En el panorama laboral actual, los mercados laborales han evolucionado de manera importante gracias al desarrollo de nuevas tecnologías laborales sin un horario fijo y de manera remota, generando nuevos tipos de empleo. En estos días cuando la economía se torna difícil, o reducimos los gastos, o será necesario obtener más ingresos. Por ello, algunas personas trabajan dentro de una empresa como asalariados, pero trabajan en el tiempo libre, por ejemplo, los fines de semana, por honorarios. Continua leyendo para saber más acerca de esto.
¿Es posible trabajar como asalariados y por honorarios a la vez?
¿Puede una persona física trabajar como asalariado y por honorarios al mismo tiempo? La respuesta es sí. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula a las personas que estén contratados bajo el régimen de sueldos y salarios, a partir de su artículo 94. Asimismo, se regula a las personas que trabajen por honorarios bajo el régimen de persona física con actividad empresarial y profesional a partir del artículo 100 de la LISR.
Lo único que aclara la LISR en el artículo 101, es que todos los ingresos de la persona o contribuyente ya sean por sueldos y salarios, honorarios, u otros señalados en la misma Ley se consideran ingresos acumulables para efectos fiscales, es decir, para el pago de impuestos.
Diferencias en las obligaciones de seguridad social
Cuando una persona labora de manera independiente, ella es responsable de llevar un orden; llevar sus cuentas y declarar impuestos es parte de las obligaciones de los trabajadores. En el caso de los asimilados a salarios, el patrón no tiene la obligación de afiliar al experto independiente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o proveer para su Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y no serán tomados en cuenta en el reparto de utilidades.
Para entender mejor cómo se estructuran estas diferencias según el esquema de contratación, se presenta la siguiente tabla comparativa:
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| Concepto | Régimen de Asalariados | Régimen de Honorarios (Independiente) |
|---|---|---|
| Obtención del NSS | Asignado por el IMSS al ser registrado por su empleador. | Se obtiene registrándose voluntariamente en el IMSS. |
| Cálculo de Impuestos | La responsabilidad fiscal y retención recae en el patrón. | El trabajador debe calcular y pagar sus propios impuestos. |
| Derecho a Finiquito | Incluye aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcional. | No tienen derecho a un finiquito formal por carecer de prestaciones. |
| Impuesto Sobre Nóminas (ISN) | Aplica exclusivamente a los salarios pagados por el empleador. | No están sujetos a este impuesto directamente (relación mercantil). |
Cómo funciona la incorporación voluntaria al IMSS
Para aquellos que deciden cotizar de manera independiente o cuando otra persona física realiza los pagos del IMSS bajo esquemas específicos, se deben considerar las reglas de la incorporación voluntaria. Cotizarán por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidades adelantadas, a elección del asegurado. Las cuotas serán determinadas con base en los ingresos reportados provenientes de la actividad que dio origen al aseguramiento y considerando los límites establecidos en la ley.
Aquellas personas que cubran el pago de las COP (cuotas obrero patronal) establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio tendrán derecho a los beneficios correspondientes, exceptuando a los trabajadores al servicio de la administración pública (federación, estado y municipio del art. 38). Anteriormente a la Reforma comentada, en la incorporación voluntaria se cotizaba solo con un Salario Mínimo y no a los cinco ramos de seguro establecidos en el régimen obligatorio; no estaban previstos los riesgos de trabajo.
Criterio de la Suprema Corte y Relaciones Laborales
En el contexto de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS), se establecen los criterios fundamentales para determinar quién puede ser sujeto de aseguramiento en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La LFT requiere que exista una relación laboral en la que se identifiquen claramente los elementos de subordinación, prestación de servicios personales, y el pago de un salario.
Un punto crucial es la figura del representante legal dentro de una empresa o entidad. Este rol tiene características específicas que lo diferencian de un trabajador común, especialmente en lo que se refiere a la subordinación, que es un elemento esencial para la existencia de una relación laboral. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un criterio en el que se establece que los representantes legales no pueden ser considerados como trabajadores sujetos de aseguramiento obligatorio en el IMSS debido a la falta de subordinación.
Por otro lado, es importante mencionar que los socios de una empresa sí pueden ser sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio del IMSS, pero bajo ciertas condiciones. Para que un socio sea considerado un trabajador sujeto a aseguramiento, debe existir una relación laboral real y efectiva con la empresa. Esto implica que el socio debe desempeñar un trabajo subordinado, es decir, debe estar bajo las órdenes y dirección de otro individuo dentro de la empresa, y recibir una remuneración por su trabajo.
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