cotización (SBC). Por lo tanto, el criterio del IMSS al hacer una interpretación restrictiva sobre la integración de PTU vulnera el marco constitucional, los tratados internacionales y el principio de progresividad de los derechos humanos.
Supuestos de integración de la PTU al SBC
Si bien en materia de seguridad social la PTU queda exenta de integrarse al SBC, conforme a lo establecido en el artículo 27, fracción IV, de la Ley del Seguro Social (LSS), el criterio mencionado establece varios supuestos en los que su pago se integra a dicho salario como una percepción gravable y de naturaleza variable:
- Temporalidad: Cuando se pague antes o después de los 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio.
- Exceso de límites: Cuando la cantidad supere el límite establecido en el artículo 127, fracción VIII, de la LFT (únicamente se integra el excedente).
- Condiciones específicas: Cuando se pague más de un mes de salario, aplicable a patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de personal dedicado al cuidado de bienes que produzcan rentas, o bien, al cobro de créditos y sus intereses.
Alternativas para los empleadores
Cabe precisar que el criterio del IMSS no tiene el carácter vinculante, por lo que los patrones tienen las siguientes alternativas:
- Ajustarse a la postura del Instituto, limitar el pago de utilidades al tope establecido en la LFT y tratar el excedente como una variable que sí forme parte de la base salarial del personal.
- Repartir el 10 % de la base gravable sin aplicar los topes laborales y, en caso de que el IMSS lleve a cabo una fiscalización, interponer un recurso de inconformidad o promover juicio contencioso administrativo.
Los empresarios pueden optar por no aplicar la limitante prevista en la LFT sin que ello represente una infracción legal, en virtud del principio general del derecho: “lo que no está jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido”. Es válido establecer -por contrato individual, colectivo de trabajo o por cualquier otro acuerdo- que el pago de la PTU se realizará sin considerar el límite referido, y que el monto excedente no integrará al SBC ni el salario diario integrado, para efectos legales aplicables.
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Es importante revisar en tiempo y forma el pago de la PTU, así como las cantidades otorgadas, a fin de evitar contingencias ante el IMSS, ya que no cumplir cabalmente con estos criterios se considera una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social.
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