En un Estado democrático de derecho, se busca que tanto autoridades como ciudadanos convivan en un ambiente de confianza y seguridad, de manera que a los poderes públicos se les permite y a la vez se les limita su actuación en beneficio de la sociedad. Pero también se le impone al ciudadano la responsabilidad de adoptar un rol protagónico, a través de su participación proactiva, en la “cosa pública”, entendida ésta en su acepción más genérica al referirse a las actividades que despliega el ente de gobierno. La tarea de hacer transparente esta relación es complicada, y en el ámbito tributario existen grandes desafíos por emprender por parte de las autoridades, del ciudadano, del sector académico, y, en sí, de todos los operadores jurídicos.
En ese contexto, es fundamental comprender qué son los datos fiscales y cómo se gestionan en el marco de la relación entre el contribuyente y el fisco.
¿Qué son los Datos Fiscales?
Se trata de un documento que hace las veces de identificación fiscal para el contribuyente. La Constancia da validez a cualquier persona física o moral sobre su situación ante Hacienda, arrojando la información para saber si se trata de alguien moroso, si su régimen fiscal es acorde a la transacción realizada, si su domicilio fiscal es verídico, entre otras características.
Para consultar tu información fiscal registrada en el SAT, puedes hacerlo en línea ingresando a la página de la autoridad hacendaria.
Transparencia y Acceso a la Información Tributaria
No es simplemente señalar la existencia de la obligación estatal de garantizar ciertas libertades, la responsabilidad del Estado va más allá, dado que lo que se pretende es que se encuentren al alcance del particular diversas herramientas que mejoren la relación Estado-ciudadano.
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En ese contexto, considero conveniente que existan textos que aporten ideas con el objeto de lograr un mayor entendimiento entre contribuyente y gobierno. El libro que se presenta es por sí un estudio serio y comprometido, que toca temas que cuestionan, preguntan y reflexionan sobre la actualidad de nuestra sociedad, lo que es loable para efectos de una adecuada nutrición cultural de todo lector.
Sobre el primer punto de reflexión en la obra se desarrollan una serie de conceptos y fundamentos clave, partiendo de la idea de que el derecho tributario en una democracia no puede omitir ni evadir los principios constitucionales y mucho menos ir en contra de ellos. Por ello es que -de inicio- se plantea la siguiente interrogante: ¿qué diferencia tiene la transparencia y el derecho de acceso a la información?
Las autoras señalan que a diferencia de la transparencia, los derechos a la información y al acceso a la información sí son derechos fundamentales establecidos en la Constitución mexicana, y que la transparencia es un concepto de la teoría de la administración pública que se sitúa en un contexto neoliberal que propone reformas estructurales en la relación gobierno-ciudadano hacia una “nueva administración pública”. Así, la transparencia es una obligación del Estado, que se cumple a través de políticas de información, comunicación, difusión, de testigos sociales, de reuniones abiertas, entre otras formas.
En contraste, el derecho de acceso a la información es un derecho de los ciudadanos a exigir transparencia a sus gobernantes con información de interés público.
De esta manera -nos afirman-, la transparencia y acceso a la información tiene sentido en el entorno de las contribuciones, toda vez que el derecho tributario es parte del derecho público, y sus acciones corren a cargo de la administración pública federal. Así, es que la información y datos derivados de la gestión tributaria deben ser valorados, en cuanto a su apertura y resguardo, desde el derecho público y sus bases garantistas constitucionales.
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En ese contexto, también nos indican que la transparencia y acceso a la información tributaria opera en dos direcciones: de los contribuyentes hacia la autoridad hacendaria, y de ésta hacia los contribuyentes. La primera se confecciona sobre la obligación constitucional de los contribuyentes de otorgar pleno acceso a la autoridad sobre sus finanzas y aportaciones.
La segunda es sobre la información que detentan las administraciones tributarias sobre los particulares, tanto de aquella que pueda ser de ayuda a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, pero también sobre el cumplimiento de las obligaciones de otros contribuyentes y del desempeño, decisiones, normas y resultados de las funciones de la propia autoridad.
Entonces, existe una responsabilidad compartida, en tanto los ciudadanos como sus representantes se dan a la tarea de analizar, criticar y revisar las consecuencias de su propia conducta, y procuran cogobernarse, que es justamente el acto donde se alberga el interés público. En torno a esta figura, nos señalan que no debe ser confundida con lo que interesa al público en términos de escándalos mediáticos, pues se habla de un concepto que requiere de una justificación de principios socialmente aceptados mediante la interpretación de la ley.
