Descubre la Impactante Diferencia Entre Delito e Infracción Fiscal en México que Todos Deben Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito tributario mexicano, es fundamental distinguir entre delitos fiscales e infracciones fiscales, ya que ambos conceptos implican el incumplimiento de las normas tributarias, pero con consecuencias legales diferentes. Hoy en día, se ha vuelto de suma importancia que el contribuyente cuente con un buen asesor fiscal, ya que diversas reformas han tipificado algunas actividades como delitos que implican la prisión preventiva.

Definición de Delito Fiscal

Se le conoce como delito fiscal a «aquella conducta descrita en la ley fiscal a la que se le atribuye una pena de prisión por violentar las normas del sistema tributario» (Código Fiscal de la Federación). Para que una acción se considere delito, debe ser voluntaria, dolosa.

Definición de Infracción Tributaria

La legislación tributaria mexicana no da una definición legal de la infracción tributaria; no obstante, el título IV, intitulado "De las infracciones y delitos fiscales", del Código Fiscal de la Federación, regula las reglas generales para el establecimiento de las infracciones. Doctrinalmente, la infracción se puede definir como el incumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas y formales, consistente en un hacer o un no hacer, cuya consecuencia es la aplicación de una sanción tributaria.

Naturaleza Jurídica de los Ilícitos Tributarios

En la doctrina extranjera, parece que no existe mayor problema sobre este punto, ya que el ilícito tributario podrá tipificarse como infracción o delito, debido a que ontológicamente no existe diferencia entre las infracciones administrativas y los delitos fiscales; la distinción dependerá del grado de protección que desee darle el legislativo al interés jurídico tutelado. Sin embargo, algún sector de la doctrina sostiene que las conductas más graves deben tipificarse como delitos fiscales; por otro lado, otra corriente doctrinal considera que por su gravedad, el ilícito tributario puede ser contemplado como infracción y delito, en tal sentido, se habla de tipos legales "mixtos" o "ambivalentes". Este último fenómeno se observa en la legislación tributaria mexicana, en el que no aparece un ámbito perfectamente diferenciado entre las infracciones administrativas y los delitos fiscales, por tanto, una misma conducta puede ser tipificada como infracción y delito, y ser sancionada por multa y con pena privativa de la libertad.

Diferencias Clave entre Infracción y Delito Fiscal

Para estar en condición de saber si se está en presencia de una responsabilidad penal, es menester hacer la diferencia entre la infracción y el delito. La infracción es una conducta que incumple con una obligación de fondo o de carácter formal establecida en una ley. El delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales, y en el caso en estudio, las leyes penales fiscales. De los conceptos anteriores se puede inferir que la diferencia entre el ilícito penal y el ilícito administrativo se basa en el grado de peligrosidad al que es expuesto el orden social.

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Una “infracción”, como el vocablo, se interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismo sentido en derecho fiscal): es la violación de una ley; y el Código Penal define el “delito” como el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Habrá que establecer diferencia entre infracción y delito fiscal: la infracción es el género de lo ilícito, el delito es una especie de ese género; la infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, amerita una pena económica, en forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica la autoridad fiscal; la pena corporal, la autoridad judicial.

Ejemplos de Infracciones Fiscales

Algunos ejemplos de infracciones contenidos en el Código Fiscal de la Federación son los siguientes:

  1. No citar la clave del RFC o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales, cuando se esté obligado conforme a la ley.
  2. Señalar como domicilio fiscal un lugar distinto del que corresponda.
  3. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
  4. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.
  5. No cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos.
  6. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

Ejemplos de Delitos Fiscales

Los delitos fiscales enunciados por el Código son los siguientes:

  1. Encubrimiento (artículo 96);
  2. Contrabando (artículo 102);
  3. Asimilados al contrabando (artículo 105);
  4. Defraudación fiscal (artículo 108);
  5. Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109);
  6. Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110);
  7. Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111) ente otros.

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 108, nos dice que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Recursos para la Defensa del Contribuyente

Por ello, es indispensable conocer los tipos de recursos que existen para la defensa del contribuyente.

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Defensa Administrativa

Con la defensa administrativa, se pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades que vulneren los derechos de los gobernados.

  • Recurso de revocación: contemplado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), es un medio de control interno de legalidad, cuyo propósito se enfoca en que la autoridad fiscal revise su propia actuación, para determinar si esta se llevó a cabo adecuadamente. Según el caso, se revoca, modifica o confirma la resolución impugnada.
  • Recurso de inconformidad regulado en la Ley del Seguro Social: es un medio de defensa, de revisión jerárquica, para los trabajadores o patrones que tienen un conflicto con actos definitivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Recurso de inconformidad regulado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: defiende a los trabajadores o patrones de un acto del mismo instituto que lesione o viole sus derechos.

Defensa Jurisdiccional

En la defensa jurisdiccional, se cuenta con un tercero imparcial, que dirime las controversias entre autoridad y contribuyente. Sus recursos son el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo.

Existen dos tipos de amparo, directo e indirecto. El primero se posiciona contra sentencias definitivas y resoluciones, el segundo procede en contra de las leyes federales, tratados internacionales, constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos o acuerdos, actos u omisiones de autoridades de los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo; actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos sean de imposible reparación).

Defensa No Jurisdiccional

Por último, la defensa no jurisdiccional del contribuyente utiliza mecanismos que promueven y resguardan los derechos de los contribuyentes mediante procesos propios.

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