Descubre Todos los Tipos de Impuestos y Cómo Dominar la Facturación Electrónica en Chile Según el SIIpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En Chile, la facturación electrónica está regulada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), que es la autoridad encargada de habilitar a los contribuyentes como emisores y receptores de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).

Características de la Facturación Electrónica en Chile

Chile fue el país pionero en el desarrollo de un sistema de e-Factura en el año 2003. Sus bases han servido para el desarrollo de otros sistemas latinoamericanos consolidados como Brasil o México. A pesar de ser el precursor, no fue hasta el 2014 cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) inició su proceso de masificación que finalizó en febrero 2018 con la incorporación de las microempresas rurales. En este tiempo se produjo el reemplazo de los documentos físicos o de papel por los diferentes Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) que contempla la legislación.

  • La factura electrónica es obligatoria para el 100% de empresas, tanto para emisores como receptores.
  • Se requiere un proceso de postulación previo para acreditarse como emisor electrónico y obtener el certificado digital. Tras la postulación, el contribuyente debe realizar un proceso de certificación, donde se le habilitará un ambiente de pruebas para simulaciones e intercambios de información. El SII comprobará la correcta generación y recepción de los documentos. Al cumplir todos los requisitos, el SII lo registrará como emisor de DTEs.
  • Documento Tributario Electrónico (DTE), formato estructurado XML.
  • La firma electrónica es obligatoria, debe aplicarse con un certificado digital propietario y en formato XMLDsig.
  • El contribuyente administra unos Códigos de Autorización de Folios (CAF) que debe incorporar al emitir las facturas electrónicas. El CAF incorpora una clave privada para encriptar el timbre electrónico generado a partir de una cadena de datos predefinida que contiene información de la factura. Este timbre facilita la validación del documento.
  • Formato de impresión estandarizado, debe incluir un código de barras PDF417.
  • Es obligatorio el almacenamiento de las facturas durante 6 años tanto para emisor como para receptor.
  • El SII ha sustituido la declaración de los Libros de Compras y Ventas con la declaración mensual a través del documento F29 que el propio SII envía a las empresas para su ratificación.

¿Cómo funciona la factura electrónica en Chile?

A continuación, se muestra el proceso de emisión y envío de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) conforme a los requerimientos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

  1. Emisión y validación: Obtención de los datos necesarios del ERP del cliente para la generación del DTE en el estándar XML establecido por el SII y aplicación de mecanismos de validación de datos para controlar que contienen la información necesaria.
  2. CAF y firma electrónica: A las facturas se les asigna el CAF (Código de Autorización de Folios) según el rango correspondiente al número de folio empleado y se aplica la firma electrónica al documento XML estructurado.
  3. Envío al destino: Tras la validación del DTE declarado ante el SII, EDICOM procede al envío automático de los DTE a cada destinatario mediante canales de comunicación seguros y fiables (VAN privada, pasarela EDI, https, sftp, x400, OFTP, AS2, AS4...).
  4. Almacenamiento electrónico: Archivo electrónico de las facturas con totales garantías de seguridad y accesibilidad durante un período legal de 6 años y generación del formato impreso conforme a las reglas técnicas exigidas por el SII.

Tipos de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) Obligatorios

En Chile los Documentos Tributarios Electrónicos obligatorios más relevantes son: Facturas, Facturas No Afectas o Exentas, Facturas de Compra, Liquidaciones Factura, Notas de Débito, Notas de Crédito, Guías de Despacho, Facturas de Exportación, Notas de Crédito de Exportación y Notas de Débito de Exportación.

Existen diferentes tipos de documentos tributarios electrónicos (DTE), que ofrecen un respaldo tributario y legal para cada operación comercial, tanto para el emisor como para el receptor. Los documentos tributarios que obliga la ley a emitir en formato electrónico son:

