Descubre todo sobre las revisiones electrónicas: Fundamento y requisitos clave del artículo 42 del CFFpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está preparado para iniciar con las Revisiones Electrónicas para lo cual ha implementado procedimientos de metodología de minería de datos y de negocios inteligentes con la finalidad de fiscalizar a los contribuyentes considerando un análisis de riesgo en las operaciones. Esta facultad de comprobación fue incorporada en el Código Fiscal de la Federación (CFF), siendo aplicable a la materia fiscal y aduanera.

La naturaleza jurídica de la revisión electrónica la hallamos en el artículo 42, fracción IX del CFF, el cual establece que las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, están facultadas para practicar revisiones electrónicas, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

¿En qué consisten las revisiones electrónicas?

Las revisiones electrónicas son procedimientos de fiscalización mediante los cuales el SAT analiza la información fiscal que ya tiene del contribuyente -como CFDI, declaraciones, pagos, retenciones y contabilidad electrónica- para detectar posibles inconsistencias, omisiones o errores. Todo el proceso se realiza a través del Buzón Tributario, sin visitas físicas ni requerimientos en papel. Gracias al uso de la tecnología y la información digital que ya poseen las autoridades, el Servicio de Administración Tributaria puede revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales sin necesidad de visitas presenciales.

Requisitos y marco legal del procedimiento

El 6 de julio de 2016, la Segunda Sala de la SCJN calificó a las revisiones electrónicas como un procedimiento de fiscalización similar a la revisión de gabinete. Entre otros requisitos, la Segunda Sala señala que la resolución provisional deberá constar en documento escrito (impreso o digital) y precisar la fecha de emisión, la autoridad que lo emite y la persona a la que se dirige. Además, no es hasta que se notifique la resolución provisional en la que se precisen los rubros o conceptos específicos que serán objeto de revisión, que se inician las facultades de comprobación.

Etapas y plazos del proceso

De forma general, el procedimiento contempla los siguientes pasos y plazos legales:

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  • Notificación: Se realiza vía Buzón Tributario y se considera efectuada cuando el contribuyente la abre o, en su defecto, al cuarto día hábil posterior a su envío.
  • Plazo de respuesta: El contribuyente cuenta con 15 días hábiles para presentar documentación, aclaraciones o corregir su situación fiscal.
  • Resolución provisional: Una vez recibida la información, la autoridad dispone de hasta 40 días hábiles para emitirla.
  • Resolución definitiva: Si no se desvirtúan las observaciones, el SAT emite la resolución definitiva.

En términos generales, el procedimiento completo no debe exceder de 6 meses contados a partir de la notificación inicial. Es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 53-B del CFF, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación.

Medios de defensa y alternativas del contribuyente

Un recurso alternativo que podrá ser considerado por los contribuyentes para suspender los plazos del inicio de la revisión electrónica es la solicitud de un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). Asimismo, si la resolución final es desfavorable, el contribuyente cuenta con las siguientes herramientas legales:

  1. Recurso de revocación: Se puede interponer ante el SAT dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación.
  2. Juicio contencioso administrativo: En caso de que el recurso no sea favorable o se decida no interponerlo, se puede presentar una demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Las revisiones electrónicas representan un avance significativo en la fiscalización debido a su eficiencia y alcance. Es fundamental supervisar constantemente el Buzón Tributario y contar con asesoría fiscal especializada para identificar riesgos potenciales, corregir inconsistencias y garantizar una respuesta adecuada en caso de requerimientos.

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