La organización de un proceso electoral en México se basa actualmente en modelos administrativos, jurídicos y procesales aplicables a la función pública. No obstante, las instituciones encargadas de la organización de los comicios son instancias fundamentalmente de carácter ejecutivo.
Éstas, si bien cumplen con la encomienda de realizar una función estatal o pública, guardan una autonomía política y técnico-administrativa respecto del poder ejecutivo, sea éste federal o local (Véase Surgimiento de los órganos autónomos federales en México y la creación del IFE). Aunque el proceso electoral implica elementos de corte político y administrativo, es preciso resaltar que su caracterización se da con base en un marco jurídico específico.
Claro está, la pulcritud en el desarrollo de cada uno de los actos del proceso, además de expresar legalidad, guarda un vínculo con la legitimidad de los cargos sujetos a la elección, lo cual suele llevarla al terreno político.
En síntesis, es posible sostener que los procedimientos que deben seguirse durante el desarrollo de un proceso electoral constituyen una pieza esencial para la existencia de una democracia participativa. Como se ha establecido, el proceso electoral se sustenta en la existencia de reglas, es decir, en un sistema normativo que a su vez forma parte de un sistema electoral definido.
Una de las virtudes del proceso electoral es el involucramiento de los partidos políticos en todas las fases de su desarrollo y la integración de las Mesas Directivas de Casilla no es la excepción. Los representantes cumplen principalmente con la labor de resguardar los intereses de su partido, por lo que la ley les otorga el derecho de presentar escritos sobre incidentes que se susciten durante la votación, así como de pedir que se asienten en el acta correspondiente.
Lea también: Aprende a declarar el IVA correctamente
Pueden acreditarse dos propietarios y un suplente ante cada casilla. Adicionalmente, ante cada Distrito se acreditan dos representantes generales por cada diez casillas.
Los observadores electorales, como su nombre lo indica, solamente son acreditados para observar el desarrollo del proceso electoral y pueden, si así lo desean, pedir información sobre la organización pero no interferir en el desarrollo de la elección.
Es importante señalar que la observación electoral puede abarcar todas las etapas del proceso y que, según se establece en el artículo 334 del COIPEDF, las solicitudes de registro siempre se ingresan en forma individual.
Después de varios meses dedicados a la preparación de las elecciones, la jornada electoral comienza con la instalación de la casilla a las 8:00 horas del primer domingo de julio del año en que deba realizarse la votación, y termina con la entrega de los paquetes electorales a los Consejos Distritales. Lo primero es la instalación y apertura de casillas.
Para ello, es necesario que a las 8:00 de la mañana se presenten los funcionarios de la mesa directiva y en presencia de los representantes de partidos políticos que se encuentren se proceda a la instalación y, a su vez, apertura de la casilla.
Lea también: Plazos de devolución de impuestos en México
Una casilla puede instalarse en un lugar diferente al establecido cuando: no exista el local que indicado en las publicaciones respectivas; el local esté cerrado o clausurado; sea un lugar prohibido por el COIPEDF; el lugar no asegure la libertad, el secreto del voto, el fácil y libre acceso de los electores o no garantice el desarrollo normal de la elección.
De ser el caso, los funcionarios y representantes presentes tomarán la determinación de común acuerdo. Cabe mencionar que la casilla deberá instalarse en la misma sección y se deberá dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original, dejando constancia en el acta respectiva. Aunado a lo anterior, para evitar el desorden durante la votación, los electores emiten su sufragio en el orden en que se presentan en la casilla.
Lea también: Cómo Registrar Asientos de Diario
