El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un impuesto federal que se aplica a los ingresos obtenidos por personas físicas y morales en México. Este impuesto grava una amplia gama de ingresos, incluyendo salarios, ganancias empresariales, honorarios profesionales, entre otros.
Obligaciones de Residentes en el Extranjero
El Artículo 153 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los residentes en el extranjero están obligados al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan en efectivo, bienes, servicios o crédito, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional. Esta obligación se aplica incluso si los ingresos han sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales.
Esta obligación aplica cuando los residentes en el extranjero no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.
Cuando los residentes en el extranjero obtengan los ingresos a través de un fideicomiso constituido de conformidad con las leyes mexicanas, en el que sean fideicomisarios o fideicomitentes, la fiduciaria determinará el monto gravable de dichos ingresos y deberá efectuar las retenciones del impuesto correspondientes.
Cuando en los términos del presente Título esté previsto que el impuesto se pague mediante retención, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero.
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Tratándose de contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión a moneda nacional en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague.
Ingresos por Honorarios y Servicios Personales Independientes (Artículo 156)
En el caso de ingresos por honorarios y servicios personales independientes, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. El impuesto se determina aplicando una tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna. La persona que haga los pagos debe efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México.
Los contribuyentes que obtengan estos ingresos tienen la obligación de expedir comprobante fiscal por las contraprestaciones recibidas.
Ingresos por Uso o Goce Temporal de Bienes Muebles
En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes muebles destinados a actividades agrícolas, ganaderas y de pesca se utilicen en el país. Se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional.
Ingresos Derivados de Contratos de Fletamento
En los ingresos derivados de contratos de fletamento, salvo que estos correspondan al arrendamiento de equipo comercial, industrial o científico, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación de cabotaje en territorio nacional.
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El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido por el beneficiario efectivo residente en el extranjero, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención, el prestatario si es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
Enajenación de Acciones
Los contribuyentes que tengan representantes en el país que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 174 de esta Ley, y siempre que la enajenación se consigne en escritura pública o se trate de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, podrán optar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la presente Ley.
Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y éste exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente residente en el extranjero, y el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna, debiendo enterarlo el enajenante si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales.
Tratándose de adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del valor del avalúo del inmueble, sin deducción alguna; dicho avalúo deberá practicarse por persona autorizada por las autoridades fiscales.
Cuando en las enajenaciones que se consignen en escritura pública se pacte que el pago se hará en parcialidades en un plazo mayor a 18 meses, el impuesto que se cause se podrá pagar en la medida en que sea exigible la contraprestación y en la proporción que a cada una corresponda, siempre que se garantice el interés fiscal.
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Tratándose de ingresos por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas que se realice a través de las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores, el impuesto se pagará mediante retención que efectuará el intermediario del mercado de valores, aplicando la tasa del 10% sobre la ganancia proveniente de la enajenación de dichas acciones o títulos.
La retención o el entero del impuesto que se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto por la ganancia derivada de dicha enajenación.
No se estará obligado al pago del impuesto por la enajenación cuando el contribuyente sea residente en un país con el que se tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición.
Competitividad de las Tasas de ISR en México
México tiene una de las tasas de impuestos sobre la renta más competitivas entre los países de la OCDE y de América Latina. La tasa máxima de ISR en México es de 35%, frente a un promedio de 42.5% en los países de la OCDE. En América Latina, es superada por Chile (40%), Colombia (39%), Ecuador (37%) y Uruguay (36%).
Los países de la OCDE con las mayores tasas son Japón y Dinamarca, ambos con una tasa máxima de ISR de 55.90 por ciento, mientras que la tasa más baja se cobra en Hungría y es de apenas 15 por ciento.
Víctor Gómez Ayala, jefe de analítica de datos en el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), dijo que las tasas de impuestos de México son bastante competitivas si se comparan con las del resto de los países de la OCDE.
Recaudación Tributaria en México
A pesar de tener tasas competitivas, la recaudación tributaria en México es una de las más rezagadas en términos del Producto Interno Bruto (PIB). En 2022, los ingresos tributarios representaron el 16.9% del PIB mexicano, siendo el país de la OCDE que menos recaudó en términos relativos. El promedio de ingresos tributarios respecto al PIB en toda la OCDE fue de 34 por ciento. El país con la tasa más alta fue Francia, con una recaudación que representó 46.1% de su PIB.
Pedro Cannabal, socio de Comercio Exterior e Impuestos de la firma de consultoría Baker Tilly, dijo que la baja recaudación en México respecto al PIB se debe a la baja eficiencia recaudatoria en los niveles municipal y estatal, con impuestos como el Predial.
De acuerdo con el SAT, durante el 2023 los ingresos tributarios crecieron 12.3% en términos reales respecto al año pasado, al totalizar 4 billones 517,730 millones de pesos. El impuesto que más recursos le da al fisco mexicano es el ISR.
Evolución de las Tasas del ISR e IVA en México
El sistema tributario mexicano ha sufrido diversas y constantes modificaciones a lo largo del tiempo. Algunas han sido más drásticas que otras, como el aumento en la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que pasó de 10% a 15% en 1995, o como el aumento en la tasa máxima del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas, que cambió de 30% a 35% en 2014.
