La devolución de impuestos es, en principio, un derecho de todos los contribuyentes. Esta devolución de impuestos permite que los contribuyentes recuperen los saldos a su favor, o en algunos casos dinero que han pagado de más por algún error al calcular los impuestos. El saldo a favor es una cantidad de dinero que el SAT reconoce que debe devolverte.
Se trata de la posibilidad de obtener de regreso los montos o una parte de estos, que se hayan pagado de forma indebida, así como también el saldo a favor que haya resultado de la declaración de impuestos en el ejercicio fiscal que fue declarado. Tanto las personas físicas como las personas morales pueden solicitar la devolución.
A la hora de realizar la declaración anual, las personas físicas tienen derecho a solicitar junto con su trámite, de manera automática, la devolución del saldo a favor que resulte luego del cálculo de los impuestos correspondientes y los pagos provisionales de impuestos. Sin embargo, existen algunos contribuyentes que, de acuerdo con las leyes fiscales, no cumplen con los requisitos para tramitar la devolución de forma automática.
Es importante saber que está eliminado el uso del formato 32 “Solicitud de Devolución” para el caso del saldo a favor que resulte a las personas físicas en su declaración anual. En su lugar se utilizará el “Formato Electrónico de Devoluciones” (FED), disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT.
El Formato FED del SAT, es la forma en que puedes solicitar tu devolución de impuestos cuando el SAT no te devuelve automáticamente, aunque tú hiciste bien tu declaración. Se usa para pedir devoluciones de ISR, IVA o IEPS -tal como lo confirma el Servicio de Administración Tributaria. Si el sistema automático no procesó tu devolución, el FED es como decirle al SAT: “Ey, revísalo bien, aquí está todo en orden.”
Lea también: ¿Cómo inscribirse en el SAT?
¿Cuándo es necesario presentar el Formato Electrónico de Devolución (FED)?
No siempre se requiere el FED, ya que muchas devoluciones se realizan de forma automática. Sin embargo, hay momentos específicos donde sí o sí tienes que armar tu expediente y lanzarlo al sistema:
- Cuando la cifra a devolver es superior a los 150,000.00 pesos.
- En el caso de que ya hayas presentado la declaración anual, pero no elegiste la opción de devolución automática.
- Cuando hayas obtenido bienes en co-propiedad, sociedad conyugal o sucesión, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
- Tengan cancelado el Certificado de Sello Digital concedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
- Los comprobantes fiscales presentados en la declaración fueron expedidos por contribuyentes calificados como incumplidos por el SAT.
- Solicitan devoluciones de años que no corresponden al mismo ejercicio fiscal de la declaración.
- Si presentas tu declaración del ejercicio 2025 después del 31 de julio de 2026, olvídate de la devolución automática. Ya no aplica. El SAT va a decir: ¿Tan tarde? Pues ahora haz el trámite completo con el FED.
- Si estás pidiendo devolución de años pasados (antes de 2025), tampoco hay devolución automática. Ahí sí, ya toca sacar el archivo .zip, la e.firma y todo el ritual del FED.
- Si cometiste algún error en la declaración original y el SAT te dijo: “Nel, joven”.
- Si no cometiste ningún error, pero simplemente el sistema automático de devoluciones del SAT está en tu contra.
- Si te encuentras en la lista negra del SAT o tuviste operaciones con algunos de esta lista.
- Si tu cuenta CLABE está mal o no validaste tu Buzón Tributario.
Para aquellos casos en que la devolución es automática, el proceso se aplicará para un importe de hasta 150,000 pesos. Si el saldo a favor excede dicho monto, debe solicitarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Tabla de escenarios para la presentación del FED
| Criterio | Descripción |
|---|---|
| Monto a devolver | Superior a $150,000.00 pesos. |
| Opción en declaración anual | No se eligió la opción de devolución automática. |
| Origen de bienes/ingresos | Obtención de bienes en co-propiedad, sociedad conyugal o sucesión. |
| Certificado de Sello Digital | Cancelado por el SAT. |
| Comprobantes fiscales | Emitidos por contribuyentes calificados como incumplidos por el SAT. |
| Periodo fiscal | Solicitudes de devoluciones de años que no corresponden al mismo ejercicio fiscal. |
| Declaración tardía | Presentar la declaración del ejercicio después de la fecha límite. |
| Errores en declaración | Cometer algún error en la declaración original. |
| Problemas con cuenta CLABE o Buzón Tributario | Cuenta CLABE incorrecta o Buzón Tributario no validado. |
Requisitos para solicitar la devolución de saldo a favor
Antes de entrar al portal del SAT, necesitas armar tu kit de supervivencia digital:
- Deberás tener a la mano la información y documentación necesaria de la declaración correspondiente, previamente digitalizada en formato comprimido. Esto es porque es probable que el sistema te pida capturar la información de la declaración de la que solicitas el saldo a favor.
- Adicionalmente, deberás tener digitalizada la carátula de un estado de cuenta bancario reciente, donde aparezca tu nombre, como titular de la cuenta, la cuenta CLABE y el RFC.
- Tu RFC y contraseña, o mejor aún, tu e.firma. En cuanto a aquellos contribuyentes que tengan saldo a favor mayor a 10,000 pesos tras su declaración anual de ISR, deberán firmar con su e.firma.
- Los documentos que respalden tu historia: facturas, declaraciones pasadas, estados de cuenta, constancias de percepciones… todo en .zip. Ojo: cada archivo debe pesar menos de 4 MB.
- La plataforma te pedirá aceptar un "manifiesto de verdad" sobre la titularidad de la cuenta CLABE donde se depositará la devolución.
