El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a los contribuyentes que cuentan con facilidades para reducir su pago de impuestos en la declaración anual. El plazo para cumplir con la obligación fiscal de las personas físicas es del 1 al 30 de abril de 2025, y corresponde al ejercicio fiscal del año anterior.
Deducciones Personales Autorizadas por el SAT
Asimismo, el monto total de deducciones personales autorizadas por el SAT no puede exceder las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 198.031,80 pesos, o bien, al 15% del total del ingreso del contribuyente, lo que resulte menor.
Este aspecto no aplica para gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias para el retiro, depósitos para el ahorro y colegiaturas, pues cada uno tiene sus propios topes deducibles.
Gastos que se Pueden Deducir ante el SAT
Las deducciones personales requieren que el contribuyente cuente con la factura de cada servicio adquirido, o bien, haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo. Los gastos que se pueden deducir son:
Gastos Médicos
En este rubro, es posible deducir los honorarios médicos, como consultas con el dentista, psicólogo, nutriólogo, servicios de enfermería, tratamientos médicos o gastos por incapacidad o discapacidad. Asimismo, el SAT permite deducir gastos hospitalarios, análisis clínicos, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2.500 pesos, y medicamentos incluidos en la hospitalización -no comprobantes de farmacias-.
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Gastos Funerarios
Los gastos funerarios son deducibles ante el SAT siempre y cuando no excedan una Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. En el caso del ejercicio 2024, la UMA anual fue de 39.606,36 pesos. El servicio de gastos funerarios puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para sus padres, hijos, abuelos o nietos.
Donativos
Este rubro incluye los donativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin, y a la Federación. El límite es de hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta del 4% para los otorgados a la Federación.
Colegiaturas
Las deducciones en este apartado incluyen las colegiaturas en instituciones educativas privadas que cuenten con validez oficial. Los montos máximos deducibles por cada uno de los hijos no deben exceder los siguientes límites anuales:
- Nivel preescolar: 14.200 pesos
- Primaria: 12.900 pesos
- Secundaria: 19.900 pesos
- Profesional técnico: 17.100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24.500 pesos
Las cuotas por inscripción o reinscripción no pueden deducirse.
Gastos de Transporte Escolar
Esta deducción únicamente se aplica cuando el transporte escolar sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
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Aportaciones Complementarias al Retiro
El rubro toma en cuenta las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del contribuyente.
Interés por créditos hipotecarios
En México existe un beneficio fiscal que puede ser aprovechado por aquellas personas que están pagando un crédito hipotecario. En la declaración anual sólo pueden deducirse los intereses reales pagados a lo largo del año fiscal, y para ello, es necesario solicitar a la institución crediticia una “constancia de intereses reales”.
“Los intereses reales son los que se obtienen tomando como base la tasa nominal a la cual se contrató el crédito, (por ejemplo 10%) y la inflación (por ejemplo 5%). En este caso hipotético, la persona pagó realmente intereses por el 5%, ya que el resto se considera como un ajuste de precios debido a la inflación.
La constancia de intereses de crédito hipotecario es proporcionada en el mes de febrero al acreditado por parte de la entidad que le otorgó el financiamiento para que la persona pueda dársela a su contador y este la considere para la presentación de la declaración anual de impuestos del contribuyente. Los contribuyentes deben calcular correctamente su base gravable primero.
El Proceso de la Declaración Anual de Impuestos
El Servicio de Administración Tributaria alista el último tramo del periodo de la Declaración Anual de impuestos con horarios de atención ampliados en sus oficinas y un portal rediseñado para optimizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Del 21 al 30 de abril las 161 oficinas del SAT en todo el país operarán de 8.30 a 18.00 horas. Además, los contribuyentes que deseen presentar su declaración en línea, podrán hacerlo todos los días de la semana, las 24 horas del día, a través del portal de la autoridad fiscal.
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Contribuyentes Obligados a Presentar la Declaración Anual
Están obligados a cumplir quienes obtuvieron ingresos por los siguientes conceptos durante el ejercicio fiscal 2024. La fecha límite para presentar la Declaración Anual es el miércoles 30 de abril:
- Sueldos y salarios:
- Si laboraron para un solo empleador y su relación laboral concluyó antes del 31 de diciembre de 2024
- Si percibieron ingresos distintos a salarios
- Si trabajaron simultáneamente para dos o más empleadores
- Si sus salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener impuestos
- Si además obtuvieron ingresos por concepto de indemnización
- Si la totalidad de sus ingresos anuales por jubilación o pensiones superó los 400 mil pesos
- Servicios profesionales
- Actividades Empresariales:
- Plataformas tecnológicas
- Región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Intereses o dividendos
- Enajenación o adquisición de bienes
Qué pasará con los contribuyentes del Resico
En 2025, las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) no están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos, pero de hacerlo, podrían beneficiarse con un pequeño saldo a favor.