Las variaciones en la recaudación, durante este período, se pueden explicar, en parte, debido a la situación económica del país. Por ejemplo, hubo años contrastantes, como 1993, en donde el panorama económico era alentador, y como 1995, cuando estalló la crisis económica (con un crecimiento negativo del PIB de 5.8%). Dicha crisis fue uno de los causantes de la disminución de la recaudación en 1995 y 1996.
A continuación, se presentan algunos datos sobre la evolución de las tasas del ISR e IVA en México:
Cuadro 1
Durante este periodo, la tasa de ISR, para personas morales, se mantiene en 34%, mientras que, para personas físicas, en 35%. El promedio de recaudación, en este período, medido como porcentaje del PIB, fue de 3.7%. Su punto más alto, en 1993, fue de 4.4% y, su punto más bajo, en 1996, de 3.2% del PIB.
Cuadro 2
En 1999 la tasa de ISR de personas morales subió un punto porcentual, para llegar a 35%; mientras que la de personas físicas subió a 40%.
Cuadro 3
Durante este período, se disminuyó la tasa de ISR, para pasar de 35% en 2002, a 30% en 2005, para personas morales, y de 40% a 30%, para personas físicas. Como consecuencia, la recaudación del ISR, pasó de representar el 4.4% del PIB en 2002, al 4.1% en 2005.
El ISR sufrió nuevas disminuciones en este período, pasando la tasa, tanto para personas morales como físicas, a 29% en 2006 y a 28% en 2007. A pesar de dichas disminuciones, se puede observar que la recaudación aumentó a 4.3% del PIB en 2006 y a 4.6% del PIB en 2007.
Cuadro 4
En este período, se crearon dos nuevos impuestos al ingreso, el IETU y el IDE. La tasa del IETU en 2008 fue de 16.5%, para pasar a 17.0% en 2009 y a 17.5% de 2010 en adelante. Por su parte, el IDE gravaba a una tasa de 2% los depósitos bancarios en efectivo mayores a $25,000 en 2008, y, a partir de 2010, a una tasa de 3%, los depósitos mayores a $15,000.
Se puede observar que, durante este período, la menor recaudación se dio en 2009, con un 4.9% del PIB y la máxima en 2013, con un 5.9% del PIB.
Cuadro 5
En esta última Reforma Hacendaria, se incrementó la tasa de ISR, para personas físicas, a 35%, y se eliminaron el IETU y el IDE. La tasa de ISR, para personas morales, no sufrió modificaciones, por lo que se mantuvo en 30%.
Cuadro 6
En 1990, la tasa general del IVA era de 15%, de 6% en ciudades fronterizas y de 20% para artículos de lujo. Para 1992, la tasa general se disminuye a 10%.
Cuadro 7
En 1995, se aumenta la tasa general del IVA a 15% y la tasa en ciudades fronterizas a 10%. Dichas tasas no sufrieron cambios por un período de 15 años. Durante estos 15 años, la recaudación del IVA tuvo una tendencia al alza, iniciando en 2.3% del PIB en 1995 y terminando en 3.4% del PIB en 2009.
Cuadro 8
Empezando a partir de 2010, la tasa general del IVA subió a 16% y la tasa en ciudades fronterizas a 11%. Estos cambios, de inicio, aumentaron la recaudación a 3.8% del PIB en 2010. Posteriormente, la recaudación, medida como porcentaje del PIB, disminuyó ligeramente durante el período, para terminar representando, en 2013, el 3.5% del PIB.
Cuadro 9
En 2014, se homologo en 16% la tasa del IVA general y de las ciudades fronterizas. Este cambio impactó la recaudación de manera positiva, ya que la recaudación representó 3.9% del PIB en ambos años.
Factores que Afectan la Recaudación
En teoría, se esperaría que, a mayor tasa de impuestos y a mayor crecimiento económico, la recaudación sería mayor. A partir de lo mostrado, se puede observar que, en términos generales, tanto las tasas de los impuestos como el crecimiento del PIB tienen una relación directa con la recaudación; es decir, se confirma lo esperado.
Sin embargo, existen otros factores que pueden impactar la recaudación de manera considerable (exenciones, deducciones autorizadas, tasas preferentes, medidas para aumentar la base de contribuyentes, credibilidad de la autoridad, etc.), los cuales, en otra oportunidad, deben de ser analizados a profundidad para comprender más a fondo los determinantes de los aumentos o.
Tablas ISR 2025 y la UMA
Queremos mencionar que aunque las tablas ISR 2025 permanecen sin cambios respecto al año anterior, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) ha sido actualizada para este año 2025. De acuerdo con el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las tablas del ISR deberán actualizarse cuando la inflación acumulada supere el 10% desde la última actualización. Desde esa fecha, la inflación ha continuado aumentando, pero al cierre de 2024, la inflación acumulada desde la última actualización aún no ha superado el 10%.
El hecho de que las tablas del ISR no se actualicen significa que los trabajadores seguirán pagando impuestos bajo los mismos rangos establecidos en 2021, a pesar de que el costo de vida ha aumentado en nuestro país.
Establecimiento Permanente
Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.
Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso.
No se considerará que constituye establecimiento permanente un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero.
