Descubre las Claves de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá: Funciones y Descentralización Híbrida Reveladaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El artículo analiza los cambios del fisco de Santafé y Bogotá entre 1780 y 1830 por medio del estudio de las variaciones en la política fiscal, la estructura y dinámica de ingresos y gastos.

La gestión urbana cobró gran relevancia durante la segunda mitad del siglo XX, debido al crecimiento descontrolado de las ciudades por la migración de poblaciones provenientes de zonas rurales hacia los centros urbanos con economías más prometedoras (Borja y Castells, 1998).

De acuerdo con Puga (2010) se ha podido evidenciar reiteradamente que en las grandes ciudades, y en donde existe mayor concentración poblacional, se presenta una mayor productividad tanto de las empresas como de su mano de obra (Gaspar y Glaeser, 1998).

En primera medida lo que se busca es garantizar procesos de desconcentración de las funciones de la ciudad, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta de la administración pública en la prestación de servicios y la dotación de bienes públicos.

Sin embargo, existe otra razón por la que puede afirmarse que la descentralización de Bogotá tiene un carácter híbrido: el hecho de que hay elementos que más que tener carácter descentralizador, corresponden a lo que es la desconcentración como tal.

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En efecto, el hecho de que el Alcalde Mayor les entregue a los alcaldes menores (locales) algunas de sus funciones, bien porque lo decida o porque el Concejo así lo disponga, sin entregarles autonomía financiera, es propio de la desconcentración.

Las tres miradas sobre el EOB que aparecen en este artículo convergen en reconocer el carácter a la vez híbrido e instable del proceso de descentralización en Bogotá.

Pero tampoco pudo ser aprobado el Estatuto por el Congreso, de tal manera que fue publicado por Decreto. Gobierno de Colombia, 1992), y de las posteriores disposiciones normativas que tomaron las administraciones del Distrito, muestra una clara evidencia que...

El Régimen Especial de Bogotá y la Descentralización

régimen unitario pero descentralizado3 en el que Bogotá, por ser la capital, aparece con un régimen especial.

ART. 322. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

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…si durante los dos años siguientes a la fecha de promulgación (de la Constitución), el Congreso no dicta la ley a que se refieren los Artículos 322, 323 y 324, sobre régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el Gobierno por una sola vez expedirá las normas correspondientes. Asamblea Nacional Constituyente, 1991b, Art.

Artículo 1º. El Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, dividirá el territorio del Distrito Capital en localidades urbanas y rurales, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes y realizará el correspondiente reparto de competencias y funciones, con el fin de propiciar la organización y participación de la comunidad de la gestión, prestación y administración de los servicios públicos; la realización de las obras de infraestructura local y en general, los programas de beneficio comunitario.

1. La gestión de las autoridades centrales y locales puede ser concurrente, subsidiaria o complementaria, 2. La distribución de funciones debe buscar la eficiencia, la participación y la armonía entre los planes centrales y locales, 3. Fue esta misma ley la que señaló en su artículo 6° que “las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas que se elegirán popularmente para períodos de tres años”, y que le dio la facultad al Concejo de Bogotá para determinar, de acuerdo con la población de cada localidad, el número de ediles de cada JAL, indicando que, en todo caso, no debería ser inferior a siete. Gobierno de Colombia, 1992, Artículo 30).

…no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos del presupuesto de la administración central del Distrito Capital se asignará a las localidades, porcentaje que se incrementaría anual y acumulativamente en un dos por ciento (2%) hasta alcanzar como mínimo el veinte por ciento (20%) en la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y ocho. (Art.

No obstante, posteriormente se estableció que esos recursos que se transferían podrían ser del 20% o menos del presupuesto distrital, poniendo como límite el 10% de los ingresos corrientes de la administración central.

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Administraciones Distritales y la Descentralización: Un Recorrido Histórico

Correspondió al Alcalde Jaime Castro Castro, quien fue Alcalde Mayor entre del 1° de junio de 1992 y el 31 diciembre de 1994.

