Descubre los Requisitos Clave para Obtener la Exención de ISR en Donaciones en México ¡No Pierdas Esta Oportunidad!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una donación es un acto mediante el cual, una persona le regala un bien o dinero a otra persona sin esperar recibir nada a cambio. Un donativo, según el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, es una transferencia de bienes o dinero que se realiza de manera gratuita y sin fines de lucro entre personas físicas, generalmente dentro del núcleo familiar. A diferencia de una herencia, el donativo se efectúa en vida y puede involucrar tanto activos financieros como bienes materiales. El SAT permite distinguir entre donativos y préstamos: los donativos son regalos que no se deben devolver, mientras que los préstamos implican una obligación de reembolso.

Recibir un donativo de un familiar puede parecer algo sencillo, pero es importante conocer las obligaciones fiscales que pueden derivarse. Cuando una persona transmite una propiedad, no importa si es por venta, donación o cesión, probablemente genere el ISR por la ganancia que obtuvo de esa venta. En el caso de un inmueble, cuando existe una transmisión de propiedad, es decir, un cambio de propietario, independientemente si es por una venta, donación, cesión o aportación para una sociedad, se detonan cuando menos dos impuestos, uno federal y otro municipal. El federal es el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el municipal el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISAI).

Algunas personas que suelen recibir este tipo de donativos en vida, tienen la duda acerca de los posibles pagos de impuestos que tienen que pagar. Cumplir con las regulaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es esencial para cualquier contribuyente en México. Entre los aspectos que debemos entender y manejar adecuadamente se encuentran los donativos familiares. Estos pueden ser una herramienta útil en la planificación patrimonial, pero es crucial conocer las normativas para evitar problemas con el fisco.

Definición y Tipos de Donativos

En términos del Título Cuarto del Código Civil Federal (CCF) denominado “De las donaciones”, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. La donación no puede comprender los bienes futuros y puede ser de cuatro tipos:

  • Pura: Es la donación que se otorga en términos absolutos.
  • Condicional: La que depende de algún acontecimiento incierto.
  • Onerosa: Se hace imponiendo algunos gravámenes.
  • Remuneratoria: Se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar.

El numeral 2341 del CCF prevé que la donación puede hacerse verbalmente o por escrito, sin embargo, solo procederá de forma verbal cuando el valor de los muebles no pase de 200 pesos. Ahora bien, si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de 5,000, la donación debe hacerse por escrito y en el supuesto de que exceda de cinco mil pesos, la donación se elevará a escritura pública. La donación dada su naturaleza de liberalidad, es un contrato con mayores exigencias de formalidad y ello radica en la protección de los bienes de la familia del donante. El donatario debe aceptar en vida del donante la donación; cabe señalar que algunas legislaciones locales las donaciones entre consortes se perfeccionan hasta la muerte de la parte donante y es hasta ese momento en que ocurre el traslado de dominio, elemento vital para considerar los efectos fiscales.

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Mediante este contrato, el adquirente del bien reporta un incremento patrimonial por el valor equivalente a la cosa recibida y produce diversos efectos fiscales, según los sujetos que intervienen en el acto. Al respecto, la legislación fiscal cuando refiere al concepto de donación hace alusión a la llamada donación pura, es decir aquella que se otorga de manera absoluta.

Exención de ISR en Donativos Familiares

¿Los donativos entre familiares pagan impuestos? La respuesta es: depende del grado de parentesco y del monto del donativo. El artículo 93, fracción XXIII de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) desempeña un papel crucial. Esta disposición legal establece que ciertos donativos realizados entre cónyuges y entre descendientes en línea recta, como padres a hijos, gozan de una exención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR), independientemente de la cuantía del donativo. Esto significa que no se requiere pagar impuestos por estas transferencias altruistas entre miembros del mismo núcleo familiar, lo que facilita la planificación patrimonial y la ayuda mutua en la familia.

