La Constancia de Situación Fiscal es un documento esencial para cualquier contribuyente en México, ya sea persona física o moral. Esta constancia, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), contiene información clave sobre la situación fiscal de una persona o empresa, incluyendo el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el domicilio fiscal y el régimen fiscal.
Sin embargo, un problema al que nos podemos enfrentar en caso de no cumplir con nuestras obligaciones es encontrarnos con un estatus de “suspendido”.
¿Qué Es la Constancia de Situación Fiscal?
La constancia de situación fiscal es un documento que proporciona información sobre el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el domicilio fiscal, el régimen fiscal y otros datos relevantes.
Este documento es fundamental para diversas operaciones fiscales y administrativas, ya que sirve para verificar la situación actual del contribuyente ante el SAT.
¿Cómo Obtener la Constancia de Situación Fiscal?
El método más eficiente para consultar este documento es por medio de la plataforma “SAT ID”. Lo único que tenemos que hacer para obtenerla es:
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- Seleccionar la opción para ver los pasos a seguir
- Ingresar tu RFC, tu correo personal y número celular.
- Ingresar tu identificación oficial.
- Grabar el video de autenticación de identidad.
- Firmar la solicitud.
Después de completar este paso, se mostrará la solicitud firmada, la cual debes guardar y anotar el número de folio. Luego, solo queda esperar la respuesta del trámite, que generalmente llega en un correo electrónico con el documento solicitado.
Causas del Estatus de “Suspendido”
El estatus de “suspendido” en la constancia de situación fiscal puede deberse a varias razones, entre las cuales se incluyen:
- No presentar declaraciones fiscales en tiempo y forma.
- Tener obligaciones fiscales incumplidas.
- No actualizar el domicilio fiscal o los datos del RFC.
Por ejemplo, una empresa que no presenta su declaración anual o que no informa un cambio de domicilio puede encontrar su constancia en estatus de “suspendido”.
Esta suspensión también puede darse por no tener actividad tributaria en los últimos dos años, es decir, durante dos ejercicios fiscales.
Impacto de Tener el Estatus “Suspendido”
Tener el estatus de “suspendido” puede tener serias consecuencias para una empresa o individuo. Entre los problemas más comunes se encuentran:
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- Imposibilidad de emitir facturas electrónicas.
- Dificultades para realizar trámites fiscales.
- Riesgo de sanciones y multas por parte del SAT.
Además, este estatus puede afectar la credibilidad y las operaciones comerciales de una empresa, ya que muchos socios y clientes requieren una constancia de situación fiscal en regla.
Cómo Cambiar el Estatus de “Suspendido”
Para cambiar el estatus de “suspendido” en tu constancia de situación fiscal, sigue estos pasos:
- Accede al Portal del SAT: Ingresa a la página oficial del SAT y entra con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Revisa tus Obligaciones Fiscales: Verifica si tienes alguna obligación fiscal pendiente. Esto incluye declaraciones no presentadas o pagos no realizados.
- Regulariza tu Situación: Si tienes obligaciones pendientes, preséntalas de inmediato. Si hay pagos atrasados, realiza los pagos correspondientes. En caso de que la suspensión sea por algún adeudo ante el SAT, primero se debe completar este trámite, es decir, pagar la deuda.
- Actualiza tu Información: Asegúrate de que tu domicilio fiscal y demás datos estén actualizados. Si es necesario, realiza los cambios a través del portal del SAT.
- Solicita la Reactivación: Una vez que hayas cumplido con todas las obligaciones pendientes, solicita la reactivación de tu estatus a través del mismo portal del SAT.
- Consulta tu Nueva Constancia: Después de realizar los pasos anteriores, podrás generar una nueva constancia de situación fiscal desde el portal del SAT para verificar que tu estatus ha sido actualizado.
Recomendaciones Finales
Para evitar volver a tener un estatus de “suspendido”, sigue estos consejos:
- Mantén tus declaraciones fiscales al día.
