Descubre cómo el Artículo 141 del Código Fiscal protege el interés fiscal y accesorios en solo 12 mesespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las disposiciones para la garantía del interés fiscal, un mecanismo crucial para asegurar el cobro de los créditos fiscales. Antes de la reforma fiscal de 2026, el artículo 141 del CFF ya establecía que la garantía debía comprender las contribuciones adeudadas actualizadas y los accesorios causados. Además, también debía cubrir los accesorios que se generaran en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

Reformas al Régimen de Garantía del Interés Fiscal en 2026

El régimen de garantía del interés fiscal ha experimentado importantes modificaciones en 2026. La reforma responde a una preocupación creciente del Estado: la ineficacia de los mecanismos tradicionales para asegurar el cobro de los créditos fiscales. Con frecuencia, los contribuyentes interponían medios de defensa sin ofrecer garantía o lo hacían mediante instrumentos que, por su naturaleza o complejidad, resultaban imposibles de ejecutar. Este nuevo modelo busca la eficacia recaudatoria sin desconocer los derechos procesales del contribuyente, según la iniciativa de reforma, cada quien que valore.

Fase Inicial: Prelación Obligatoria del Billete de Depósito

El 7 de noviembre de 2025, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicaron los cambios de reglas para garantizar el pago de adeudos fiscales y se reestructura el esquema de Garantía del Interés Fiscal principalmente a través de las modificaciones al Artículo 141. La reciente reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2025, introduce una reconfiguración integral del régimen de garantía del interés fiscal. Esta modificación, de naturaleza sustancial, redefine el catálogo de medios aceptables y establece un orden obligatorio para su ofrecimiento.

Con la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2026 se reformó el artículo 141 antes mencionado para introducir un orden de prelación obligatorio para la garantía del interés fiscal. La reforma establecía el billete de depósito como la forma preferente de garantizar el interés fiscal, y se autorizaba al Banco del Bienestar y a Banjército como las únicas instituciones financieras facultadas para emitirlo.

El texto legal imponía un mandato categórico: los contribuyentes deberán ofrecer como garantía, en todos los casos, la modalidad de la fracción I (billete de depósito), hasta por el importe máximo de su capacidad económica, concepto que habrá de interpretarse para darle un alcance económico y jurídico. Únicamente en caso de que los contribuyentes pudieran demostrar la imposibilidad de garantizar el crédito fiscal de esta manera es que podían acceder a otros medios complementarios. No basta con la voluntad del contribuyente para optar por una modalidad distinta, como solía hacerse; ahora, deberá demostrar de manera documental la imposibilidad de utilizar los medios anteriores.

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En esencia, si debes dinero al Fisco ahora debes ofrecer una garantía que comprenda las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Este cambio permite al Fisco disponer de recursos derivado de auditorías de forma más segura y fácil, priorizando transferir los recursos adeudados a través de la modalidad de Billete de Depósito sobre otras opciones, en tanto se resuelva el medio de defensa que en su caso ejerzan los contribuyentes. Los contribuyentes primero deberán usar el Billete de Depósito para garantizar sus adeudos fiscales, para recurrir a la fianza, primero deberán documentar y probar por qué les fue imposible cubrir la deuda total usando las primeras opciones.

Esta garantía ofrecida en forma suficiente reduce el riesgo que la autoridad lleve a cabo el secuestro o embargo de otros bienes para garantizar el interés fiscal, incluidas las cuentas bancarias del contribuyente además de otros procedimientos como la suspensión del padrón de importadores.

Eliminación de la Prelación Obligatoria y Flexibilidad en las Garantías

Posteriormente, el 9 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en su versión vespertina, el decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. La reforma al artículo 141 publicada el 9 de abril de 2026 elimina la prelación obligatoria del billete de depósito como forma preferente de garantizar el interés fiscal, y permite a los contribuyentes optar por la garantía que mejor convenga a sus intereses, como son la carta de crédito, prenda, fianza, obligación solidaria o embargo por la vía administrativa, o incluso el mismo billete de depósito.

Derivado de lo anterior, si bien se elimina la prelación del billete de depósito como forma de garantizar el interés fiscal y se permite a los contribuyentes acceder a otras formas de garantía del interés fiscal antes mencionadas, dicha garantía debe actualizarse anualmente hasta que no se haya cubierto la totalidad del crédito fiscal o se haya resuelto el procedimiento.

Accesorios Causados y su Actualización Anual

Un aspecto crucial del Artículo 141 es la cobertura de los accesorios. La garantía debía comprender los accesorios causados y los que se generaran en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Sin embargo, la reforma del 9 de abril de 2026 dispone que, una vez concluido este periodo, y mientras el crédito siga pendiente de pago, la garantía deberá actualizarse anualmente y ampliarse para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. Transcurrido ese plazo, y en tanto no se cubra el crédito, se establece la obligación de actualizar su importe anualmente y ampliar la garantía para cubrir el monto actualizado y los recargos correspondientes a los próximos doce meses. Este esquema prevé un ajuste automático que protege al fisco frente a la inflación y el paso del tiempo.

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Tipos de Garantías Aceptadas y su Vigilancia

El diseño de esta lista refleja una jerarquía lógica basada en la liquidez, la facilidad de ejecución y la certeza jurídica del medio de garantía. Las garantías deberán reunir las características de idoneidad y solvencia. Entre las modalidades de garantía, se encuentran:

  • Prenda o hipoteca. Prenda -excepto bienes intangibles- e hipoteca, excluyendo inmuebles con características de predios rústicos.
  • Fianza, otorgada por institución autorizada -ampliando así también a las aseguradoras-, la cual no gozará de los beneficios de orden ni excusión.
  • Embargo en vía administrativa. Embargo en vía administrativa sobre negociaciones, bienes muebles tangibles e inmuebles, salvo predios rústicos.

Un aspecto importante de la reforma es la vigilancia proactiva y continua de la suficiencia de la garantía. La autoridad deberá verificar su adecuación desde el momento de su ofrecimiento, y no solo en su aceptación formal. Además, podrá ejercer dicha verificación con posterioridad, y en caso de insuficiencia, exigir su ampliación o sustitución.

Eliminación de la Dispensa y Plazos para Recurso de Revocación y Amparo

Se elimina de forma categórica la posibilidad de dispensar su otorgamiento. Se elimina toda posibilidad de dispensa por parte de la autoridad fiscal respecto al otorgamiento de garantía. En consecuencia, en ningún caso podrá admitirse una promoción de recurso de revocación, juicio contencioso o amparo sin que el contribuyente haya ofrecido previamente la garantía conforme al artículo 141 del CFF, con una salvedad temporal para este ejercicio 206 que explico en los subsecuentes párrafos de este análisis.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, en su artículo transitorio Vigésimo Noveno, en relación con el primer párrafo del artículo 144 del CFF a partir del 1 de enero de 2026, los contribuyentes que promuevan recurso de revocación dispondrán de un plazo de seis meses para constituir la garantía correspondiente. Si el recurso se resuelve dentro de ese lapso, el contribuyente deberá garantizar el interés fiscal en los diez días siguientes a la notificación de la resolución.

En los juicios de amparo contra actos de determinación, liquidación o cobro de contribuciones, el interés fiscal deberá garantizarse mediante depósito ante la Tesorería de la Federación o la entidad competente, conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo. En este último caso, la garantía se constituirá conforme a los primeros dos párrafos del artículo 141 del CFF.

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