La retención del IVA puede sonar como un tema complicado, pero en realidad es algo bastante común en el mundo de los negocios. En pocas palabras, es cuando, en lugar de pagar el IVA directamente al proveedor, se retiene una parte del impuesto y se le entrega al SAT.
A ver, imagina que compras un servicio o producto, y, como todo buen mexicano, ya sabes que el precio no solo incluye el costo del bien, sino también un extra por el IVA. Pero en algunos casos, el SAT, en su infinita sabiduría, dice “oye, no me hagas esperar a que me pagues el IVA, mejor tú, comprador, reténlo y me lo entregas”. Así de fácil es.
Este proceso ayuda al gobierno a asegurar que no se pierda dinero, lo cual tiene todo el sentido del mundo, aunque a veces lo odiemos (¡pero, qué le vamos a hacer!). Es como un «descuento obligatorio» que debes entregar al SAT en vez de pagar al proveedor, ¿lo entiendes?
¿Qué es el IVA?
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica en México sobre la prestación de servicios, venta de bienes y su importación. Es uno de los impuestos más importantes y generadores de ingresos para el gobierno mexicano.
El IVA se calcula y se cobra a lo largo de la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios. Así pues, cada participante en la cadena es responsable de calcular y cobrar el impuesto que corresponde a cada etapa de la venta o prestación de servicios.
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En última instancia, el impuesto es asumido por el consumidor final, quien paga el IVA al adquirir el bien o servicio. La recaudación de este impuesto se utiliza para financiar gastos públicos y programas sociales.
De esta forma, los contribuyentes que realizan actividades económicas sujetas al IVA están obligados a registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), llevar registros contables adecuados, presentar declaraciones periódicas y realizar los pagos correspondientes.
¿Quiénes Deben Pagar el IVA?
De acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), todas las personas físicas y morales están obligadas a pagar el IVA cuando realicen alguna de las siguientes actividades comerciales:
- Enajenación de bienes. Quienes vendan o adquieran bienes tangibles e intangibles.
- Prestación de servicios de forma independiente. Un ejemplo podría ser una persona que ofrece servicios de diseño. En este caso deberá incluir en la factura el monto de los honorarios acordados y el IVA correspondiente. Como prestador de servicios independientes, está obligado a realizar el cálculo, retención y pago del IVA, y la presentación de su declaración fiscal correspondiente en los plazos establecidos.
- Arrendamiento de bienes. Acá el caso podría ser si una persona es propietaria de un local comercial y lo renta por un valor mensual de $15,000, tendrá que agregar el IVA general del 16%. En la factura debe desglosar el valor del arrendamiento, el monto del IVA cobrado y el total a pagar por el arrendatario ($15,000 + $2,400 = $17,400). Deberá presentar y pagar el IVA recaudado en su declaración.
- Importación de bienes o servicios.
En este caso: si una empresa importa equipos de cómputo desde Estados Unidos, por un valor de $50,000 dólares, incluyendo los costos de los bienes, transporte y aranceles, deberá determinar el valor en pesos mexicanos y sumar el 16% de IVA. Si el tipo de cambio es de $20 por dólar, entonces daría un total de $1,000,000, dando como resultado un total con IVA de $1,160,000. La empresa importadora deberá pagar el IVA al momento de realizar el despacho aduanero de los bienes y registrar el impuesto pagado en su contabilidad como IVA acreditable.
¿Cuánto se Paga de IVA en México?
En nuestro país, la tasa actual de IVA es del 16% del valor del producto o servicio, con excepción de los estados que están en la zona fronteriza de México, donde aplica el 8%. Los municipios en donde aplica la tasa del 8% son: Mexicali, Tecate y Tijuana en Baja California; Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, y Sáric en Sonora; Coyame del Sotol, Guadalupe, Juárez, y Praxedis G. Guerrero en Chihuahua.
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Hay actividades y productos que no requieren pagar este impuesto, a esto se le conoce como tasa 0%. Asimismo existen los exentos de IVA, que al igual que la tasa 0%, no tienen que pagar este impuesto.
IVA Trasladado vs IVA Retenido
IVA Trasladado: Es el impuesto que el proveedor te cobra cuando compras algo. Como cuando compras un café y ves que te lo venden a $50, pero en realidad estás pagando $58, porque esos $8 extra son el IVA.
IVA Retenido: Aquí es donde la cosa se pone interesante. En vez de que el proveedor lo reporte, eres tú quien lo retiene. Así que, si compras algo por $1,000 y el IVA es del 16%, de esos $160 que serían el IVA, no se los pagas al proveedor.
No, señor, los retienes y los entregas tú directamente al SAT. Lo interesante aquí es que el SAT no se va a quedar sin cobrar, sino que se encarga de que tú, el comprador, cumples con tu responsabilidad.
¿Quién Está Obligado a Retener el IVA?
