Descubre Cómo Deducir Pagos Realizados por Terceros: Guía Completa de Requisitos y Procedimientospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los pagos por cuenta de terceros son erogaciones realizadas a nombre de un contribuyente, pero ejecutadas por una persona física o moral distinta (el “tercero”), con fondos propios o con recursos previamente proporcionados por el contribuyente. Estas operaciones están reguladas por diversas disposiciones fiscales y no se consideran ingresos propios del tercero, siempre que se cumplan requisitos específicos establecidos por la ley. Erogaciones a través de Terceros, también conocidas como pagos a cuenta de terceros, se refiere a los casos en que una tercera persona realiza pagos a nombre de otra persona, física o moral. Por ejemplo, trabajadores, notarios, agentes aduanales, prestadores de servicios externos, que efectúan estas operaciones a nombre de sus patrones o clientes.

El concepto de Pagos a cuenta de terceros, suele confundirse con el uso del Complemento de pago por cuenta de terceros, que debe llevar algunos comprobantes fiscales, en casos muy específicos. Sin embargo, aunque pudieran parecer conceptos similares, se refieren a dos hechos distintos que aplican en diferentes circunstancias. Debido a las confusiones que suelen existir en estos términos fiscales, en este artículo te explicamos en qué consiste cada uno de ellos. También te decimos en qué ocasiones aplican, incluso cómo pueden ser deducibles de impuestos, en caso de tratarse de gastos relacionados con la actividad económica de un negocio.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, pueden deducir los gastos pagados por un tercero siempre y cuando dichos gastos sean respaldados por comprobantes fiscales (CFDI) a nombre del contribuyente que realiza la deducción. Esta posibilidad está sujeta a que exista una relación jurídica válida, como un contrato de mandato con fecha cierta. Dicho contrato faculta al tercero a actuar en representación del contribuyente en operaciones específicas.

Marco Legal y Requisitos Generales para la Deducción

De acuerdo con el artículo 18, fracción VIII, y el artículo 90 de la LISR, establecen que los recursos recibidos para efectuar pagos por cuenta de terceros se consideran ingresos acumulables, a menos que los gastos sean debidamente respaldados con un CFDI emitido a nombre del contribuyente. Por otro lado, el artículo 27° de la LISR especifica que, para que un gasto sea deducible, deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. El CFDI debe estar emitido a nombre del contribuyente con su RFC.
  2. Si el pago excede los $2,000, debe realizarse mediante medios bancarios.
  3. El gasto debe haber sido realizado por el propio contribuyente o por un tercero facultado legalmente.

Es fundamental que todos los pagos y gastos realizados por cuenta de un tercero cuenten con los documentos fiscales correspondientes para cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Los contribuyentes tienen la problemática derivada de los requisitos de las deducciones fiscales porque se estableció la obligación del pago con transferencia, tarjeta de débito o crédito, o cheque nominativo cuando el monto a pagar exceda de la cantidad de dos mil pesos, situación que exige ciertas formalidades, que puede ser de otro tipo si algunos gastos los cubre un tercero. Al respecto se prevé en el RLISR, mediante la figura del pago por un tercero, la posibilidad de que un tercero lo realice pudiéndolos deducir si se tienen los comprobantes con requisitos fiscales. Sin embargo, para que este procedimiento se encuentre dentro de los parámetros establecidos en las normas fiscales, no solo se debe hacer una transferencia a terceros, deben seguirse ciertos procedimientos.

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Los pagos realizados por terceros a nombre de un contribuyente sí pueden deducirse, pero es necesario que se realicen los procedimientos que revisamos previamente: Deben existir los comprobantes fiscales correspondientes, a nombre del contribuyente que busca hacer las deducciones. Emitir los cheques nominativos, o traspasos a cuenta del tercero, a través de instituciones de crédito o casas de bolsa. De acuerdo con la normativa, estas deducciones no son aplicables cuando se trata de contribuciones, viáticos o gastos de viaje.

Procedimientos de Deducción según la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF 2025)

En concordancia con lo anterior, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2025, en su regla 2.7.1.12, establece dos procedimientos claramente diferenciados para la deducción de los pagos efectuados a través de terceros:

Escenario 1: El Tercero Realiza la Errogación y es Reintegrado

Cuando el tercero realiza las erogaciones y posteriormente es reintegrado por el contribuyente, el tercero debe solicitar el CFDI a nombre del contribuyente, utilizando su RFC, y el contribuyente tiene derecho a acreditar el IVA conforme a la ley. El reintegro debe realizarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria.

Escenario 2: El Contribuyente Proporciona el Dinero Previamente

Cuando el contribuyente proporciona el dinero previamente para la erogación, este entregará los fondos al tercero a través de cheque nominativo o transferencia bancaria, mientras que el tercero debe emitir un CFDI con el RFC del contribuyente. Cualquier saldo sobrante debe ser reintegrado al contribuyente o utilizado para otras erogaciones antes del cierre del ejercicio fiscal. Una persona física o moral proporciona dinero a terceros: un trabajador o prestador de servicios, que realizará pagos a su nombre. El tercero tiene como plazo, hasta el último día del mes, correspondiente al ejercicio en el que se hizo el depósito para poder gastarlo. Esta persona adquiere bienes, productos o contrata servicios a nombre de un tercero. Paga con una tarjeta o cuenta asociada a su nombre. Sin embargo, solicita un CFDI a nombre de la persona física o moral a quien representa.