5. Según la exposición de motivos, dicho estatuto buscó “darle vida y operatividad a ese régimen especial en el marco de la descentralización de su territorio y hacer de la capital una ciudad moderna, capaz de garantizar a sus ciudadanos la prestación eficiente y efectiva de los servicios públicos”.

En efecto, entre las modificaciones más relevantes está la posibilidad del Alcalde Mayor de no solamente nombrar libremente a los alcaldes locales, sino también de removerlos, de acuerdo con su desempeño.

Así mismo, con la idea de evitar y controlar hechos de corrupción y desvío de recursos, el gasto público se recentralizó, y las localidades perdieron autonomía; en ese sentido, los alcaldes menores (locales) dejaron de ser los representantes legales de los fondos, y esa función pasó a ser responsabilidad del Alcalde Mayor.

Antanas Mockus-Paul Bromberg (1995-1997).

6, esta administración buscó profundizar la descentralización fortaleciendo los canales de participación a través de las veedurías ciudadanas, propendiendo para que la población pudiera tener injerencia en las políticas públicas que determinara el gobierno de la ciudad.

La administración de Enrique Peñalosa abordó el fortalecimiento de la descentralización a partir del discurso que sostenía la necesidad de trabajar por la democracia participativa y ciudadana.

De esta manera, continuó con la apertura de espacios de diálogo con la ciudadanía, tarea que había sido iniciada por la primera administración de Antanas Mockus.

Alcaldía de Bogotá, 1998b) creó las Unidades Ejecutivas Locales (UEL), a las que se les otorgó la tarea de centralizar el gasto que se les había dado con anterioridad a los alcaldes locales.

25) así: “coordinación de la acción administrativa del Distrito en las localidades.

Antanas Mockus (2001-2003).

Bogotá para vivir todos del mismo lado, de la segunda administración de Antanas Mockus, nuevamente se encuentra la idea de hacer realidad la participación ciudadana.

Luis Eduardo Garzón (2004-2007).

Bogotá sin Indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión y disposiciones ulteriores, la administración de Luis Eduardo Garzón trabajó en el fortalecimiento administrativo de las localidades, todo con el objeto de permitir que el acercamiento con la ciudadanía se produjera sobre bases más sólidas y permanentes.

Con el desmonte progresivo de las UEL, nuevamente se abrió la posibilidad para que los alcaldes locales, a partir de una delegación hecha por la Alcaldía Mayor, pudieran contratar y ordenar el gasto con miras a pagar los programas y subprogramas contemplados en los planes de desarrollo local, todo con cargo a los Fondos de Desarrollo local.

Este breve recorrido hecho por las diferentes administraciones que ha tenido Bogotá, a partir de la expedición del EOB y hasta 2007, muestra bien las variadas reformas, interpretaciones y alcances que le han querido dar y que han sido expresadas y plasmadas en instrumentos de política pública, pero sobre todo en los Decretos Distritales y los Acuerdos expedidos por los alcaldes y concejos de turno.

Visiones Opuestas: Hacienda vs. Gobierno

Montaño (2016, p. 9 en el seno de la propia Administración central del Distrito, ambos modelos están defendidos y se traducen en dos posiciones opuestas, la de la Secretaría Distrital de Hacienda, defensora del modelo económico, y la de la Secretaría Distrital de Gobierno, ardiente promotora del modelo político.

Para entender la posición de la Secretaría de Hacienda, hay que recordar que el Distrito Capital se divide en un Sector Central, compuesto por 17 entidades, entre las que se encuentran las Secretarías de Despacho; y un Sector Descentralizado, representado por 54 entidades entre Fondos, Unidades de Atención Descentralizadas, Institutos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades, Empresas de Servicios Públicos y un Ente Universitario Autónomo (Universidad Distrital Francisco José de Caldas).

Al tener un modelo sectorizado de gestión, cada secretaría de despacho, es decir, cada sector, defiende y gestiona sus temas.

Es decir, para la Secretaría Distrital de Hacienda, todas las entidades del Distrito deben propender por ejecutar los proyectos y políticas públicas que estén contenidas dentro del presupuesto aprobado para la vigencia.