Es decir, el autor trata de traducir la revolución social en criterios legales, que el perito debe definir de acuerdo con la doctrina y otras ciencias adicionales al derecho, incluyendo elementos y datos que le ayuden a probar el razonamiento. El concepto de interés público puede también ser visto como una condición y como la norma de evaluación que da sentido a la idea de los derechos y deberes políticos.
En la transparencia y acceso a la información tributaria, el interés público, traducido en el interés de la colectividad, se conduce como la base justificativa para abrir el escrutinio de los contribuyentes: datos de todos éstos, normas y acciones de la autoridad hacendaria, y cualquier información que pueda dignificar o contribuir al bienestar de la población.
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Además, la autoridad debe garantizar el derecho de acceso a la información de las personas y motivar explicativamente la excepción a la apertura.
Derecho a la Intimidad y Protección de Datos Personales
De manera posterior a las reflexiones sintetizadas en los párrafos anteriores, las autoras nos exponen otros conceptos, como son los relativos al derecho a la intimidad y el de protección de datos personales. En cuanto al primero, cubre dos aspectos: el denominado estático-negativo, que implica que los demás quedan excluidos del conocimiento de la esfera individual, y el aspecto dinámico-positivo, que se configura como una nueva libertad personal, más como libertad positiva de ejercitar un derecho de control de los datos referidos a la persona que ha salido de la esfera privada para insertarse en un determinado archivo público o privado.
Las manifestaciones del derecho a la intimidad (aspecto estático-negativo y dinámico-positivo) están presentes en la relación de la administración y el contribuyente. En lo que atañe a la protección de datos personales, las autoras indican que es el sistema de principios, regulaciones y tratamiento, métodos y medios de recolección de datos que garantizan la recolección limitada, tratamiento y uso de los datos y la protección del interés de las personas.
El Derecho de Acceso a la Información Tributaria
En el capítulo segundo se traza un vínculo conceptual entre la doctrina del derecho de acceso a la información con el derecho tributario, en particular con la obligación de contribuir de los ciudadanos y los fines de recaudación de tributos de la autoridad. Por ello, las autoras definen el concepto de derecho de acceso a la información tributaria utilizando elementos de ambas doctrinas, y señalan que éste consiste en garantizar el derecho a la información de las personas y el reservar siempre información que podría dañar el interés público y los derechos de terceros.
Desde la perspectiva del deber constitucional de contribuir y del deber de informar a la autoridad fiscal, se señala que el primero debe protegerse y cumplirse, pero también genera derechos públicos subjetivos en favor de los contribuyentes, entre éstos cabe mencionar los que están relacionados con el derecho al acceso a la información tributaria.
De tal manera que resulta consustancial al derecho tributario, el derecho de acceso a la información como principio de transparencia y de libertad individual, cuyo origen se localiza en el principio de certeza y seguridad jurídica.
Datos Personales y Datos con Relevancia Tributaria
En lo que se refiere al segundo deber, se menciona que los datos que los contribuyentes están obligados a otorgar a la hacienda pública se pueden distinguir entre datos personales y datos con relevancia tributaria. Es claro que estos conceptos brotaron en el desarrollo del texto para evidenciar el necesario contenido doctrinal a que hace referencia el primer desafío, pues como se afirma en la parte final de la obra, contemporaneizar dos vínculos entre los gobernados y los gobernantes es una tarea pendiente en la empresa de estudiar el acceso de información tributaria.
Si bien tradicionalmente se entiende que el fisco informa al contribuyente a través de sus facultades de asistencia y orientación, sucede que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública emprende nuevos canales para que, más allá de lo que por obligación o voluntariamente el Estado informa, se abra otra información directamente a petición del solicitante.
Excepciones a la Reserva Fiscal
Por lo que se refiere a analizar los casos de excepción a la reserva fiscal y que es plasmado como un segundo reto, en el contenido de la obra se comienza con la idea de problematizar la obligación de la autoridad fiscal de garantizar el derecho de acceso a la información. Se nos dice que la garantía de acceso a la información tributaria es una obligación del Estado para evitar que los poderes amplios de la hacienda pública sean mal usados por los funcionarios y servidores, y se causen perjuicios a los contribuyentes y al erario.
Para tales efectos, el acceso se garantiza a través de:
- La política de transparencia proactiva, en aras de promover el cumplimiento del pago de impuestos y evitar el fraude.