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  • Facturas: Documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, el cual tiene idéntico valor legal y su emisión debe ser autorizada previamente por el SII. En él se detallan los productos o servicios vendidos, método de pago y el precio unitario.
  • Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA: Documento que se genera para operaciones exentas de impuestos, principalmente de IVA.
  • Factura de Compra Electrónica: Es el respaldo legal de una compra, y se emite en las siguientes situaciones:
    • Cuando el emisor electrónico es un agente retenedor autorizado para el Cambio de Sujeto del IVA y efectúa transacciones en las cuales está obligado a retener una parte o la totalidad del IVA.
    • Cuando el emisor electrónico efectúa operaciones gravadas, con vendedores o prestadores de servicios, indicados en la Resolución Exenta N° 1496, de 1976, que no tengan documentación tributaria.
  • Guías de Despacho Electrónica: Documentos tributarios que deben emitirse de forma obligatoria cuando no se emite una factura en el momento de la entrega de bienes o mercancías. Las guías de despacho verifican y justifican la entrega de la mercancía por parte del vendedor y la recepción por parte del receptor. Las guías deben ir numeradas y timbradas por parte del SII de Chile. La factura que se emite posteriormente deberá indicar el número de la guía de despacho tal y como marca la legislación.
  • Liquidación Factura Electrónica: Documento tributario en que se refunde la liquidación de ventas, emanadas de un contrato de consignación, y la facturación de la comisión pactada entre el consignante y el consignatario, conforme a lo instruído en la Circular Nº 126, de 1977.
  • Nota de Crédito Electrónica: Documento para anular o corregir una factura ya emitida.
  • Nota de Débito Electrónica: Documento que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios cuando hay cambios en el monto de la factura original.
  • Factura de Exportación Electrónica: Documentos de distinta naturaleza frente al IVA y de distintas validaciones de esquema a nivel electrónico que la factura electrónica. Permite incluir datos que no son aplicables a la factura electrónica como ingresar montos en moneda extranjera, identificar el medio de transporte y la compañía transportista, el puerto de embarque y desembarque, la modalidad de venta, entre otros.
  • Nota de Crédito de Exportación Electrónica: Documento que se genera para anular o modificar facturas de exportación.
  • Nota de Débito de Exportación Electrónica: Documento que se genera cuando hay cambios en el monto de la factura de exportación original.

Todo documento tributario electrónico que se emita, debe contener una firma electrónica digital, la que permite autenticar su origen y asegurar su integridad.

Reclamo o Aceptación de Facturas Electrónicas

Las facturas electrónicas en Chile pueden ser reclamadas por el destinatario en un plazo máximo de 7 días desde su recepción al SII. Una vez transcurridos los 7 días sin que se haya efectuado alguna acción sobre el documento electrónico, se entenderá que la factura fue aceptada irrevocablemente.

Como la aceptación o reclamo de la factura electrónica es una información que se envía únicamente al SII, la agencia tributaria habilitó un sistema para consultar la información sobre aquellas facturas reclamadas. Gracias a este control, el emisor puede tener constancia total de lo que ocurre con sus facturas electrónicas.

Control de facturas declaradas al SII y no recibidas por los contribuyentes

Puede darse la casuística de que existan clientes que no hayan recibido las facturas por parte de los proveedores, por lo que estas empresas no pueden revisar y corroborar los datos. Si el plazo de siete días para el reclamo ha expirado, el SII da por válida la factura automáticamente y la incorpora a la propuesta F29 de declaración de IVA. Obviamente, la discordancia de los datos con el SII conllevará discrepancias en el Formulario 29.

Para solucionar esta problemática, es necesario contar con una solución de factura electrónica capaz de detectar las incoherencias que haya entre el Formulario 29 y los DTE recibidos mediante un cotejo diario y automatizado de las facturas emitidas por los proveedores al SII.

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La solución de EDICOM cruza la información de las facturas en el ERP del cliente con la información de facturas recibidas por el SII para comprobar que concuerda. En el caso de detectar que una factura se encuentra en el SII pero no en el ERP emite una alerta. El sistema avisa al proveedor para que envíe el DTE no recibido en un plazo de 24h. Si pasado este tiempo el DTE no ha sido enviado, el sistema reclama automáticamente la factura electrónica al SII, lo que conlleva el rechazo de la misma.

Guías de Despacho Electrónicas

Las guías de despacho son documentos tributarios que deben emitirse de forma obligatoria cuando no se emite una factura en el momento de la entrega de bienes o mercancías. Las guías de despacho son así, el documento electrónico que verifica y justifica la entrega de la mercancía por parte del vendedor y la recepción por parte del receptor.

Las guías deben ir numeradas y timbradas por parte del SII de Chile. La factura que se emite posteriormente deberá indicar el número de la guía de despacho tal y como marca la legislación.

El plazo máximo de la emisión de la factura desde la realización de la guía de despacho será el décimo día del siguiente mes de entregada la mercancía, pero con fecha máxima el último día del mes anterior.

Conservación de los DTE

Los DTE deben ser conservados durante seis años contemplando las siguientes situaciones:

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  • Deben ser generados y guardados por el emisor electrónico en el formato XML (autorizado por el SII).
  • El contribuyente debe tener la posibilidad de acceder a la información almacenada para responder ante alguna solicitud del SII.