Si no está contemplado, se deben establecer claramente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

Montaño (2016, p. los problemas locales y aumentar los niveles de participación y consolidación de la democracia …con el fin de darle mayor autonomía a los alcaldes locales, dotarlos de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y, así, mejorar los índices de participación ciudadana.

Diana Carolina Montaño (2016, p. …dos visiones de ciudad, cada una absolutamente válida, pero que, al contraponerlas, ha sido, es y será difícil encontrar un justo medio que las integre.

La Estructura Administrativa de Bogotá y su Comparación con Otras Ciudades

La división del territorio en unidades administrativas cobra un mayor grado de relevancia en las ciudades grandes a nivel mundial, pero los entes territoriales más pequeños también pueden adoptar divisiones geográficas en su territorio para mejorar la gestión de los asuntos públicos.

Por ejemplo, en Colombia, la Constitución y el régimen general de los municipios (Ley 136 de 1994) les permite a los concejos municipales dividir el territorio urbano de cualquier municipio en comunas y el territorio rural en corregimientos, “con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local” (Artículo 117).

En el caso de los distritos, la ley 1617 de 2013 ordena que en lugar de comunas, la división de territorio se debe hacer por localidades, lo cual conduce a que, además de la existencia de Juntas Administradoras Locales (JAL) compuestas por ediles de elección popular, igual que sucede en las comunas y los corregimientos de los municipios, las localidades también puedan contar con alcaldes locales nombrados por el alcalde de la ciudad.

Bogotá, también se divide en localidades, cada una de las cuales cuenta con una JAL y un alcalde local, pero por ser la ciudad más importante de nuestro país, cuenta con un régimen administrativo particular (Decreto 1421 de 1993) distinto al que rige para los demás distritos.

Los propósitos planteados por las normas para las subdivisiones territoriales y la creación de unidades de gestión dentro de cada una de ellas son similares en todos los casos, aunque se trate de ciudades al interior de un estado federal (Brasilia, Ciudad de México, Buenos Aires), unitario (Quito, Bogotá) o regional (Madrid).

Esto se articula, además, con estrategias tendientes a acercar el Estado a las comunidades en el proceso de planeación, en procura de generar decisiones más pertinentes para mejorar el bienestar colectivo y de fortalecer la participación, el control social y la representación de la ciudadanía en los escenarios e instancias de gobierno de la ciudad (Rincón, 2012).

Ciudad Normativa Divisiones Objetivos
Madrid Ley 22/2006, Reglamento Orgánico de los Distritos 21 distritos Impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales
Bogotá Decreto 1421 de 1993 20 localidades Organización comunitaria y la participación ciudadana en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos

Las 20 localidades de Bogotá[3], por su parte, surgieron en el año 1954 cuando varios municipios aledaños, que fueron conurbados por el distrito, se anexaron y entraron a formar parte de la ciudad.

Tras esta anexión, la ciudad se dividió en zonas (Acuerdo 11 de 1954) que a partir del año 1972 fueron designadas Alcaldías Menores (Acuerdo 26 de 1972) y más adelante se denominaron localidades (Acuerdo 2 de 1992).

La primera referencia sobre el rol de las localidades en materia de desarrollo, fortalecimiento de la democracia participativa y respaldo a la gestión de los asuntos públicos de la ciudad se encuentra en la misma Constitución de 1991.

El artículo 322 de la Carta Magna establece que una de las funciones del Concejo es la división del territorio en localidades, frente a las que debe realizar, además, el reparto de competencias y funciones administrativas, en tanto que las autoridades locales (Junta Administradora Local y Alcalde Local) son responsables de la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Con lo anterior, el Régimen Especial para la ciudad intentaba reconocerles características propias de la descentralización territorial, como son las referidas al self-goverment.

Esta pretensión es coherente con la denominación “Descentralización Territorial” que encabeza el Título V del Decreto Ley 1421 de 1993, relativo a estas divisiones territoriales.

Sin embargo, en Colombia las localidades no pueden ser objeto de descentralización territorial debido a que no son entidades territoriales, y por lo tanto carecen de autoridades ejecutivas de elección popular.

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