En los últimos años las empresas han enfrentado una drástica disminución de la actividad económica en nuestro país, al grado de considerar que nos encontramos ante una recesión económica. Derivado de la emergencia sanitaria en la que actualmente nos enfrentamos a nivel mundial la mayoría de las empresas se han visto afectadas en el desarrollo de sus actividades económicas de manera total o parcial dependiendo de su giro comercial, generando un impacto negativo en sus finanzas. Lo cual pudiera repercutir con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Es indudable que la utilidad fiscal de un ejercicio puede no ser la misma en el ejercicio siguiente, por tanto, si los pagos provisionales se realizan con base en una utilidad fiscal que a todas luces será diferente a la que se obtendrá al final del ejercicio, los pagos provisionales podrán ser totalmente desproporcionales respecto a la utilidad fiscal del ejercicio al que corresponden.
Fundamento legal y procedencia
El artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.
Considerando la disposición antes transcrita, la solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor puede realizarse a partir del segundo semestre del ejercicio, es decir, a partir del mes de julio en adelante. Cabe resaltar los puntos clave de este procedimiento:
- La solicitud procede respecto de los pagos provisionales correspondientes al segundo semestre del ejercicio fiscal.
- Se puede realizar la solicitud por uno o varios pagos provisionales.
- La solicitud se considerará realizada por el mes de que se trate y los meses siguientes, hasta el mes de diciembre.
- No se podrá solicitar la autorización solo por un mes, a menos que se trate del pago provisional del mes de diciembre.
Requisitos para la presentación del trámite
El trámite para solicitar la autorización se debe apegar a lo establecido en la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR”, publicada en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Entre los requisitos documentales básicos se encuentran:
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- Original y copia de la identificación oficial vigente del representante legal.
- Copia certificada del poder notarial (poder general para actos de administración o dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, con el que acredite la personalidad del representante legal.
Procedimiento y consideraciones técnicas
Cabe señalar que el trámite no puede realizarse mediante buzón tributario, por lo cual la solicitud de autorización debe realizarse de manera presencial ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana a su domicilio. La solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir.
En el nuevo formato 34, el apartado 4 contiene el campo: “COEFICIENTE DE UTILIDAD QUE SOLICITA APLICAR PARA DETERMINAR LOS SIGUIENTES PAGOS PROVISIONALES”. Al respecto, se establece como referencia que este coeficiente se deberá calcular con los datos correspondientes a los periodos transcurridos del ejercicio, dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos nominales señalados.
Tabla resumen de plazos y condiciones
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Inicio del trámite | A partir del segundo semestre (julio). |
| Plazo de presentación | Un mes antes del pago provisional que se desea disminuir. |
| Medio de presentación | Presencial ante la Administración Desconcentrada. |
| Alcance de la autorización | Desde el mes solicitado hasta diciembre. |
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