Descubre Cómo Recuperar el ISR para Personas Físicas: Requisitos Claves y Proceso Paso a Pasopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cada año, miles de contribuyentes en México tienen derecho a recibir una devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al presentar su declaración anual. Si eres una persona física con ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento o actividad empresarial, y tuviste retenciones en exceso, podrías recuperar dinero del SAT. Solicitar la devolución de ISR como persona física puede ser un beneficio fiscal importante si has pagado de más. Preparar tu declaración correctamente y cumplir con los requisitos te ayudará a recuperar tu dinero sin complicaciones. Usa un contador si tu situación fiscal es compleja.

Marco Legal y Plazos

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que las autoridades fiscales deberán devolver tanto las cantidades pagadas indebidamente como aquellas que procedan conforme a las disposiciones fiscales. Asimismo, señala que, tratándose de contribuciones determinadas por ejercicios fiscales, solo podrá solicitarse la devolución del saldo a favor una vez presentada la declaración correspondiente al ejercicio.

Cuando los contribuyentes presentan una solicitud de devolución por saldo a favor, la autoridad fiscal cuenta con un plazo de 40 días hábiles para efectuar la devolución, contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos establecidos y no se requiera información adicional. Este plazo se interrumpe si la autoridad emite un requerimiento de información o documentación complementaria, y se reanudará una vez que el contribuyente de que se trate cumpla con lo solicitado.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución.

Devolución Automática del ISR

No obstante, la regla 2.3.2, de la Resolución Fiscal Miscelánea para 2025 (RMISC 2025) respecto a la devolución de los saldos a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) de personas físicas, señala que para los efectos de los artículos 22 y 22-B del CFF, aquellas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2024, mediante el formato electrónico correspondiente, podrán optar por solicitar su devolución marcando el recuadro respectivo dentro del Sistema Automático de Devoluciones, opción que pueden ejercer hasta el 31 de julio de 2025.

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Requisitos para la Devolución Automática

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad referida, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deben:

  • Utilizar la e.firma (firma electrónica) o la e.firma portable, cuando soliciten la cuantía de la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración del ejercicio fiscal 2024, sea de entre $10,001.00 a $150,000.00
  • Utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio fiscal 2024, cuando, el monto objeto de devolución sea:
    • Igual o menor a $10,000.00
    • Sea mayor a $10,000.00 y no exceda de $150,000.00

La condicionante para obtener el beneficio es que el contribuyente de que se trate seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, según la regla 2.3.5.

Características de la CLABE

La cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) que el contribuyente seleccione o capture debe tener las siguientes características:

  • Reconocerse de su titularidad del contribuyente
  • Contar con la autorización para efectuar el depósito de la devolución respectiva
  • Estar activa y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual
  • Tener 18 dígitos; en donde seis son del banco, 11 del número de cuenta del destinatario de los fondos y 1 es el dígito verificador que confirma los dígitos del banco, sucursal y que la cuenta sea correcta entre sí
  • Denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que proceda el importe autorizado en devolución y este sea depositado en esta

La cuenta CLABE se localiza en los estados de cuenta del contribuyente o en la banca en línea del contribuyente. En caso de no seleccionar alguna CLABE o capturar una distinta de las precargadas en el aplicativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

Procedimiento para Consultar la Devolución Automática en el Portal del SAT

El contribuyente podrá darle seguimiento a su devolución por medio de los siguientes pasos:

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  1. Ingresar al portal del SAT
  2. Capturar su RFC, contraseña y/o firma electrónica y el captcha
  3. Acceder a la sección devoluciones y compensaciones
  4. Seleccionar el apartado de “Devoluciones” e ir a la sección “Consulta tu devolución automática 2024”

El estatus puede consultarse ingresando al Buzón Tributario en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la contraseña o firma electrónica avanzada (e.firma).

Solventar Inconsistencias

Por su parte, la regla 2.3.2 de la RMISC 2025 prevé que cuando el resultado obtenido no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente puede solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”. En tal caso, debe contar con su clave en el RFC, la contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma o la e.firma portable, en cuyo caso se genera automáticamente la solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Por su parte, los contribuyentes que no hubiesen optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, pueden solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, ingresando al buzón tributario, o al apartado de “Trámites” disponible en el portal del SAT. Es preciso que tengan a la mano su clave del RFC, contraseña para el acceso al portal, o su certificado de e.firma o e.firma portable para realizar su envío.

Se debe tener presente que el resultado obtenido en la declaración que hubiese ingresado a la facilidad administrativa estará a su disposición en el buzón tributario, y en caso de aquellos contribuyentes que no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les hubiese otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación pueden verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el portal del SAT.

Restricciones para la Devolución Automática

No podrán acogerse a la facilidad señalada en esta regla: las personas físicas que:

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  • Hubiesen obtenido durante el ejercicio fiscal 2024, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
  • Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00
  • Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año 2024
  • Presenten:
    • La declaración del ejercicio fiscal 2024, con la contraseña, estando obligados a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la regla 2.3.2. de la RMISC 2025
    • La solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiese ingresado a la facilidad administrativa
    • La declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2024, no habiendo elegido opción de devolución
    • La declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2024, posterior al 31 de julio de 2025
  • Los contribuyentes:
    • Cuyos datos estén publicados en el portal del SAT al momento de presentar su declaración, de conformidad con el artículo 69, penúltimo, fracción III y último párrafos del CFF, así como a aquellos a quienes se les haya aplicado la presunción prevista en el numeral 69-B del mismo Código Fiscal de la Federación (CFF), una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal mencionado el listado referido en el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF
    • Que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por aquellos que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF señalados
    • A quienes se les hubiese cancelado el certificado emitido por el SAT, según el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal 2024

Corrección de Errores en la Declaración

Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” en lugar del de “compensación”, o viceversa, puede corregirse la opción indicada, siempre y cuando no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, y se presente la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la regla 2.3.2. de la RMISC.

Así también, cuando sean ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales señaladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la facilidad señalada en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente, aun sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la LISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.

Sin embargo, no resulta aplicable lo señalado en el artículo 22, quinto párrafo del CFF, cuando se trata de contribuyentes que únicamente tributen en términos del Título IV, Capítulo I de la LISR, en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de devolución en términos de la regla mencionada, con independencia de la situación de su domicilio fiscal.

Consideraciones Adicionales

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:

  • El contribuyente se tenga como no localizado
  • El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la devolución de saldos a favor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha en que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

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