Boleta Electrónica

La boleta electrónica también es conocida como voucher, tiquete o ticket de compra. Se trata de un documento tributario generado y firmado electrónicamente. En él se especifica por separado el precio neto, el IVA y el coste total, como ocurre en las facturas, y que actualmente no se daba en la boleta en papel. Cada boleta electrónica generada debe ser enviada en un plazo máximo de una hora al SII. Además de las boletas electrónicas, los contribuyentes deben generar un Resumen de Ventas diarias con las operaciones referidas al día inmediatamente anterior y remitirlo al SII firmado electrónicamente.

La Resolución Nº74 del SII regula el procedimiento de emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, junto con las características técnicas de la boleta electrónica:

  • Firma electrónica: Las boletas electrónicas deben ir firmadas electrónicamente para garantizar la integridad, autenticidad y no repudio del documento.
  • Formato: XML
  • Almacenamiento: 6 años en su formato XML original.
  • Timbre Electrónico del SII: Esta firma se utiliza para verificar que los números de folio de las boletas electrónicas están autorizados por el SII a través del Código de Autorización de Folios, que los datos de las boletas electrónicas no han sido modificados y que las boletas electrónicas fueron generadas por el emisor adecuado al ser firmadas electrónicamente.
  • Código de autorización de folios (CAF): Para poder emitir las boletas electrónicas los contribuyentes deberán previamente haberse descargado el rango de folios de boletas electrónicas. El CAF es necesario para poder timbrar electrónicamente las boletas. Cada folio autorizado por el SII corresponderá a una boleta.
  • Representación impresa: Aunque anteriormente era opcional, con la Resolución Nº 12 del SII, la representación en papel de la boleta electrónica es obligatoria en las ventas presenciales, independientemente del método de pago utilizado.
  • Representación virtual: Representación digital del documento, que permite su visualización y entrega por medios electrónicos.

Una vez emitida la boleta electrónica, en caso de que se necesite realizar modificaciones en los datos del receptor, efectuar descuentos o anular, será necesaria la emisión de una nota de crédito electrónica.

Sistemas de Facturación Disponibles en Chile

El SII pone a disposición de los contribuyentes diferentes sistema de facturación electrónica en función del volumen de facturación de las empresas.

  • El Sistema de Facturación Gratuito del SII tiene como objetivo proveer a los contribuyentes de un sistema que les permita operar con facturas electrónicas y cumplir con la normativa legal vigente. No se integra con aplicaciones informáticas del contribuyente, es decir, funciona a través de la plataforma del SII y solo con los documentos que allí se ponen a disposición: facturas, nota de crédito y débito, guía de despacho y factura de compra. Está diseñado para un bajo volumen de emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) y los documentos se emiten uno a uno.
  • Sistema de facturación propio o de mercado. Los contribuyentes pueden desarrollar un software propio o adquirir en el mercado un sistema que les permita operar con factura electrónica. Admite un alto volumen de emisión de DTE. Pueden emitir facturas, notas de crédito y débito, guía de despacho, factura de compra, de exportación, notas de crédito y débito de exportación, liquidación factura, boletas afectas, ente otros. Es integrable con otros sistemas informáticos que utilice la empresa (ERP, Software de Gestión Empresarial, entre otros).

Medidas Tributarias y Económicas Durante la Pandemia de COVID-19

El escenario económico para Chile durante el año 2020 fue crítico debido a la pandemia de COVID-19. El Ejecutivo estima una caída de 2,0 % del producto interno bruto (PIB). Las medidas de confinamiento decretadas para enfrentar la pandemia del coronavirus en Chile afectaron negativamente la actividad económica y, en consecuencia, las arcas fiscales disminuyeron 35,8 % en abril de 2020 respecto a igual periodo de 2019.

El 1 de abril de 2020, se dictó el Decreto Supremo 420 que estableció medidas tributarias para apoyar a las familias, trabajadores y empresas. Además, se permitió a los trabajadores independientes que emitieron boletas de honorarios electrónicas recibir la devolución de sus retenciones correspondientes a enero y febrero de 2020 de forma anticipada.

Novedades en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para Servicios Digitales

Con fecha 24 de febrero 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.210 que modificó el Decreto Ley 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (o bien del impuesto al valor agregado, Ley del IVA) que introduce un nuevo hecho gravado especial aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional.

Este nuevo hecho gravado especial, agregando un literal n) al artículo 8° de la Ley de IVA se aplica a determinados servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que sean prestados o utilizados en Chile en forma digital, "utilizados en el territorio nacional", si al tiempo de contratar dichos servicios o realizar los pagos correspondientes a ellos concurren al menos dos de las situaciones que la propia norma contempla.

Los distintos casos comprendidos por el artículo 8°, literal n) de la Ley del IVA, pueden verificarse tanto en servicios B2C como B2B, pero, el mecanismo de declaración y pago es distinto según uno u otro caso.

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