- Actualiza tu información fiscal regularmente.
- Cumple con todas tus obligaciones fiscales de manera oportuna.
Notificación por Buzón Tributario y el Estatus de Suspendido
El Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los medios de notificación que deben emplearse para informar a los contribuyentes sobre actos de autoridad. Estos medios incluyen el buzón tributario, la publicación electrónica en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Además, el Artículo especifica los momentos exactos en que cada uno de estos medios debe ser utilizado.
En algunos casos, no procede la notificación a través del buzón tributario cuando el estatus del contribuyente en la constancia de situación fiscal aparece como ‘suspendido’. Este estatus de suspensión se refiere exclusivamente a las actividades del contribuyente y no debe afectar la habilitación ni el uso del buzón tributario. Además, destacó que no existe ningún precepto legal que disponga que el estatus de ‘suspendido’ del contribuyente implique la imposibilidad de recibir notificaciones a través del buzón tributario.
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En algunos casos, la autoridad sigue utilizando el buzón tributario para notificaciones, incluso después de que el estatus del contribuyente cambió a ‘suspendido’, lo cual refuerza la ilegalidad de negar la validez de este medio de notificación bajo dichas circunstancias.
Por eso, la interpretación y aplicación de la norma deben alinearse con los principios legales establecidos, asegurando que todos los medios de notificación sean utilizados de manera correcta y en estricto cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Lo anterior lo determinó la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en una tesis aislada.
NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, prevé tres medios distintos de notificación, a saber, buzón tributario, publicación electrónica en la página del Servicio de Administración Tributaria y publicación en el Diario Oficial de la Federación; así como también, establece los momentos exactos en que se deben utilizar tales medios de notificación.
En consecuencia, es ilegal que, la autoridad hacendaria determine que no procede la notificación por buzón tributario, al señalar que de la constancia de situación fiscal el estatus del contribuyente se encuentra “suspendido”, toda vez que, dicho estatus, se refiere a las actividades del contribuyente, no así a la habilitación y uso del buzón tributario, sumado a que no existe precepto legal que prevea que la consecuencia jurídica de tener estatus de suspendido sea la imposibilidad de notificar actos de molestia a través del buzón tributario.
Si bien de forma expresa esas normas no refieren esto para las empresas, de una interpretación armónica con los derechos fundamentales de los contribuyentes se hace extensivo para ellas vía la resolución miscelánea fiscal.
Así las corporaciones podrán presentar por única ocasión, dicho aviso cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, en atención a las especificaciones del artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del RCFF y la ficha de trámite 169/CFF del Anexo 1-A (regla 2.5.12., RMISC 2018).
Además, para ello será indispensable cubrir las siguientes exigencias: estar al corriente de sus obligaciones fiscales, esto se acredita con la opinión de cumplimiento en sentido positivo no aparecer los datos de la empresa (denominación o razón social y RFC) publicados en el portal del SAT por tener a su cargo créditos fiscales exigibles, firmes, cancelados por ser incosteables o condonados; se encuentre como no localizado, contar con una sentencia condenatoria ejecutoria por cometer un delito fiscal no ser objeto de un procedimiento de presuntiva de operaciones inexistentes, y que el CSD de la persona moral no hubiese sido revocado en términos de la fracción X del artículo 17-H del CFF
Sin embargo, la suspensión durará dos años, la cual podrá prorrogarse solo hasta en una ocasión por un año, si antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud”.
Una vez concluido ese plazo, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC. De lo contrario, el SAT reanudará las mismas.
Dicha limitación va más allá de lo previsto en la ley, por ende, viola el principio de subordinación jerárquica, ya que contraviene la naturaleza declarativa del RFC, obligando al pagador de impuestos a reanudar sus actividades económicas o a terminarlas definitivamente, esto implica una modificación de su situación fiscal concreta y no simplemente a informarla, por ende, rebasa lo dispuesto en el texto normativo de los artículos reglamentarios mencionados.
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