Los donativos entre familiares directos, como padres, hijos o cónyuges, están exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sin importar el monto. Esto significa que puedes recibir apoyo económico de tus padres o hijos sin generar una carga fiscal, siempre y cuando el donativo esté bien documentado y se pueda comprobar la relación familiar. Los donativos entre cónyuges no pagan impuestos, pero siempre y cuando no superen los 600,000 pesos anuales.

Por otro lado, los donativos entre familiares no directos, como hermanos, tíos o primos, sí tienen un límite de exención. En el caso de donativos a familiares no directos, como primos, sobrinos o tíos, es fundamental tener en cuenta que estos no gozan de las mismas exenciones fiscales que se aplican a los donativos entre cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta, como lo establece el Artículo 93 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en México. La exención de ISR solo aplica si el valor total de los donativos en un año calendario no supera tres veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual cambia cada año. Cualquier excedente está sujeto a impuestos. Por ejemplo, entre hermanos, solo están exentos hasta por el equivalente a tres veces la UMA anual (aproximadamente $123,821). Si el donativo excede ese monto, el excedente sí está sujeto al pago de ISR.

Sin embargo, es importante destacar una excepción importante a esta exención. Si un ascendiente, como un padre, recibe un bien como donativo y luego decide donarlo a otro descendiente en línea recta sin limitaciones de grado, se rompe la exención de ISR. En este caso, el fisco considera que la donación original entre cónyuges o descendientes ya no es válida y el bien adquiere un nuevo estatus tributario.

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Resumen de Exenciones de ISR en Donativos

La siguiente tabla resume las condiciones de exención de ISR para distintos tipos de donativos:

Relación de Parentesco Exención de ISR Límite / Condiciones Obligación de Informar (si aplica)
Cónyuges Sin límite de monto Sí, si en conjunto con otros conceptos > $600,000
Ascendientes a Descendientes en línea recta (ej. padres a hijos) Sin límite de monto Sí, si en conjunto con otros conceptos > $600,000
Descendientes a Ascendientes en línea recta (ej. hijos a padres) Sin límite de monto, si los bienes no se enajenan o se donan por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado Sí, si en conjunto con otros conceptos > $600,000
Otros donativos (ej. hermanos, tíos, primos) Parcial Valor total no excede de tres veces la UMA anual. Por el excedente se pagará el gravamen. Sí, si el excedente es gravable o si el total > $600,000
Personas sin parentesco directo No Totalmente gravable Sí, por el monto total

Obligación de Declarar Donativos y Consecuencias

Independientemente de que los donativos estén exentos de ISR, los contribuyentes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, los donativos obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. La regla 3.11.1. de la RMISC 2021, confirma lo mencionado, estableciendo que en el supuesto de que, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal dichos ingresos. De igual forma, en el escenario de que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que estén inscritos en el RFC por los demás ingresos.

Si en un mismo año fiscal recibes donativos, préstamos o premios que en conjunto superen los $600,000, estás obligado a informarlo en tu declaración anual, incluso si provienen de familiares directos. Omitir esta información puede generar multas y sanciones por parte del SAT. Si ya presentaste tu declaración y no incluiste estos ingresos, deberás hacer una declaración complementaria para corregir el error y regularizar tu situación fiscal lo antes posible.

Si el SAT identifica depósitos en tus cuentas bancarias que no coinciden con tus ingresos declarados, puede suponer que se trata de ingresos no reportados. En ese caso, podría exigir el pago del ISR correspondiente, aplicar multas y recargos, o iniciar una auditoría fiscal. Si no cuentas con la documentación que acredite que fue un donativo exento, podrías terminar pagando más impuestos de lo que realmente recibiste. En caso de no informar los donativos recibidos estos pueden ser considerados como ingresos acumulables por los cuales se deberá pagar el ISR correspondiente. Otra consecuencia de no informar estos donativos es que el contribuyente que los recibe puede estar en el supuesto de discrepancia fiscal previsto en el numeral 91 de la LISR; al ser sus erogaciones en un año de calendario superiores a sus ingresos declarados. Por eso es clave documentar correctamente cualquier donativo y mantener tus declaraciones en regla.

