De acuerdo con la doctrina jurídica, se denomina prueba ilícita a aquella obtenida o practicada vulnerando derechos o libertades fundamentales, mientras que se habla de prueba irregular a aquella obtenida con infracción de una norma de rango ordinario, pero sin afectar directamente un derecho fundamental. Esta disposición, al expresar «no surtirán efecto», implica que tales pruebas no producirán consecuencia jurídica alguna, es decir, ni deben ser admitidas ni valoradas en absoluto por los tribunales.
Las pruebas ilícitas son aquellas que están expresa o tácitamente prohibidas por la ley o atentan contra la moral y las buenas costumbres del respectivo medio social o contra la dignidad y libertad de la persona humana o violan sus derechos fundamentales que la Constitución y la ley amparan.
Supuestos comunes de vulneración de derechos fundamentales
Existen diversos escenarios donde la obtención de una prueba puede ser considerada ilícita por contravenir preceptos constitucionales:
- Integridad física o moral: Incluye cualquier medio de prueba logrado mediante violencia, coacción física o psíquica, tortura o tratos inhumanos, como, por ejemplo, la confesión bajo tortura o maltrato, o cualquier declaración autoinculpatoria arrancada mediante coacciones o amenazas.
- Inviolabilidad del domicilio: El domicilio es un espacio especialmente protegido en nuestro derecho y, por ello, ninguna entrada o registro puede hacerse sin consentimiento del titular o sin mandamiento judicial, salvo flagrante delito.
- Secreto de las comunicaciones: Comprende la interceptación de comunicaciones sin autorización judicial. La intervención telefónica ilegal es uno de los supuestos más frecuentes en la casuística de prueba ilícita.
- Derecho de defensa y garantías procesales: Aquí se agrupan supuestos en que la forma de obtención de la prueba lesiona las garantías del debido proceso, como el derecho a no autoincriminarse, a la asistencia letrada o a la contradicción de la prueba. Un ejemplo típico es la toma de declaraciones al detenido sin presencia de abogado.
El tratamiento procesal de la prueba ilícita
La exclusión de la prueba ilícita es el incentivo negativo idóneo contra los métodos ilegales de obtención de pruebas. El proceso de depuración se desarrolla en distintas etapas:
Tabla: Etapas de control de la prueba ilícita
| Fase Procesal | Acción de control |
|---|---|
| Fase de instrucción | La defensa solicita la separación de actuaciones; el juez ordena la inutilización de la prueba. |
| Fase intermedia | Se decide sobre la apertura de juicio y la admisibilidad de las pruebas propuestas. |
| Juicio oral | Las partes o el tribunal pueden interponer protesta o incidencia de nulidad antes de la práctica de la prueba. |
| Fase de recursos | Se invoca la vulneración de derechos para impugnar una sentencia basada en pruebas ilícitas. |
La presunción de inocencia como regla probatoria
El derecho humano a la presunción de inocencia tiene tres vertientes: como estándar probatorio, como regla de trato y como regla probatoria. Respecto a esta última, nuestro Tribunal Supremo determinó que se entiende a la presunción de inocencia como «regla probatoria», en la medida en que este derecho establece las características que deben reunir los medios de prueba para poder considerar que existe prueba de cargo válida.
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El derecho humano a la presunción de inocencia como regla probatoria se garantiza mediante dos prohibiciones:
- Una dirigida a los órganos de procuración de justicia: inhibe a las policías y Ministerios Públicos de realizar su labor investigativa al margen de la ley.
- Una diversa a sus impartidores: inhibe a los órganos jurisdiccionales de admitir y/o, de ser el caso, valorar cualquier prueba ilícita.
En conclusión, para que los datos y pruebas sean válidos en un proceso deben ser obtenidos, producidos, reproducidos, admitidos y desahogados de manera lícita, por autoridad competente y garantizando en todo momento los derechos humanos de las personas involucradas en el proceso, respetando todas las formalidades establecidas para ello.
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