Cuando fallece una persona, sus bienes, derechos y deudas se transmiten a sus herederos. Para hacerlo con seguridad jurídica hay una secuencia de trámites: declaración de herederos, partición/adjudicación, aceptación o renuncia, y pago de impuestos (con la posterior actualización de registros). A continuación, una guía práctica con documentación, plazos y consejos.
Si tienes que encargarte de los trámites de un familiar que ha fallecido sin dejar testamento, es probable que te surjan mil dudas. ¿Y ahora qué pasa? Esa es la pregunta que muchas veces llega después del adiós. Por dónde empezar, qué hacer con sus cosas, quién tiene derecho a qué, hay que firmar algo, hay que pagar algo.
¿Qué es el Derecho de Sucesión y la Sucesión Intestada?
El derecho de sucesión regula el destino de los bienes, derechos y obligaciones (también deudas) de una persona tras su fallecimiento. El art. 657 del Código Civil define la herencia como el conjunto de esos elementos transmisibles.
Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, se dice que ha fallecido intestado. En este caso, la propiedad se reparte de acuerdo con las leyes estatales. Las leyes vinculadas con morir sin dejar un testamento no son perfectas, ya que no pueden distribuir su propiedad según sus deseos, por eso, es recomendable no desechar la oportunidad de comenzar a crear un plan de planificación patrimonial.
Hacer un testamento es una decisión muy personal y voluntaria. No está obligado, pero tenerlo es muy útil, tanto para usted como para sus seres queridos y herederos legales.
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La Herencia sin Testamento: ¿Quién Hereda?
Cuando el estado se hace cargo de una propiedad intestada, la distribución depende tanto de las leyes de dicho estado, como del orden sucesorio de los parientes que estén vivos. Cualquier propiedad conjunta, como bienes raíces, cuentas bancarias, o cuentas de inversiones no son parte del patrimonio sucesorio. Que no exista testamento no quiere decir que los bienes desaparezcan o que el Estado se quede con ellos automáticamente.
Casos Específicos de Herencia
- En caso de bienes mancomunados, toda su herencia irá completamente a su cónyuge sobreviviente.
- En algunos casos de bienes separados, si está casado y tiene hijos con su cónyuge actual, toda la herencia irá al cónyuge sobreviviente.
- Cuando alguien muere sin testamento, puede ser devastador para parejas que viven juntas sin estar casadas, lo que se conoce como matrimonio de hecho (common-law marriage). Las parejas que conviven no pueden heredar la propiedad del otro compañero si no existe un testamento que establezca claramente las intenciones del difunto para que su pareja de hecho herede. La propiedad de ambos como tenencia por entero o como copropietarios con derecho de supervivencia pasará al compañero sobreviviente.
- Si no hubiera padres, pero si viven los abuelos u otros ascendientes más lejanos, heredaría éstos.
- Es muy posible que distribuyan su propiedad a diferentes familiares y en diversos porcentajes.
Debemos recordar que hay requisitos especiales en la herencia sin testamento en algunas Comunidades Autónomas, en concreto, en Aragón, Navarra, País Vasco, Cataluña y Galicia.
Sucesión Intestada en California
Si un residente de California fallece sin testamento, se aplican las leyes de sucesión intestada. Esto significa que el patrimonio del difunto pasará por el tribunal de sucesiones y el tribunal distribuirá los bienes de acuerdo con las leyes estatales. Sin embargo, esto puede ser problemático. El difunto no tiene control sobre la distribución de sus bienes.
Existe una distinción importante para los residentes de California entre propiedad comunitaria y propiedad separada. La sección 760 del Código de Familia de California define la propiedad comunitaria como "toda propiedad... adquirida por una persona casada durante el matrimonio". La propiedad separada, por otro lado, generalmente se clasifica como "toda la propiedad de la persona antes del matrimonio" y "toda la propiedad adquirida por la persona después del matrimonio por regalo, legado, herencia o descendencia" según la sección 770 del Código de Familia de California.
El Código de Sucesiones de California las secciones 6400-6455 promulgan las formas en que se distribuirán los bienes cuando alguien muera sin testamento o fideicomiso. Los bienes del difunto pasan al Estado. Los ejemplos anteriores son solo algunos de los muchos escenarios posibles que pueden surgir con la sucesión intestada.