Los contribuyentes del Resico que deseen hacer su declaración notarán que el portal contiene información precargada de pagos mensuales en los apartados de ingresos, devoluciones, descuentos, bonificaciones y el ISR retenido durante el ejercicio 2024.
Cómo consultar el estatus de la devolución
Una vez concluida la declaración de impuestos, los contribuyentes que obtengan un saldo a favor pueden recibir su devolución de manera automática en su cuenta bancaria. Para consultar el estatus del proceso, se deben seguir los siguientes pasos:
- Entrar en el portal del SAT www.sat.gob.mx/
- Hacer clic en el menú de la parte superior ‘Trámites y servicios’
- Deslizar hacia abajo y seleccionar la opción ‘Más trámites y servicios’
- Seleccionar la opción ‘Constancias, devoluciones y notificaciones’ de la lista de trámites disponibles
- Elegir ‘Devoluciones y compensaciones’
- Luego, ‘Estado de tu devolución’
- Después, hacer clic en la opción ‘Ingresa al Buzón tributario’
- Ingresar en el buzón con la contraseña o la e.firma
- Seleccionar ‘Devolución automática de ISR del ejercicio 2024′ para conocer el estatus del proceso
En caso contrario -de obtener un saldo a pagar- el SAT permite una facilidad de pago hasta en seis parcialidades mensuales, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y el pago de la primera parcialidad se haga de manera puntual.
Cuánto tarda el SAT en devolver el saldo a favor
El Código Fiscal de la Federación indica que el SAT tiene hasta 40 días hábiles para resolver una solicitud de devolución del saldo a favor. Además, los contribuyentes tienen cinco años para reclamar las devoluciones de años anteriores.
¿Cómo saber si tienes saldo a cargo?
Si tienes dudas sobre el resultado de tu declaración anual puedes hacer una revisión de cómo te podría ir dentro del simulador de declaración anual disponible en la página del SAT, al cual puedes ingresar con tu RFC y contraseña o e.firma.
Durante el mes de abril los freelance, trabajadores independientes o quienes estén dados de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como personas físicas deberán presentar su declaración anual de impuestos, algunos están emocionados por el saldo a favor que podrían recibir, sin embargo, qué pasa cuando éste resulta en contra y en vez de que el SAT te regrese dinero tu deberás pagarle a él.
Para conocer previamente el resultado de tu declaración anual puedes usar el simulador de declaraciones del SAT disponible en su página web, ahí, con una serie de información que ya se encuentra prellenada puedes consultar si obtendrás devolución de impuestos o si tendrás saldo a cargo, es decir, dinero que pagarle al fisco.
Opciones de Pago si Obtienes Saldo a Cargo
Si el resultado de tu declaración arroja impuestos a cargo, el SAT tiene opciones disponibles para que pagues. Por ejemplo, si no puedes cumplir en una sola exhibición existe la posibilidad de que lo realices en seis parcialidades.
Si en la presentación de tu declaración obtuviste saldo a cargo, el SAT te emitirá el acuse de recibo de la declaración con una línea de captura. Si optas por pagar este importe en una sola exhibición, se te entregará una sola línea de captura, pero si decides pagar en parcialidades, se te emitirán las líneas de captura y montos de cada parcialidad a cubrir. Cada documento indicará el número de parcialidad y la fecha de vigencia respectiva.
Tanto el pago en un sola exhibición como en parcialidades tienen tres opciones su pago.
- Pago directo desde el portal del SAT. Cuando se genere el acuse de pago, se presentarán en pantalla los íconos de los bancos autorizados para la recepción de pagos de contribuciones. Si eres usuario de la banca electrónica al seleccionar el ícono de tu banco serás direccionado a su portal y los datos del pago se trasladarán a tu sesión, evitando con ello su captura.
- Pago en ventanilla bancaria. Podrás pagar tu saldo a cargo en cualquier banco presentando la la línea de captura del acuse.
- Pago por Internet. Este pago se puede realizar desde tu banca electrónica desde la opción “Pago referenciado SAT”, en el periodo de vigencia de la línea de captura del acuse.
Es importante destacar que si no pagas tu saldo a cargo es como si no hubieras hecho la declaración anual y si eres persona obligada las multas por incumplir con esta obligación fiscal van desde 1,400 pesos hasta 17,000 pesos.
Tabla Resumen de Deducciones Personales
| Deducción | Descripción | Límite |
|---|---|---|
| Gastos Médicos | Honorarios médicos, dentales, psicológicos, etc. | Según lo pagado, con ciertas restricciones. |
| Gastos Funerarios | Servicios funerarios para familiares directos. | UMA anual del ejercicio a declarar. |
| Donativos | Donaciones a instituciones autorizadas. | Hasta 7% de los ingresos acumulables. |
| Colegiaturas | Inscripción en instituciones educativas privadas. | Montos máximos por nivel educativo. |
| Intereses hipotecarios | Intereses reales pagados por crédito hipotecario. | De acuerdo a la constancia de intereses reales. |
