Como seguramente sabes, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) distingue, a grandes rasgos, entre dos tipos de contribuyentes: las personas físicas -individuos- y las personas morales -empresas-. Todas las personas que obtienen ingresos por las actividades que realizan tienen la obligación de pagar impuestos. Sin embargo, sus obligaciones fiscales varían de acuerdo con el régimen en el que se encuentren inscritos.
Por ello, es importante que sepas el régimen fiscal que te corresponde, según tus actividades o tus ingresos. En este artículo te explicamos a profundidad qué son los regímenes fiscales, la distinción entre personas físicas y morales, y nos concentraremos en las particularidades de los regímenes para personas físicas, incluyendo sus obligaciones, ventajas y desventajas, así como el umbral de ingresos de 300 mil pesos y sus implicaciones.
¿Qué es un Régimen Fiscal?
Antes de abordar las características particulares de los regímenes para personas físicas, es importante saber qué es un régimen fiscal. Un régimen fiscal es el conjunto de leyes y disposiciones a las que un contribuyente debe someterse para cumplir con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el tipo de actividad económica que realice y el tipo de persona que sea (física o moral).
Personas Físicas vs. Personas Morales
La distinción básica en el ámbito fiscal es la que se realiza entre personas físicas y morales. Conforme a lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 1, tanto las personas físicas como las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos de acuerdo con las leyes fiscales correspondientes. Asimismo, la ley hace una clara división entre estos dos tipos de régimen.
Todas las personas somos, en esencia, personas físicas en términos fiscales, es decir, aquellas personas que tienen derechos y, por lo tanto, obligaciones. La diferencia está cuando dos o más personas físicas se unen para constituir una organización, ya sea una empresa, una sociedad con fines de lucro, una asociación civil o una fundación. En ese caso, constituyen una persona moral.
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Para efectos prácticos, las personas físicas son aquellas que cuentan con un nombre propio; el que se les asignó al ser registradas tras su nacimiento. Mientras tanto, a las personas morales se les identifica con una razón social.
Una fórmula sencilla para distinguir entre ambos términos es la siguiente:
- Una persona física es un individuo.
- La persona moral es la que se conforma a través de la asociación de varias personas físicas; es decir, de individuos organizados en una agrupación.
Concentrémonos ahora en el caso de las personas físicas.
Regímenes Fiscales de las Personas Físicas
Las personas físicas pueden registrarse en uno de los siguientes regímenes fiscales de acuerdo con las actividades que realicen:
- Asalariados: Son aquellos trabajadores que realizan un trabajo subordinado para un empleador que les otorga prestaciones de ley.
- Honorarios: A diferencia de los asalariados, quienes tributan por honorarios no son subordinados de un empleador. Ellos prestan sus servicios profesionales de manera independiente a empresas o instituciones públicas.
- Arrendamiento: Este régimen corresponde a las personas que obtienen ingresos por rentar o alquilar propiedades inmuebles.
- Actividades empresariales: Quienes tributan bajo este régimen son aquellos que realizan las mismas actividades que una empresa, pero de manera independiente, sin asociarse con otras personas físicas.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): En éste pueden registrarse personas físicas con actividades empresariales cuyos ingresos sean menores a 2 millones de pesos, siempre y cuando las actividades que realizan no requieran título profesional.
Personas Físicas con Actividades Empresariales
Las personas físicas con actividades empresariales se refieren a individuos que se dedican al comercio o participan en alguna industria por cuenta propia, sin conformar una empresa. También abarca a contribuyentes que generan ingresos por autotransporte, a raíz de la agricultura, de la ganadería o de la pesca. Si te dedicas a cualquiera de estas actividades o cuentas con algún otro negocio autónomo, entonces eres de los contribuyentes que deben estar adscritos bajo el régimen fiscal de personas físicas con actividades empresariales.
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Técnicamente, no importa si quienes tributan en este régimen poseen o no un título profesional. En este sentido, el régimen de personas físicas con actividad empresarial puede englobar cualquier actividad que implique adquisiciones y enajenaciones.
Ventajas de ser Persona Física con Actividad Empresarial
Las personas que generan ingresos de manera independiente tienen el beneficio de poder administrar sus propios costos de operación, así como establecer sus propios tiempos para trabajar. Son sus propios jefes. Al ser tú el que disfrutará de las utilidades que resulten de la actividad independiente que desarrolles, todas las decisiones que tomes sobre tu negocio dependerán de tu juicio en absoluto, de nadie más.
Una ventaja adicional de ser persona física con actividad empresarial, en lugar de ser persona moral, es el dinero que te puedes ahorrar en gastos de constitución. Las personas morales deben realizar más trámites administrativos para que su organización pueda operar de manera formal, incluyendo trámites ante notario público. En cambio, las personas físicas con actividades empresariales no tienen que hacer ese tipo de trámites o desembolsos. Tampoco deben repartir utilidades, pues son los únicos beneficiarios de sus ganancias.
