En este boletín te platicaremos sobre el proceso que lleva a cabo la autoridad, antes de notificarte un inicio de procedimiento de cancelación de la Certificación IVA e IEPS. Reiteremos que las empresas que obtienen el Registro en el Esquema de Certificación, modalidad IVA e IEPS, Rubro A, AA, o AAA, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, así como en cumplimiento permanente de los requisitos por los que se les otorgó la certificación.
Monitoreo y detección de incumplimientos
Actualmente, el grado de vinculación y coordinación que existe entre las autoridades fiscales y aduaneras, así como el nivel de procesamiento de datos en las plataformas de comercio exterior y sistemas institucionales de las mismas, permiten a la autoridad vigiladora de la certificación IVA e IEPS (AGACE), validar con mayor facilidad el nivel de cumplimiento, o bien, detectar si existen cambios y/o actualizaciones que no se estén notificando. Algunos de los puntos mayormente detectados en este tipo de monitoreo, son:
- Contabilidad transmitida mensualmente a través del portal del SAT.
- Modificaciones en la estructura social (socios o accionistas, representantes legales con actos de dominio e integrantes del consejo de administración).
- Registro ante el SAT de todos los domicilios en los que se realicen actividades vinculadas con el Programa IMMEX.
- Porcentaje de retornos de al menos 60% del valor total de las importaciones temporales.
- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido POSITIVO y haber autorizado al SAT hacerla pública.
- Validación de presentación de la totalidad de informes de descargo de Anexo 30.
Si se detecta incumplimiento en alguno de los citados o en alguno de los mencionados en las reglas de comercio exterior vigentes, la AGACE emitirá un oficio de requerimiento a la empresa donde exponga las causas que lo motivan otorgándole un plazo de diez a veinte días, para que se subsanen o desvirtúen las inconsistencias presentando pruebas y alegatos.
Visitas de inspección y causales de cancelación
En cualquier momento la Autoridad puede realizar visitas de inspección en el domicilio fiscal o domicilios registrados. Entre los puntos más observados por la Autoridad en este tipo de visitas son:
- Que el proceso productivo coincida con las actividades por las que fue autorizado el programa IMMEX.
- Llevar el sistema de control de inventarios de forma automatizada conforme el Anexo 24 de las RGCE.
- Acreditar la legal posesión de la maquinaria y equipo.
- Que los domicilios donde se llevan a cabo operaciones de comercio exterior se encuentren registrados ante el SAT y SE.
En caso de NO desvirtuar el requerimiento, la AGACE procederá a notificar el inicio del procedimiento de cancelación conforme lo establecido en las reglas 7.2.4. o 7.2.5, ordenando la suspensión de la certificación y concediendo un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.
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Renovación anual del Registro (RECE)
Las empresas que cuentan con el Registro del Esquema de Certificación de Empresas (RECE) en la modalidad de IVA e IEPS tienen la obligación de renovar anualmente su autorización. La solicitud de renovación deberá presentarse en tiempo y forma dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia, mediante un formato electrónico a través de la Ventanilla Digital.
Consideraciones clave para la renovación
- Escrito libre: Deberá adjuntarse un escrito firmado por el representante legal manifestando que las circunstancias por las que se otorgó el registro no han variado.
- Créditos fiscales: La solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 30 a la fecha de presentación de su certificación.
- Pago de derechos: Las empresas deberán realizar el pago de derecho correspondiente a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD.
El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior. Es sumamente relevante que las empresas certificadas mantengan el cumplimiento de todas las obligaciones acordes a su modalidad, porque la autoridad tiene la facultad de verificar electrónicamente o realizar visitas de inspección en todo momento.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Regla 7.2.1 | Obligaciones generales en el RECE. |
| Regla 7.2.2 | Causales de requerimiento para el RECE. |
| Regla 7.2.4 | Causales de cancelación para el RECE. |
En síntesis, las empresas IMMEX con registro en el esquema de empresa certificada deberán aumentar la vigilancia sobre el correcto cumplimiento del Anexo 24, así como de la alimentación que reciba de su ERP. Estar preparados para atender cualquier visita de supervisión es primordial para mantener el RECE IVA e IEPS, y de esta manera seguir gozando de los beneficios que otorga.
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