Las obligaciones fiscales pueden ser de los temas que más estrés nos generan, esto se debe, principalmente, a la poca información que tenemos al respecto, a lo que otras personas nos han dicho y a esas leyendas que hemos escuchado sobre terribles historias con el SAT.
Una duda muy frecuente se relaciona a la cantidad en efectivo que se puede depositar en una cuenta bancaria, otra más es sobre si existe algún impuesto que deba pagarse por depositar o transferir.
Para resolver estas dudas hemos investigado lo que las autoridades indican al respecto y así aclarar las preguntas más frecuentes que puede generar este tema.
¿Cuánto dinero puedo depositar o transferir sin notificar al SAT?
El contexto en este tema es importante, por ello debes conocer que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, establecía que las personas tanto físicas como morales que recibieron depósitos en efectivo mayores a $15,000 de manera mensual, tenían la obligación de pagar el impuesto a los depósitos en efectivo. Por lo que se le aplicaba la tasa del 3% a la cantidad que se excediera de los $15,000.
Sin embargo, está ley quedó sin vigor a partir del 1 de enero de 2014, por lo que en la actualidad no es obligatoria, su vigencia fue del 01 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2013.
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Actualmente la normatividad vigente se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que en el artículo 55, IV fracción, se indica que las instituciones que conforman el sistema financiero deben:
“Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma instituciones del sistema financiero exceda de $15,000”. Esto incluye las adquisiciones que tenga el o la contribuyente en efectivo de cheques de caja.
En un comunicado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica: “es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias”.
Las instituciones financieras entregan información mensual de aquellos contribuyentes que estén en proceso de auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.
Por lo que el SAT indica que los bancos están obligados a informarle de manera mensual los ingresos en efectivo cuando están en un proceso de revisión, por lo que señala que es relevante que las personas conozcan que “solamente las instituciones financieras podrán entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT”.
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¿Cómo justificar ante el SAT una transferencia? ¿Qué pasa si los depósitos exceden los $15,000 mensuales?
De acuerdo a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) si dichos depósitos son ingresos que no son declarados, la autoridad fiscal puede ejercer sus facultades de comprobación y si el contribuyente no sustenta con documentación, el fisco puede presumir que tales depósitos son ingresos, por lo que debe pagar contribuciones.
Para darnos una idea, el SAT nos proporciona el siguiente dato: realiza, aproximadamente, 10 mil auditorías al año, en ellas se revisa la información que se declara por parte de los contribuyentes respecto a los depósitos bancarios recibidos y se coteja dicha información con la que proporcionan las instituciones financieras de manera mensual.
La información que notifican los bancos permiten que las auditorías sean más eficientes y rápidas, además que tienen el objetivo de combatir la evasión fiscal.
En conclusión es recomendable que tus declaraciones de ingresos siempre correspondan a los montos de los depósitos en efectivo que recibes en tus cuentas bancarias.
¿Qué trámites puedo hacer en el SAT sin cita?
Para comodidad de los contribuyentes, hay algunos trámites de atención en línea que ofrece el SAT, tales como:
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- Activación de Buzón Tributario
- Actualización en el RFC
- Actualización de actividad económica y obligaciones
- Renovación de e.firma
- Presentación de la declaración anual
- Solicitud de devolución
- Generación de factura electrónica
- Generación o actualización de contraseña
- Generación de Constancia de Situación Fiscal
- Solicitud de devolución
- Cambio de domicilio
- Aviso de apertura de establecimiento
- Declaraciones mensuales y anuales
Vale la pena mencionar que para realizar dichos trámites, es necesario contar con RFC y firma electrónica, y en caso de no tener acceso a una computadora o dispositivo con conexión a internet segura, el SAT cuenta con salas de internet conocidas como “Mi Espacio”, para que los contribuyentes realicen trámites sin necesidad de hacer cita o a través de la Oficina Virtual o SAT ID.
Trámites que puedes hacer con cita
Además de la Inscripción al RFC y la generación de firma electrónica, otros de los procesos que requieren atención presencial son:
- Renovación y revocación de e.firma
- Actualizaciones y servicios al RFC
- Declaración anual salarios
- Contabilidad actividades empresariales
- Contabilidad arrendamiento
- Declaración anual regularización de obligaciones
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Cambio de domicilio
- Orientación fiscal
- Cobranza
- Atención de requerimientos
- Contraseña
- Asistencia virtual RESICO personas físicas
- Entrega de constancias
- Corrección o incorporación de CURP
- Corrección o cambio de nombre
¿Puedo ir al SAT y recibir atención sin cita?
El SAT señaló que las personas de la tercera edad, discapacitadas y mujeres embarazadas o con menores lactantes no requieren cita para la atención a sus trámites, si estás en alguno de estos grupos, puedes ir a recibir atención.
En caso de que no te encuentres en el grupo antes mencionado, pero acudas a uno de los módulos u oficinas del SAT sin cita, te encontrarás con una larga fila, pero si llevas tiempo y el horario de atención lo permite, podrás obtener servicios relacionados al RFC, cambio de domicilio o regularización de obligaciones.
Si bien, la autoridad tributaria cuenta con 154 módulos y oficinas de atención que están distribuidas en las 32 entidades del país, no todas tienen disponibilidad inmediata, por ello, si necesitas un trámite que solo puedes realizar en una oficina, toma en cuenta el listado que compartió el SAT:
¿Cómo agendar una cita en el SAT?
- Ingresa con el botón de iniciar
- Da clic en el botón registrar una cita
- Selecciona la entidad federativa, el módulo más cercano y el servicio que requieres
- Ingresa tu nombre completo, RFC y correo electrónico
- Selecciona la fecha y hora que más te convenga y da clic en solicitar cita
- Lee y acepta los términos y condiciones de la aplicación
- Ingresa los caracteres que se muestran en la imagen, enseguida obtendrás el acuse de tu cita
- Recibe en tu correo electrónico el acuse de tu cita
- Guarda el número asignado de cita y confirmación ya que será de utilidad en caso de que requieras consultar o cancelar el espacio reservado
El SAT señaló que en 2022, el total de atenciones presenciales que dio fue de 20,884252, es decir, 56% más respecto a 2021 (9,150,196).
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