Las declaraciones de pagos provisionales son la obligación mensual que más tiempo consume en cualquier despacho contable: calcular, conciliar y enterar ISR (y en su caso IVA) por cada cliente antes del día 17 del mes siguiente. Un pago provisional de ISR es un anticipo mensual del impuesto del ejercicio. No es el impuesto definitivo: al cierre del año, en la declaración anual, se compara el ISR real contra lo ya enterado. El artículo 14 de la LISR establece que los pagos provisionales de ISR se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al período que corresponde.
En el ámbito fiscal mexicano, la evolución de los sistemas de declaración hace que sea crucial comprender cómo gestionar periodos fiscales anteriores. En el ámbito fiscal, tanto las Personas Morales como las Personas Físicas están obligadas a presentar sus pagos provisionales a través del Sistema de Declaraciones y Pagos. Sin embargo, puede surgir la necesidad de presentar declaraciones complementarias correspondientes a pagos provisionales realizados previamente bajo el esquema anterior de pagos electrónicos (NEPE).
Esquema Anterior de Pagos Electrónicos (NEPE)
A partir del 2 de julio de 2012, las personas morales ya no pudieron utilizar el Esquema de Pagos Electrónicos (NEPE) para presentar declaraciones provisionales y definitivas, ya sea normales extemporáneas o complementarias. Por lo tanto, deberán utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) para presentar declaraciones provisionales y definitivas, ya sea normales extemporáneas o complementarias que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos (NEPE). Esto se fundamenta en los Artículos 20, séptimo párrafo; 31, primer párrafo del CFF, 53 del RCFF y regla II.2.9.3. del anteproyecto de la 3ra.
La Declaración Complementaria: Definición y Tipos
La declaración complementaria es aquella actualización de datos fiscales, que tiene como objetivo subsanar errores u omisiones de una declaración fiscal presentada previamente. Existen diferentes tipos de declaraciones complementarias para distintas situaciones:
- Modificación de obligaciones.
- Dejar sin efecto una obligación.
- Obligación no presentada. Aunque su nombre puede ser confuso, este tipo de declaración se presenta cuando no se ha enviado ninguna declaración previamente por el mismo periodo y obligación.
Adicionalmente, se presenta cuando el contribuyente quiere corregir su situación fiscal tras haber sido notificado por el SAT, ya sea por una auditoría, revisión electrónica u otro procedimiento.
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Procedimiento para Presentar una Declaración Complementaria Subtipo Esquema Anterior
Para subsanar errores u omisiones en declaraciones presentadas bajo el Esquema de Pagos Electrónicos (NEPE) y que el periodo aún no se haya declarado en el servicio de Declaraciones y Pagos, el procedimiento es el siguiente:
- Ingresar al portal de internet del SAT (sat.gob.mx) / Mi portal / Pago referenciado / capturar RFC y CIEC.
- Seleccionar Presentación de la declaración y en la siguiente pantalla elegir la Periodicidad, Ejercicio y Periodo que corresponda a la declaración complementaria que va a presentar.
- Enseguida, seleccionar las obligaciones que se omitió presentar en la declaración complementaria Tipo Esquema Anterior y posteriormente capturar los formularios.
- En la sección Determinación del Impuesto se capturará cero en los campos obligatorios (marcados en rojo) y en el campo Otras Cantidades a Cargo del Contribuyente capturará el impuesto a cargo o en su caso si se declara un saldo a favor se deberá capturar en el campo Otras Cantidades a Favor del Contribuyente. Cabe señalar que esto aplica para los impuestos que cuentan con la sección de Determinación del Impuesto.
Este procedimiento es fundamental para corregir la situación fiscal de periodos anteriores, como se ejemplifica con una declaración complementaria correspondiente a noviembre de 2011 en la que se omitió declarar IEPS por telecomunicaciones, a cargo por 45,678 pesos.
Pasos Generales para una Declaración Complementaria
Para otras situaciones de declaraciones complementarias que no involucren específicamente el esquema anterior NEPE, los pasos generales incluyen:
- Ingresa a la página www.sat.gob.mx y entra al apartado “Presenta tu declaración”.
- Elige el régimen al que perteneces y selecciona la opción “Declaración complementaria”.
- Selecciona el ejercicio fiscal, mes o bimestre correspondiente, y el impuesto u obligación que deseas corregir. Aquí el SAT busca vincular tu nueva declaración con la ya presentada previamente, utilizando un folio de seguimiento interno.
- En este paso solo modificarás los campos necesarios: ingresos, deducciones, retenciones, acreditamientos, etc.
- Antes de enviar, asegúrate de que todos los cambios estén correctamente reflejados.
- Utiliza tu e.firma para validar la operación.
Consecuencias de Errores u Omisiones en las Declaraciones
La correcta y oportuna presentación de las declaraciones es vital para evitar sanciones. El incumplimiento o los errores pueden acarrear las siguientes consecuencias:
| Concepto | Monto / Impacto 2026 | Base legal |
|---|---|---|
| Multa por declaración extemporánea | De $1,810 a $44,790 MXN por declaración | Art. 82 CFF |
| Recargos por pago tardío | 2.07 % mensual sobre el impuesto omitido | RMF 2026 / Art. 21 CFF |
| Actualización del impuesto | INPC del período de retraso | Art. 17-A CFF |
| Opinión de cumplimiento negativa | Afecta trámites SAT, licitaciones, financiamientos | Art. |
La multa puede reducirse si el contribuyente se autocorrige antes de recibir un requerimiento del SAT (artículo 73 CFF), presentando la declaración extemporánea y cubriendo el impuesto con recargos y actualización. A partir de enero 2026, los recargos por pago fuera de plazo aumentaron de 1.47 % mensual a 2.07 % mensual sobre el impuesto omitido. Cada mes de retraso en un pago provisional cuesta sustancialmente más que en años anteriores. Un pago provisional de $50,000 MXN enterado con 2 meses de retraso genera $2,070 de recargos - frente a $1,470 que generaba antes.
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Aspectos Generales Relevantes
Desde 2025, el SAT unificó el acceso a declaraciones en un portal renovado. En 2026 ese es el canal oficial y único para presentar pagos provisionales, incluyendo las complementarias de esquemas anteriores. La RMF 2026 mantiene la facilidad de corrimiento de plazo según el 6.° dígito numérico del RFC para personas físicas, permitiendo uno o dos días adicionales de plazo de presentación.
El SAT amplió la información precargada en las declaraciones provisionales a partir de los CFDI emitidos y recibidos. Esto es una herramienta, no una validación automática. Si un CFDI está mal emitido o cancelado sin sustituto, el prellenado reflejará esa inconsistencia y la declaración puede quedar mal. Por ello, verifica siempre contra tu registro contable antes de enviar la declaración.
El pago mensual de IVA es una declaración definitiva, no provisional. Liquida la obligación de IVA de ese mes de forma permanente. No existe una declaración anual de IVA que ajuste lo ya pagado: cada mes es un cierre definitivo.
La declaración anual es el cierre definitivo del ejercicio: el ISR anual determinado se compara contra la suma de pagos provisionales realizados durante el año. Si los provisionales superan el ISR anual, hay saldo a favor; si son menores, hay diferencia a pagar. Los pagos provisionales se acreditan en la declaración anual.
La RMF 2026 mantiene la obligación de presentar la declaración provisional aunque el resultado sea cero (sin ingresos ni impuesto a enterar), salvo que el contribuyente esté amparado por una facilidad que lo libere expresamente.
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