Descubre Todo Sobre la Regla Miscelánea y sus Obligaciones en Cuentas Fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Resolución Miscelánea Fiscal establece diversas disposiciones que impactan el marco tributario y las obligaciones de los contribuyentes. Entre los fundamentos legales clave destacan las Reglas 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.9 y 2.8.1.17, las cuales regulan desde la contabilidad electrónica hasta la presentación de avisos y el cumplimiento de obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Contabilidad electrónica y aplicación "Mis cuentas"

Continúa vigente la regla que establece que, para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, ciertos contribuyentes deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", del Portal del SAT, para registrar sus ingresos y gastos en lugar de llevar contabilidad formal. Por otro lado, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT deberán realizar el envío conforme a lo siguiente:

  • Catálogo de cuentas: Se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, este deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
  • Archivos de balanza de comprobación: La información contable debe enviarse mensualmente a través del buzón tributario o el Portal del SAT, respetando los plazos establecidos según el tipo de contribuyente.

Plazos para el envío de información contable

La siguiente tabla resume los periodos de cumplimiento para la presentación de archivos de balanza de comprobación:

Tipo de Contribuyente Plazo de envío
Personas morales (general) Primeros tres días del segundo mes posterior
Personas físicas Primeros cinco días del segundo mes posterior
Emisores de valores Archivos mensuales por cada trimestre
Actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesca Semestral, dentro de los primeros tres días del segundo mes posterior al semestre
Balanza ajustada al cierre (Morales) 20 de abril del año siguiente
Balanza ajustada al cierre (Físicas) 22 de mayo del año siguiente

Devoluciones, compensaciones y avisos

Para los efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación cuando los contribuyentes presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del "Servicio de Declaraciones y Pagos". El sistema dispone de un apartado de consulta de acuses, en el cual se puede conocer el número de acuse correspondiente a cada trámite.

Asimismo, los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, cumpliendo con los requisitos establecidos en el instructivo publicado en el Portal del SAT. Es importante recordar que las instituciones financieras deberán proporcionar la información contenida en el catálogo mínimo que le corresponda a cada entidad, de acuerdo con las disposiciones de carácter general emitidas por cada órgano regulador.

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Consideraciones sobre días hábiles y errores informáticos

En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni los días inhábiles establecidos por la autoridad. No obstante, tratándose de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, dichos días se consideran hábiles. En caso de que la autoridad determine que los archivos enviados contienen errores informáticos, los contribuyentes podrán realizar el reenvío de la información tantas veces como sea necesario hasta que sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación.

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