Cuando el contribuyente entrega dinero antes de que se realicen los gastos:

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  1. El dinero debe entregarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria a nombre del tercero.
  2. El tercero debe llevar el control del dinero en una cuenta separada y dedicada exclusivamente a estos fines.
  3. Los CFDI deben solicitarse con el RFC del contribuyente (mandante), y entregarse a este.
  4. (No es válido que el tercero argumente que los puede descargar directamente del SAT).
  5. Si hay remanente, debe reintegrarse en la misma forma en que se entregó el dinero.

Finalmente, en caso de tratarse de un prestador de servicios, este debe emitir un CFDI de ingreso, para el cobro de sus servicios y le agrega el Complemento "Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros", donde se especifica:

  • La cantidad de dinero que recibió.
  • Las erogaciones realizadas a cuenta del contribuyente.
  • Los comprobantes que respaldan dichas erogaciones.
  • Los remanentes reintegrados al contribuyente.

Tabla comparativa de procedimientos de deducción de pagos por terceros (RMF 2.7.1.12)

Aspecto Cuando el contribuyente proporciona el dinero previamente (Escenario 2) Cuando el tercero realiza las erogaciones y es reintegrado (Escenario 1)
Entrega de fondos Contribuyente al tercero (cheque nominativo o transferencia bancaria) Tercero utiliza fondos propios inicialmente
Solicitud de CFDI Tercero lo solicita a nombre del contribuyente, utilizando su RFC Tercero lo solicita a nombre del contribuyente, utilizando su RFC
Acreditación de IVA Contribuyente tiene derecho a acreditar el IVA Contribuyente tiene derecho a acreditar el IVA
Reintegro Cualquier saldo sobrante debe ser reintegrado al contribuyente o utilizado para otras erogaciones antes del cierre del ejercicio fiscal Reintegro debe realizarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria del contribuyente al tercero
Obligaciones del tercero Emitir CFDI con RFC del contribuyente, llevar control de dinero en cuenta separada, entregar CFDI al contribuyente Solicitar CFDI a nombre del contribuyente

Otras Consideraciones sobre la Acreditación del IVA y CFDI

En el caso en que los terceros realizan las erogaciones, pero los recursos les sean entregados posteriormente: el tercero realizará la erogación. Para este caso, el reintegro debe realizarse por cheque nominativo o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa. No obstante, existe la duda ¿si es necesario demostrar que el dinero con el cual se hizo el pago salió del patrimonio del contribuyente al tercero mediante cheque nominativo o transferencia electrónica? De una interpretación sistemática del artículo 27, fracción III de la LISR, en relación con el diverso 41 del RLISR, se determina que el segundo precepto en cita contempla dos supuestos, cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, o cuando un tercero realice pagos por cuenta del contribuyente.

Tratándose del segundo punto, este se regirá por las disposiciones del numeral 27, fracción III de la LISR, y en ese orden de ideas al ser el tercero quien con su patrimonio cubre la erogación, no es viable exigir, para la deducción, el demostrar que el pago se realizó con el dinero del contribuyente mediante las formas indicadas, al estar impedido este último de decidir la manera mediante la cual el tercero va a pagar ya que sale de su esfera de control y alcance. Sirve de apoyo a lo anterior el criterio titulado PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO, visible en la Revista del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, año III, número 32, p. 241, Tesis VI-TASR-XXX-61, agosto de 2010. Si bien está referido a los numerales vigentes en la LISR 2010, es viable su aplicación, pues los preceptos actuales guardan el mismo espíritu.

Por otro lado, cuando el tercero realiza el gasto primero y luego se le reintegra: los CFDI deben cumplir con el artículo 29-A del CFF y contener el RFC del tercero. Solo el tercero puede deducir y acreditar el IVA del comprobante. El contribuyente no puede acreditar el IVA trasladado en dichos comprobantes. Quienes paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y luego recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera: los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s) deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA. El pagador de impuestos que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. El reintegro de las erogaciones deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir, por el valor total incluyendo el IVA trasladado. Con independencia de la obligación de quien hace el pago por cuenta de otro de emitir CFDI por las contraprestaciones que cubren a los terceros, deberá entregar el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios (regla 2.7.1.13., RMISC 2017).

Complemento Concepto por Cuenta de Terceros

Con la nueva versión del CFDI 4.0, también se utiliza un "Complemento concepto por cuenta de Terceros", que deben utilizar los contribuyentes cuando: "Actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicios de cobranza".

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Es decir, esto se da cuando una empresa de cobranza recibe pagos a nombre de su cliente, situaciones en las que: debe emitir el CFDI con complemento de Terceros. Una vez que recibe el cobro a nombre de quien lo contrató, emite un CFDI de pagos a nombre de su cliente. Este comprobante debe relacionarse a la factura que se liquida. Posteriormente, el comisionista emite a su cliente un CFDI por el servicio de cobranza. Si el tercero recibe un pago por prestar el servicio de hacer pagos a cuenta de terceros, debe emitir un CFDI de ingresos. A este CFDI debe incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”.

Recomendaciones Clave para una Gestión Correcta

Finalmente, queremos hacerte una serie de recomendaciones para que puedas gestionar de forma correcta todos tus pagos, para esto, te sugerimos:

  • Acercarte a asesores contables, para conocer más a detalle sobre el tema.
  • Conocer los pormenores de las reglas que aplican en cada caso.
  • Llenar los elementos del CFDI y sus complementos de acuerdo con los datos solicitados.

Es común que existan dudas en temas como este, nuestros asesores pueden ayudarte y mostrarte las soluciones para cumplir con los requisitos fiscales.

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