La firma electrónica en México, conocida como e.firma, es un elemento crucial en la transformación digital, facilitando la optimización de procesos y negocios. Para empresarios y contribuyentes, es fundamental comprender qué es la e.firma, para qué sirve y cuáles son los requisitos para tramitarla ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tanto para personas físicas como morales.
La FIEL o e.firma es una herramienta que sirve para comprobar tu identidad digitalmente y firmar electrónicamente. La única forma para adquirir la e.firma (FIEL) es realizar una cita y asistir a las oficinas del SAT.
Tipos de Firma Electrónica
Firma electrónica avanzada o fiable (FEA): Es el tipo de firma electrónica que cumple con todos los estándares y disposiciones del Art. 97 del Código de Comercio.
Proceso para Tramitar la e.firma
- Paso 2. Al finalizar, te llegará un acuse de cita a tu correo.
- Ubica el módulo en donde corresponda tu cita. Sé precavido y llega con 5 minutos de antelación, de lo contrario tu cita puede ser cancelada. Es importante que estés atento a las pantallas, ya que en ellas se mostrará tu número de turno y el número del cubículo donde te atenderán.
- Una vez que sea tu turno, personal del SAT te atenderá para hacer el trámite. Este ejecutivo cotejará tus documentos con los datos que le aparecen en el sistema y, en caso de requerirlo, actualizará tu información.
- En este proceso, el momento más importante es cuando te solicitan que escribas una contraseña, la cual te servirá como acceso a tu llave privada. Anota y consérvala en un lugar seguro. Combina letras (mayúsculas y minúsculas), signos de puntuación y números. En caso de perder la contraseña generada, no podrás tener acceso a llave privada y por seguridad no se pueden recuperar.
- Esperarás nuevamente tu turno para dirigirte a otra sección, donde realizarán la digitalización de tu documentación y tu firma autógrafa.
- Recibe tu certificado de.
Documentación Necesaria
Para tramitar la e.firma, es esencial presentar la documentación correcta. A continuación, se detallan los documentos requeridos:
- Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites, del contribuyente o representante legal.
- Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites, del representante legal.
- Unidad de memoria extraíble (USB).
- Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con Clave Única de Registro de Población (CURP), por Internet.
Documentación Adicional para Casos Específicos
- Menores de edad: Manifiesto de conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor.
Representantes Legales y Liquidadores
- Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite.
- Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia.
- Entidades en liquidación: Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Documentación para Fideicomisos y Entidades Extranjeras
- Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original), o bien Contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales (copia certificada).
- Entidades extranjeras: Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda.
Consideraciones Finales
A partir de este momento su certificado digital anterior, y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con certificado de e.firma.
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