No todo el mundo tiene que hacer esto. Aquí no se trata de retener el IVA solo por diversión, sino que hay reglas muy claras sobre quién está obligado a hacerlo. En general, debes retener el IVA cuando compras un servicio de personas físicas, como un contador o un abogado, o si estás pagando rentas a personas físicas.
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¿Cómo Calcular la Retención del IVA?
Este es el paso que menos queremos, pero que tenemos que hacer. ¿Cómo calcular la retención del IVA sin que te dé un ataque de nervios?
- Identifica la base: Esta es la cantidad antes de IVA.
- Calcula el IVA: Multiplica la base por la tasa del IVA. En México, generalmente es del 16%.
Ejemplo fácil: Si compras un servicio de $10,000, retendrás $1,600.
¿Qué Pasa Si No Retienes el IVA?
Aquí las cosas se ponen serias. Si no retienes el IVA cuando debes, puedes meterte en un buen lío. No solo estarías evitando que el SAT reciba su parte (y créeme que ellos no son fan de eso), sino que también podrías enfrentarte a multas, intereses y hasta sanciones que van a hacer que tu día no sea nada agradable.
IVA en Operaciones con el Extranjero
Si estás comprando o vendiendo cosas con el extranjero, la cosa cambia un poco. En general, si estás haciendo negocios fuera de México, no se retiene IVA, pero hay excepciones. Por ejemplo, si vendes o compras algo que realmente ocurre dentro de México, ahí sí el SAT puede exigir que retengas el IVA, ¡aunque esté cruzando fronteras!
Plataformas Digitales y el IVA
A ver, si pensabas que las plataformas digitales no iban a entrar en todo esto, te equivocas. Si eres usuario de plataformas como Uber, Mercado Libre o Airbnb, debes saber que esas plataformas retienen el IVA por ti, y lo entregan al SAT.
Tipos de IVA: Acreditable, Trasladado y Retenido
Existen tres tipos de IVA, el acreditable y el trasladado. La diferencia principal está en si este impuesto es cobrado o pagado al momento de realizar una transacción comercial. Pero veamos a detalle cómo funciona cada uno de ellos.
1. IVA Acreditable
Es el impuesto que pagamos por bienes y servicios, y se divide en dos:
- IVA acreditable pagado: Es cuando pagamos el impuesto de forma automática al momento de comprar un producto o contratar un servicio en una sola exhibición.
- IVA por acreditar: Cuando se realiza una compra a crédito y el pago del impuesto queda pendiente.
Cuando B compre en la tienda de A, tendrá que pagar el impuesto acreditable de lo que adquiera. B debe pagar $2,000 más el IVA de $320. Los $320 suponen el IVA acreditable para B, mientras que para A equivalen al IVA trasladado.
El IVA acreditable, además de todo esto, ofrece diferentes beneficios para las empresas, ayudando a mejorar su situación financiera y competitividad.
2. IVA Trasladado
Es el que facturas o trasladas a tus clientes al momento de realizar la venta de un producto o servicio. Por ejemplo, si un comerciante pagó IVA al momento de hacer una compra mayorista, ahora lo trasladará a cada uno de sus consumidores finales en los comprobantes fiscales.
Este tipo de IVA, debe ser declarado y pagado a la Secretaría de Hacienda, ya que en este caso el comerciante o prestador de servicios lo cobró a su consumidor final.
Al igual que el acreditable se divide en dos:
- IVA trasladado o cobrado: El que se cobra por ingresos percibidos. Se carga por devoluciones o descuentos que se brindan sobre las ventas de contado y por el importe para su cancelación al final del mes para determinar el IVA a cargo o a favor.
- IVA por trasladar: Es cuando está pendiente el cobro del impuesto, ya que la venta fue realizada a crédito. Se carga por el impuesto de las devoluciones y descuentos efectuadas a los clientes sobre las ventas o servicios a crédito y para traspasar el IVA que se haya percibido con abono a la cuenta de IVA trasladado (cuando los clientes paguen su adeudo).
Definimos el IVA trasladado como aquel que se cobra al consumidor y el IVA acreditable como aquel que se paga a un proveedor.
En caso de que el IVA trasladado sea mayor que el acreditable, restamos el menor del mayor y tendremos un IVA a cargo. En caso contrario, si el IVA acreditable es mayor que el trasladado, al restar el menor del mayor tendremos un IVA a favor.
3. IVA Retenido
Cuando un contribuyente realiza una compra de bienes o servicios a otro contribuyente que está registrado como retenedor de IVA, este último tiene la obligación de retener una parte del IVA pagado por el comprador y pagarlo al SAT en su nombre. En este caso, el comprador actúa como sujeto pasivo y el retenedor del IVA actúa como agente de retención.
Es como si tú le debieras $100 a tu amigo, pero en lugar de pagarle la cantidad total, le pagas $90 y le dices que los otros $10 los tienes que entregar al gobierno.
Es importante tener en cuenta que la retención del IVA aplica en ciertos casos específicos definidos por la legislación fiscal mexicana, como por ejemplo:
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Comisionistas e intermediarios: Los comisionistas y intermediarios que realicen ventas o presten servicios en nombre y por cuenta de terceros pueden estar sujetos a retener el IVA sobre el monto de las comisiones o ingresos que generen.
