Los términos egresos e ingresos, aunque opuestos, están íntimamente relacionados en cualquier economía, ya sea personal, empresarial o gubernamental. Mientras que los ingresos representan cualquier cantidad de dinero que entra en una economía, los egresos son las cantidades que salen, que pueden significar un incremento (inversiones) o una reducción del patrimonio (gastos). En el ámbito financiero, un presupuesto es un plan donde se determina la asignación de ingresos para cubrir estas salidas de dinero, ya sean gastos, el pago de una deuda o el ahorro.
Definición de Egresos e Ingresos
Los ingresos pueden clasificarse en fijos y variables. Los ingresos fijos son aquellos que se repiten de forma periódica o regular, como salarios, pensiones, subsidios o alquileres cobrados. Por otro lado, los ingresos variables “se repiten, pero de forma irregular, motivo por el cual presentan mayor dificultad para poder controlarlos y presupuestarlos”, explica el informe de IEF.
En cuanto a los egresos, se distinguen principalmente dos tipos:
- Inversiones: Se consideran egresos de los que se espera obtener un ingreso en el futuro, como ocurre, por ejemplo, cuando se adquieren acciones de una empresa o se hace un desembolso con vistas a un negocio o cuando se compra una casa.
- Gastos: Se caracterizan por no ofrecer un retorno monetario en el futuro. Son recursos que consumimos y no pasan a formar parte de nuestro patrimonio. “El consumo ‘per se’ no es malo, gran parte de nuestro bienestar se debe al consumo de alimentos, vestido, libros o vivienda”, explica Rolando Arellano, profesor de Centrum Católica Business School de Perú. El problema radica en el “consumo exagerado, que genera perjuicio al individuo”.
El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y los Subsidios
En el contexto del sector público, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) es un instrumento fundamental. Cada año, en el decreto del PEF, se asignan las sumas destinadas a programas relacionados con el desarrollo social, económico y gobierno, los cuales son financiados mediante subsidios y transferencias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) nos menciona en el Manual de Programación y Presupuesto para el Ejercicio Fiscal que los recursos asignados a las partidas del concepto de gasto 4300 “Subsidios y subvenciones” deberán ubicarse en programas presupuestarios de las modalidades S “Sujetos a Reglas de Operación” u “Otros Subsidios”, salvo en los casos que la UPCP determine procedentes.
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Clasificación y Control del Gasto Público
El Clasificador por objeto del gasto es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Esto es vital para el seguimiento de los subsidios y otros egresos dentro del presupuesto gubernamental.
Funcionamiento: Reglas de Operación para Subsidios
Bajo esta definición, todos los programas presupuestales que reciben subsidios deberían estar sujetos a reglas de operación y serían de gran relevancia. De acuerdo con el Decreto, estos programas deben ser operados bajo normas adecuadas a cada programa, conocidas como Reglas de Operación. A partir del ejercicio fiscal del año 2000, con las adecuaciones normativas aprobadas, el Decreto del PEF comenzó a enumerar los programas sujetos a Reglas de Operación.
En realidad, los que definen las reglas de operación es la secretaría a la que pertenece el programa en conjunto con la COFEMER.
Programas Sujetos a Reglas de Operación: Panorama General
La implementación de reglas de operación es crucial para la transparencia y eficiencia del gasto. A continuación, se presenta una tabla que muestra la distribución de estos programas dentro del PEF en años recientes:
| Año Fiscal | Total Programas Presupuestarios | Programas con Reglas de Operación | Programas Desarrollo Social (con R.O.) | % del PEF (Desarrollo Social) | Programas Desarrollo Económico (con R.O.) | % del PEF (Desarrollo Económico) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 2014 | 760 | 180 | 110 | 8.4% | 61 | 3.3% |
| 2015 | 750 | 173 | 103 | 7.6% | 61 | 3.2% |
En 2014, de 760 programas presupuestarios, 180 se presentaron en el PEF con reglas de operación. De estos, 110 pertenecían a Desarrollo Social, representando el 8.4% del PEF, y 61 a la función de Desarrollo Económico, constituyendo el 3.3% del PEF 2014. Para el año 2015, de 750 programas, solo 173 aparecieron clasificados en el PPEF con reglas de operación establecidas. De la totalidad, 103 correspondían a Desarrollo Social, con un 7.6% del PEF 2015, mientras que 61 se mantuvieron en Desarrollo Económico, representando el 3.2% del PEF.
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Otros Ordenamientos y Regulaciones Gubernamentales
Además de las reglas de operación específicas para los programas de subsidios, existen otros tipos de ordenamiento mediante los cuales se definen las "reglas del juego" en la Administración Pública Federal. Las regulaciones se formalizan a través de diversas disposiciones jurídicas como los Decretos, Reglamentos, Acuerdos Presidenciales, Acuerdos Secretariales, Lineamientos, Resoluciones, Normas Oficiales Mexicanas, Circulares y Avisos, entre otros.
En la Administración Pública Federal, las dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados tienen facultades para emitir regulaciones en sus respectivas materias, garantizando un marco legal para todas sus operaciones.
Definiciones Relevantes en el Gasto Público
- Dependencias: Se refiere a las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; órganos reguladores coordinados en materia energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Presupuesto comprometido: Son las provisiones de recursos que constituyen las dependencias y entidades con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado para atender los compromisos derivados de las reglas de operación de los programas; cualquier acto jurídico, otorgamiento de subsidios, aportaciones a fideicomisos u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación.
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