La devolución de impuestos es un derecho que tienes como contribuyente y solicitarla no tiene por qué ser complicado. La devolución de impuestos es el reembolso que te hace el SAT (Servicio de Administración Tributaria) cuando has pagado más impuestos de los que te tocaba. Es un reembolso que te puede llegar si pagaste más impuestos de lo que realmente debías.
Esto puede pasar si tus gastos deducibles (como médicos, educativos o de vivienda) son mayores a tus ingresos, o si te retuvieron más de la cuenta. Al momento de presentar tu declaración, el sistema del SAT te indicará si tienes saldo a favor. Puedes saber si tienes una devolución de impuestos al revisar tu declaración anual.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de impuestos?
No todas las personas pueden pedir la devolución de impuestos. Está disponible principalmente para aquellos que presentan su declaración anual y tienen saldo a favor. Tanto las personas físicas como las personas morales pueden solicitar la devolución.
Proceso para Solicitar la Devolución
Recuperar tu devolución de impuestos es un proceso sencillo si sigues los pasos correctos. La devolución puede pedirse una vez presentada la declaración anual y no te preocupes porque muchos contribuyentes reciben el depósito automáticamente si cumplen con todos los requisitos. Sí, el proceso para solicitar la devolución de impuestos es completamente gratuito.
Quizá te puede pedir el SAT que justifiques las deducciones, como gastos médicos, colegiaturas, servicios funerarios, etc. Una vez presentada tu solicitud y validada por el SAT, el depósito puede llegar en un plazo de 10 a 40 días hábiles, dependiendo del monto y de si se requiere revisión manual.
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En caso de que el SAT detecte alguna diferencia o falta de documentación, pueden rechazar la devolución parcial o total. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
Requisitos para la Devolución Automática
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:
- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
Cuándo se Considera No Presentada la Solicitud
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
- El contribuyente se tenga como o localizado
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
Plazos y Seguimiento de la Devolución
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución.
El estatus puede consultarse ingresando al Buzón Tributario en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la contraseña o firma electrónica avanzada (e.firma).
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Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.
El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes.
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
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