Documentación Correcta de un Donativo

La clave para evitar problemas con el SAT se encuentra en la documentación. Para evitar problemas con el SAT, asegúrate de documentar correctamente la donación. Es importante contar con pruebas documentales de la relación y del origen del recurso para evitar problemas con el SAT. Esta documentación será fundamental si el SAT solicita aclaraciones sobre el origen de los recursos.

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Se recomienda lo siguiente:

  • Elaborar un contrato de donación: Donde se especifique claramente el donante, el donatario, el monto o bien donado y la relación de parentesco. Recuerda que las palabras se las lleva el viento, no hay nada como tenerlas por escrito.
  • Conservar comprobantes de transferencia bancaria, cheques o cualquier otro medio de pago: Para cualquier aclaración ante las autoridades.
  • En caso de grandes cantidades, formalizar el donativo ante notario público: Para mayor seguridad legal. No hay nada como la legalidad y tener un proceso con testigos.
  • Justificar el parentesco con documentos oficiales: (actas de nacimiento, matrimonio, etc.). Esto es clave para justificar el tipo y cantidad de donativo.

Si el SAT lo detecta y no puedes justificarlo, lo considerará ingreso gravable y te multará.

Casos en los que no puede aplicar la exención

Existen situaciones específicas en las que la exención de ISR para donativos no es aplicable:

  • Donativos entre familiares no directos (hermanos, tíos, primos) que excedan el límite exento. Si el donativo viene de alguien que no es tu papá, mamá, esposa o hijos, tendrás que pagar los impuestos correspondientes.
  • Donativos de personas sin parentesco directo.
  • Donativos que no se documenten adecuadamente o que no puedan justificarse ante el SAT. Recuerda documentar todo donativo, ya que en algún momento podrías comprobar de donde proviene dicho dinero.

En estos casos, el monto recibido se considera ingreso gravable y debe pagar ISR.

Donativos y el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En términos generales, las donaciones familiares no están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que no se consideran actos gravados. En materia de IVA la donación no causa el impuesto al no considerarse un acto gravado. Sin embargo, existe una excepción: si las donaciones son realizadas por empresas y no son deducibles para efectos del ISR, pueden estar sujetas al IVA según las regulaciones vigentes. Asimismo, se da el mismo tratamiento a los obsequios efectuados por las compañías, por lo que no se está obligado al pago del impuesto, siempre que sean deducibles para la LISR (art. 26, RLIVA). Las donaciones entre personas físicas no son objeto del IVA, empero si intervienen morales, para no causar el tributo es indispensable cumplir con los requisitos previstos para la deducción de los donativos, o tomar en cuenta el valor de mercado o en su defecto el de avalúo para determinar el impuesto.

Diferencia entre Herencia y Donación

En ambos casos una persona transfiere a otra la propiedad de un inmueble de manera gratuita. De acuerdo al artículo 93 de la LISR (Ley del impuesto sobre la renta), las herencias exentan ISR automáticamente y por lo tanto no se deberán pagar este impuesto. Gracias a ello, no debemos de preocuparnos por el pago de impuestos al planear el destino de un inmueble tras la muerte. Lo que si es altamente recomendable es concentrarse en dejar un testamento para dejar muy claro quienes son los herederos y la distribución de bienes entre ellos. Para el caso de bienes inmuebles, también es muy importante que tras la muerte del legatario a se haga una adjudicación. Esto quiere decir que los documentos que acreditan la propiedad del inmueble sean actualizados para que el heredero aparezca como el nuevo propietario. Se recomienda hacer esto a la brevedad, especialmente si quieres vender la casa en el corto o mediano plazo.

Para el caso de donaciones, la LISR no es tan abierta como para el caso de donaciones. Dependiendo del tipo de relación entre el donador y donante. Las donaciones entre cónyuges, padres y abuelos. También aplica si se tratara de un hijo adoptivo. Cualquier otra relación distinta a las mencionadas arriba no exentar ISR. Esto significa que este beneficio no aplica incluso cuando se trata de hermanos, padrastro, hijastro, etc.

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