Desventajas de este régimen
Una de las desventajas más frecuentes para quienes realizan trabajo de forma autónoma, es que uno mismo debe mantenerse activo de manera constante para generar ingresos, ya que, dependiendo de la actividad económica que desempeñe, pueden existir temporadas bajas, por lo que es necesario saber gestionar los ingresos, así como el tiempo dedicado a este trabajo.
Por otro lado, las personas físicas con actividades empresariales generalmente no cuentan con prestaciones. Ellos mismos tienen que cubrir sus gastos médicos, en caso de que los necesiten. Tampoco cotizan en el Infonavit y, además, son responsables legales ante cualquier complicación que pudiera presentarse en su trabajo.
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Obligaciones Fiscales
Los contribuyentes que estén dados de alta bajo el régimen fiscal de persona física con actividad empresarial están obligados a cumplir con ciertas disposiciones oficiales. La primera de ellas es la de expedir facturas electrónicas (también conocidas como Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI), cada vez que generen un ingreso.
Asimismo, quienes tributan bajo este régimen deben presentar declaraciones mensuales provisionales para el pago anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). No obstante, también acceden a ciertos beneficios. Por ejemplo, pueden realizar deducciones para disminuir el pago de impuestos. Para ello, solo deben solicitar factura de sus gastos deducibles. Además, pueden acceder a estímulos fiscales para reducir el pago de ISR y pueden optar entre facturar de forma gratuita a través de la aplicación “Mis Cuentas” del SAT o hacerlo por medio del proveedor de facturas o del sistema de contabilidad electrónica de su preferencia.
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Ahora que ya sabes todo sobre el régimen de personas físicas con actividades empresariales, veamos sus diferencias con el Régimen de Incorporación Fiscal. De este modo podrás saber cuál se ajusta más a tus circunstancias o cuál te resulta más conveniente según tus actividades.
Esta categoría fue creada con la Reforma Fiscal de 2013 con el objetivo de combatir la informalidad, lo que facilitó la incorporación de comerciantes y fomentó la creación de pequeñas y medianas empresas (PyME’s). Se trata de una solución para aquellas personas físicas que desempeñan actividades empresariales y perciben ingresos menores a los 2 millones de pesos anuales, así como aquellos contribuyentes que no usan la herramienta “Mis cuentas” del SAT. Cabe mencionar que el RIF se implementó para sustituir el antiguo Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), así como al Régimen de Intermedios. Además, contempla actividades y servicios que se pueden ofrecer sin la necesidad de contar con título profesional.
Ventajas y Beneficios del RIF, y la Implicación de 300 Mil Pesos
Cuando te registras en el Régimen de Incorporación Fiscal, la autoridad otorga un descuento en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100 por ciento para el primer año. Es decir, que quedarás exento de impuestos en el año de tu incorporación. Además, para los años subsecuentes podrás obtener descuentos de entre 90 y 10 por ciento en el pago de impuestos.
Un beneficio clave, y central para el tema de los 300 mil pesos, es que en caso de que tus ingresos no logren alcanzar la cifra de 300 mil pesos anuales, quedas exento del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).
Otra ventaja adicional es que, a diferencia de las personas físicas con actividades empresariales, que deben realizar declaraciones mensualmente, quienes tributan bajo el régimen de incorporación fiscal solo deben hacerlo bimestralmente. Además, no están obligados a expedir facturas electrónicas por montos menores a los $250 pesos, si sus clientes o contratistas no lo solicitan.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
El RESICO es una modalidad tributaria que entró en vigor en 2022 para sustituir al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Utilizará como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas. Las declaraciones son prellenadas por el sistema del SAT con la información que tiene registrada y el cálculo se realiza automáticamente.
¿Quiénes no pueden tributar como RESICO?
Los contribuyentes que quedan excluidos de inscribirse al RESICO para personas físicas son:
- Los socios, accionistas o integrantes de personas morales, o cuando sean partes relacionadas.
- Quienes sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas, únicamente, por personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.
- Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
¿Cuánto paga de impuestos un RESICO?
A partir de 2022, las personas físicas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos. Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto.