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Si bien hay canales a seguir a través de las leyes de sucesión intestada de California, esperamos que este blog ilustre el valor de tener un plan patrimonial en marcha.
Pasos y Trámites ante un Fallecimiento sin Testamento
Cuando no hay testamento, no puedes simplemente repartir la herencia entre los familiares. Antes necesitas formalizar la declaración de herederos abintestato. Una vez hecha la declaración de herederos, ya se puede proceder al reparto de la herencia. Este documento también se firma ante notario y en él se detalla qué recibe cada heredero o heredera.
Proceso General
- Lo primero que tienes que hacer es solicitar del Registro Civil donde murió el fallecido, el certificado literal de defunción.
- Posteriormente pasados 15 días del fallecimiento, tendrás que solicitar del Registro de Últimas voluntades el certificado de últimas voluntades y el de Seguro de Vida. Este documento te dirá si tu familiar ha otorgado testamento o no y ante qué notario lo ha hecho, en caso de que sí exista.
Documentación para la Valoración de Bienes
Para este trámite los herederos deberán presentar la documentación que justifique los bienes existentes que el fallecido era propietario.
- En el caso de inmuebles las escrituras de propiedad o unas notas simples informativas del Registro de la propiedad.
- En el caso de coches la documentación original del mismo o nota informativa de la Dirección General de Tráfico.
- Para las cuentas bancarias o fondos de inversión, certificados expedidos por las entidades financieras.
Con esta documentación el notario hará una valoración económica de los bienes, y posteriormente, los repartirá entre los herederos según las reglas de orden para heredar que tenga que aplicar en función del tipo de parientes que se trate y que hemos analizado anteriormente. Los herederos deben estar de acuerdo y en caso contrario, tendrán que iniciar un pleito ante el juzgado que corresponda.
Implicaciones Fiscales y Documentación Específica
Documentos para la presentación de avisos de liquidación o cancelación al RFC (familiar o tercero interesado)
- Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
- Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia simple para cotejo).
- Identificación oficial vigente del familiar o tercero interesado (original y copia para cotejo).
Documentos para el albacea en el inicio de la sucesión
- Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
- Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia simple y copia certificada para cotejo).
- Acuerdo o instrumento notarial de aceptación del cargo de albacea, que debe contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada y copia simple).
- Identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión (original).
Documentos para la liquidación de la sucesión
- Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
- Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia certificada y copia simple).
- Identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión (original).
- Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (original y copia simple).
Consideraciones sobre el Impuesto sobre la Renta (ISR)
- Pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios y efectuará los pagos provisionales, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
- Dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el Impuesto correspondiente (Art. 261 del Reglamento de la Ley del ISR).
- Los ingresos por sueldos y asimilados a salarios y por arrendamiento así como los derivados de la prestación de servicios profesionales estarán exceptuados del pago del Impuesto para los herederos o legatarios, por considerarse comprendidos en el artículo 93, fracción XXII de la Ley (Art. 261 del Reglamento de la Ley del ISR).
- Tratándose de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos IV a IX de la Ley, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los ingresos por Premios (Art. 261 del Reglamento de la Ley del ISR).
- El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso, una vez efectuada la liquidación podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquél en que se efectuó la liquidación, en su caso, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del Impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión.
- Una vez liquidada la sucesión los ingresos que reciban las personas físicas por herencia o legado, ya sea en bienes, en crédito o en efectivo, estarán exentos para efectos del ISR.
Consejos y Recomendaciones
Es necesario recordar que cuando un familiar fallece sin dejar testamento, el proceso es más largo y complejo, pero no imposible.
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- No lo hagas todo tú solo/a: Pide ayuda a otros familiares, a un profesional o a un servicio especializado.
- Guarda cada documento: Haz copias y organiza los papeles desde el principio.
- Actúa con calma: Aunque haya plazos que cumplir, no todo es inmediato.
- Habla con un notario o abogado: Especialmente si hay muchos herederos, herederas o bienes de por medio. Pregunta a un abogado si quieres saber más sobre una herencia.
A nadie le gusta pensar en su mortalidad, pero es vital planificar cómo desea que se distribuyan sus activos. El equipo de abogados de planificación patrimonial de RJS LAW está listo para ayudarlo sin importar en qué etapa necesite ayuda. Llámenos al (619) 595-1655 o complete el formulario de contacto en el lado derecho de la pantalla.