- Servicios profesionales y técnicos: En ciertos casos, cuando se contratan servicios profesionales o técnicos a personas físicas, se puede requerir la retención del IVA correspondiente.
Es importante tener en cuenta que la retención del IVA aplica en casos específicos y que los requisitos y porcentajes de retención pueden variar según la situación. Cada caso particular debe ser evaluado según la normativa vigente y se recomienda contar con el asesoramiento de expertos en materia tributaria para cumplir adecuadamente con estas obligaciones.
¿En qué Actividades Aplica la Tasa 0% del IVA?
De acuerdo con el SAT, la comercialización de los siguientes productos y servicios tienen una tasa del 0%.
- Algunos productos básicos: pan, leche, tortillas.
- Medicinas de patente.
- Animales y vegetales no industrializados.
- Fertilizantes y plaguicidas utilizados en actividades agrícolas y ganaderas.
- Hielo y agua no gaseosa.
- Equipos utilizados en invernaderos o diseñados para cultivos naturales.
- Toallas sanitarias, tampones, copas y en general productos relacionados con la menstruación.
- Renta de maquinaria agrícola, ganadera y de pesca.
- Exportación de bienes o servicios intangibles, como la publicidad, servicios de tecnologías de la información, procesamiento o almacenamiento, administración de bases de datos, etc.
Como te puedes dar cuenta, los productos y servicios que tienen tasa cero son esenciales y de uso cotidiano para toda la población, esto con el objetivo de facilitar su acceso.
Aunque no se cobre el IVA en operaciones con tasa del 0%, es obligatorio declarar y documentar estas transacciones para cumplir con las obligaciones fiscales. Mantener registros precisos te facilitará tener la posibilidad de recuperar el IVA pagado en insumos o gastos relacionados, mediante la solicitud de devolución.
¿Qué es el IVA Exento?
Son los bienes y servicios que no pagan IVA, ni les corresponde registrar ninguna tasa de impuesto. Esto significa que no se aplica ningún porcentaje de IVA, ni se realiza ningún cobro o cálculo del impuesto.
Algunos ejemplos de bienes y servicios exentos de IVA son:
- Educación escolar: la prestación de servicios educativos en todos los niveles, desde preescolar hasta educación superior.
- Servicios médicos y de salud.
- Libros, periódicos y revistas.
- Transporte público.
Este tipo de servicios son esenciales para el bienestar y salud de la población y están exentos de IVA como medida de protección social. Al eximirlos del pago de este impuesto, se busca garantizar el acceso equitativo a toda la población.
¿Cuál es la Diferencia Entre IVA Tasa 0% y Exento?
La diferencia radica en cómo se aplican y tratan desde el punto de vista fiscal. Cuando se aplica la tasa 0% el IVA se calcula y cobra pero en un porcentaje cero. Por otro lado, cuando un bien o servicio está exento de IVA, significa que no se le aplica ningún impuesto. No hay cobro de IVA ni se le aplica ningún cálculo.
La diferencia principal entre ambos radica en la forma en que se trata desde el punto de vista contable y fiscal. En el caso de la tasa 0%, se registra el IVA en la contabilidad y este va generar un IVA a favor. Mientras tanto, los contribuyentes que estén sujetos a IVA exento suman el IVA de sus gastos al subtotal del gasto.
¿Cómo se Calcula el IVA?
Para calcular el IVA debemos obtener el 16% del valor del producto o servicio. Para ello debemos multiplicar el precio establecido por .16 y el resultado deberá sumarse al precio final o a la cantidad desglosada en la factura.
Por ejemplo: Si contratamos un servicio de $1000, y le aplicamos la tasa de IVA del 16%, tendremos un total de IVA acreditable de $160, que daría un total de $1160.
Si lo que queremos es calcular el valor neto de un producto cuando el IVA ya está incluido, la fórmula es multiplicar el precio del producto por 1.16 y el resultado obtenido es el precio del producto sin IVA.
¿Cómo Solicitar la Devolución del IVA?
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:
- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
- El contribuyente se tenga como o localizado
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
Facturar tus compras es esencial por varias razones.
- Acreditar fiscalmente las compras y gastos.
- Contar con comprobantes deducibles de impuestos.
- Mantener un control preciso de los ingresos y egresos.
- Cumplir con las obligaciones fiscales.
- Organizar mejor tus finanzas personales y empresariales.
Cuando se trata de ciertas compras, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) destaca los gastos que una persona física puede deducir al facturar. Es crucial tener las facturas correspondientes para respaldar estos gastos y así poder deducirlos en la declaración anual.
No facturar estos gastos conlleva a pagar impuestos sobre la renta sin disfrutar de ningún beneficio financiero. Además, la facturación adecuada te permite llevar un registro de tus transacciones, lo cual es esencial para organizar tus finanzas personales.