- Se puede requerir adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
- Identificación oficial, la cual podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
- En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
- Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
- Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
- Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
- En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
Guía para solicitar la devolución de saldo a favor ante el SAT
Si te encuentras en alguna de las categorías mencionadas para el trámite manual, te compartimos el paso a paso de cómo realizarlo:
- Ingreso a la plataforma: Ingresa al portal del SAT: www.sat.gob.mx, donde deberás dar click en la pestaña: Devoluciones y compensaciones. En el menú desplegable tendrás que elegir la opción Solicita tu devolución. Te aparecerá un formulario de acceso donde deberás ingresar tu clave de RFC, tu contraseña o e.firma. También deberás escribir la palabra del Captcha.
- Validación de datos: Una vez dentro, te pedirá validar los datos del contribuyente que aparecerán precargados. Se trata del nombre y apellidos, RFC, domicilio fiscal y datos de contacto: número telefónico. Revisa que todo esté bien.
- Captura de información del trámite: En este paso te pedirá seleccionar dentro de diversas opciones el Origen de la devolución, el Tipo de trámite, el Suborigen del saldo e Información adicional. Terminado cada paso deberás dar click en Siguiente.
- Datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio: En esta sección, será necesario detallar los datos del impuesto, tipo de periodo y ejercicio correspondiente.
- Validación de los datos de la declaración: El sistema te pedirá validar que los datos estén correctos en la declaración con el saldo a favor. Para esto, es importante que tengas a la mano tu Acuse o recibo de la declaración anual, previamente realizada. Podrás acceder a tu declaración dentro del mismo sistema. De no encontrarse, podrás dar click en SÍ cuando te muestre la leyenda: "¿Deseas capturar la información de la declaración?". En cualquier caso, deberás validar los siguientes datos: Tipo de declaración, Fecha de presentación de la declaración, Número de la operación e Importe de saldo a favor.
- Información del banco: En este apartado deberás validar tu cuenta CLABE bancaria y banco, que están previamente cargados en el sistema del SAT o, en su caso, capturarla. Adicionalmente, tendrás que cargar un documento digital de la carátula del estado de cuenta del banco para acreditar que eres el titular de la cuenta. La plataforma te pedirá aceptar un "manifiesto de verdad" sobre la titularidad de la cuenta CLABE donde se depositará la devolución.
- Documentos adjuntos a la solicitud de devolución: Es aquí donde tendrás que ingresar los documentos de soporte de ingresos y/o deducciones solicitados por el SAT para su revisión, mismos que deben estar comprimidos en formato .zip. Deberás dar click en examinar para localizar la ubicación de cada archivo y cargarlos de uno en uno.
- Revisión de la información: Al terminar todos estos procedimientos, el sistema te mostrará toda la información capturada y te pedirá que la revises. Finalmente, deberás dar click en Enviar y la plataforma te pedirá firmar el trámite con tu e.firma.
- Descarga del Acuse: Recuerda descargar y guardar el Acuse del trámite para darle seguimiento.
Plazos y seguimiento de tu solicitud
De acuerdo con la autoridad fiscal, el SAT toma un plazo de 40 días aproximadamente para emitir una resolución a la solicitud de devolución del saldo a favor. El SAT puede tardar hasta 40 días hábiles en responder, plazo previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, esto significa que no cuentan fines de semana y días festivos.
Lea también: Reembolso de Impuestos en México
Una vez presentada tu solicitud y validada por el SAT, el depósito puede llegar en un plazo de 10 a 40 días hábiles, dependiendo del monto y de si se requiere revisión manual.
Para saber si el SAT ya aceptó tu devolución, regresa al portal www.sat.gob.mx e ingresa a la sección "Devolución manual". Ahí captura tus datos y podrás revisar el estatus de tu solicitud del FED en cualquier momento. Así confirmas, directamente desde el portal del SAT, si tu trámite fue aceptado o sigue en proceso.
Errores comunes al solicitar la devolución y cómo evitarlos
Hay que tener presente que en caso de existir inconsistencias, el SAT podrá rechazar la devolución o compensación. En caso de que el SAT detecte alguna diferencia o falta de documentación, pueden rechazar la devolución parcial o total. Recuerde los siguientes puntos para evitar rechazos de la devolución o compensación:
- Error al escribir el Registro Federal de Contribuyente (RFC).
- Inconsistencias en la cuenta bancaria.
- No señalar bien el RFC de la persona que ha expedido el comprobante fiscal.
- No indicar, al momento de hacer la declaración, que quiere una devolución automática.
Devolución de IVA: Casos especiales
El Impuesto al Valor Agregado, aquel que grava toda transacción onerosa de compra venta de bienes, es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación de bienes. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Esto incluye la enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero, el uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país, y el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país. Con esto se tiene fundamento para solicitar el IVA que queda a favor en todos y cada uno de los meses que se determine.
Lea también: Guía sobre RFC de 12 caracteres
Para los efectos del artículo 22 del CFF y 6 de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la FIEL o e.firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de 1,000,000 de pesos. Las devoluciones menores de un millón de pesos serán de manera automática, pues los contribuyentes no tendrán que presentar su solicitud de devolución.
Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario
Las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre que además de presentar solicitud de devolución de conformidad con la citada regla, cumplan con lo siguiente:
- Contar con FIEL o la e.firma Portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF.
- El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000,000.00.
- Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00. Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
Devolución de saldos a favor del IVA por inversión en activo fijo
Los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo, es decir, adquisición o elaboración de bienes, o prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo, tendrán la posibilidad de una resolución de su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles. Para ello se deberá cumplir con lo siguiente:
- El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
- El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00.
- Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
- El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos.
- La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED “Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