- Recibir y responder a solicitudes de acceso a la información pública, por medio de la fundamentación y motivación de la reserva de información.
- Permitir acceso y garantizar la protección de los datos personales de los contribuyentes.
- Dar información oportuna y veraz sobre las consultas tributarias planteadas por los contribuyentes respecto a su situación legal.
No obstante, también se señala que el derecho de acceso a la información encuentra límites mediante dos formas: la jurisprudencial y la legislación. A lo largo del texto se nos expone que la información tributaria puede ser clasificada por el legislador como reservada confidencial, o incluso no clasificarla y permitir la máxima apertura sobre ésta.
El Secreto Fiscal
Aquí es donde cobra vital importancia la figura del secreto fiscal, pues representa una obligación para las autoridades fiscales, de guardar absoluta reserva de lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes, esto es, no podrá evocarse la reserva por otra materia que la referida. En ese orden de ideas, para las autoras debe destacarse que el Código Fiscal de la Federación, que data de la década de los ochenta, crea una cerrazón absoluta a priori de la información, ya que es claro que la información de relevancia tributaria y los datos personales no tienen la misma naturaleza ni se protegen igual.
Para evidenciar esta afirmación, la autoras señalan que la primera información se integra de datos patrimoniales que el contribuyente entrega a la autoridad fiscal en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y la segunda es información de las personas que se encuentra en posesión del Estado y que algunas leyes declaran como confidencial. También se menciona que entre las características negativas del secreto fiscal es que, por un lado, se reserva la información de los contribuyentes que éstos entregan a la autoridad, pero además todos aquellos documentos administrativos de la autoridad que derivan de sus obligaciones y fines de recaudación, incluyendo lineamientos y criterios de la ejecución de su función.
Incorporándonos ya en el capítulo tercero, en la obra se señala que la literatura del secreto fiscal en México es escasa y en ocasiones poco clara al identificar la materia y naturaleza de esta reserva. De hecho, hay una dificultad generalizada por justificar su existencia y definir sus límites y alcances, puesto que su conformación no parte de la voluntad del individuo, sino de la obligación tributaria que deriva del mandato legislativo.
Contenido del Secreto Fiscal
Después de realizar diversas aproximaciones en torno al secreto fiscal (definición, su desarrollo en México y marco normativo) surge la siguiente interrogante: ¿cuál es el bien jurídico que se tutela? En el texto se nos señala que para conocer la procedencia del interés del resguardo es necesario identificar cuál es el contenido del secreto fiscal, según su configuración jurídica, qué tipo de conocimiento resguarda este secreto. En principio, es claro que los datos que resguardan son aquellos suministrados por los contribuyentes, que son personas físicas y morales, o los que recaba la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Al final, son datos de personas relativos a su vida privada, sus valores, patrimonio, etcétera. En términos prácticos, dentro de la arcana fiscal existen datos, tales como nombre, razón social, domicilio particular, declaraciones, gastos médicos, pensión alimenticia, clave de registro, representante legal, entre otros, de personas físicas y morales.
Además de estos datos, se encuentran datos contables que se reflejan en la declaración de contribuciones, como la base imponible, deducciones, base liquidable, así como datos formales; por ejemplo, domicilio fiscal, el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población.
Ahora bien, en la obra se expone que la voluntad de crear el secreto fiscal es del titular de los datos (contribuyente), que en el pleno ejercicio de su libertad y en cumplimiento de su deber de informar al Estado, impone el carácter confidencial al otorgárselo a la autoridad fiscal; pero ¿qué pasa cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus funciones de recaudación, recoge o investiga datos sobre contribuyentes?, ¿sigue siendo la voluntad del sujeto de la información?
Obligaciones del Contribuyente
En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV. El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.
Las contribuciones de mejoras según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones.
El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley.
Sujetos en la Relación Tributaria
- Contribuyente: Realiza el hecho imponible.
- Otros sujetos: No realizan el hecho imponible, pero tienen obligaciones derivadas del mismo.
- Estado: Actúa a través de las autoridades fiscales.
Obligaciones del Contribuyente
- Dar: Pagar impuestos al Estado.
- Hacer: Presentar declaraciones de impuestos.
- No hacer: Abstenerse de conductas prohibidas por la ley.
- Tolerar: Permitir la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Identificación del Contribuyente
- Derecho a formular alegatos presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales.
- La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos.
- El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades.
- Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.
- Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades.
- Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.
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