En cuanto a las personas morales, se pueden integrar aquellas empresas con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas. Por otro lado, si tú prevés que tus ingresos anuales están por superar los 3.5 millones, puedes realizar el cambio de régimen de forma voluntaria, actualizando las actividades económicas y obligaciones.
| Característica | Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) | Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) |
|---|---|---|
| Objetivo Principal | Combatir la informalidad y fomentar PyMEs (sustituyó REPECOS/Intermedios) | Sustituir RIF, simplificar el pago de impuestos |
| Límite de Ingresos Anuales | Menor a 2 millones de pesos | Menor a 3.5 millones de pesos |
| Tasa de ISR | Descuento del 100% el 1er año, decreciente (90-10%) en años subsecuentes | Tasas de 1% a 2.5% sobre ingresos |
| Deducciones | Pueden realizar deducciones | No pueden deducir ningún tipo de gasto |
| Exención de IVA/IEPS (para ingresos menores a 300 mil pesos) | Sí, quedan exentos del pago de IVA y IEPS | Se paga IVA/IEPS según las tasas correspondientes |
| Frecuencia de Declaraciones | Bimestrales | Prellenadas por el SAT, cálculo automático (implica facilidad) |
| Obligación de Facturación | No obligados a expedir facturas por montos menores a $250 si no se solicitan | Deben generar CFDI para las declaraciones prellenadas |
| Exclusiones (ejemplos) | - | Socios/accionistas de morales, partes relacionadas, ingresos preferentes |
Una situación especial: Si apenas estás por empezar tu vida empresarial, y, por ende, próximamente te darás de alta en el SAT, conocer las diferencias entre los regímenes que existen te ayudará a determinar con cuidado a cuál debes inscribirte o cuál te conviene más. Dicha circunstancia consiste en obtener ingresos de forma independiente, pero también a través de plataformas digitales de servicios de transporte, alimentos y hospedaje.
A partir del 1 de junio de 2020, las personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas digitales deberán tributar dentro del régimen de actividades empresariales, de acuerdo al artículo 111 fracción VI de la ley del ISR. Ingresos acumulables para efectos de la declaración anual (sueldos, salarios y asimilados, honorarios profesionales, actividad empresarial, arrendamiento, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y demás ingresos).
Pagos provisionales. La Regla 12.3.20. de la RMF 2020 indica que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y que perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares (excepto a salarios e intereses), deberán presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a que corresponda el pago.
Deducciones personales (gastos médicos, gastos funerarios, donativos no onerosos ni remunerativos, intereses reales por crédito hipotecario, aportaciones complementarias para el retiro, primas por seguros de gastos médicos, gastos por transportación escolar obligatoria, estímulo fiscal por colegiaturas) cumpliendo con los requisitos que para estas deducciones se contemplan en las disposiciones fiscales.
Retenciones. Se deberá contar con el CFDI de retenciones e información de pagos que expidan las plataformas tecnológicas dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se efectúe la retención, de acuerdo con el Artículo 113-C, Fracción II, o bien si las plataformas tecnológicas se apegaron a la Regla 12.2.4., en lugar del CFDI podrán expedir un comprobante de la retención efectuada en PDF con el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”. Por último, es recomendable evaluar la conveniencia de considerar las retenciones realizadas por las plataformas tecnológicas como pago provisional o definitivo.
Declaración Anual para Personas Físicas
Si tienes tu alta como persona física y no sabes si te corresponde hacer una declaración o perteneces a los exentos, aquí te contaremos a quiénes aplica presentarla y cuándo es la fecha límite. Mantén un correcto manejo de tus impuestos, sin importar en qué régimen fiscal estés, con soluciones que faciliten tu gestión contable.
¿Para qué sirve hacer la declaración anual?
Gracias a esta información de ingresos proporcionada a la autoridad tributaria, es posible establecer los impuestos correspondientes por éstos. Como ya mencionamos, para la declaración anual ante el SAT se toman en consideración los ingresos y egresos que se generaron en el ejercicio fiscal declarado.
¿Quiénes deben presentar la declaración de impuestos?
De acuerdo con el Artículo 98 de la Ley del ISR, ciertos contribuyentes están obligados a presentarla. Para las personas físicas, el porcentaje del ISR es acorde a lo que ganan mensualmente.
Deducciones Personales
Las deducciones personales (gastos médicos, gastos funerarios, donativos no onerosos ni remunerativos, intereses reales por crédito hipotecario, aportaciones complementarias para el retiro, primas por seguros de gastos médicos, gastos por transportación escolar obligatoria, estímulo fiscal por colegiaturas) son beneficios fiscales que las personas físicas pueden aplicar para disminuir el monto de su impuesto a pagar. El porcentaje máximo que podrás deducir es de 15% de tus ingresos o el equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual (175 mil pesos).
¿Cómo saber en qué régimen estoy ante el SAT?
Si no estás seguro del régimen fiscal al que perteneces, puedes descargar tu Constancia de Situación Fiscal desde el portal del SAT. Para actualizar tu información o verificar tu régimen, puedes seguir estos pasos:
- Selecciona la opción de “Actualiza tu actividad económica y obligaciones” y da clic en “Aviso de actualización de obligaciones”.
- Accede con tu e.firma o contraseña.
- En caso de que no aplique para ti, omite la sección del representante legal y dirígete a “Fecha de movimiento”.
- Se desplegarán las opciones de regímenes fiscales.
- Responde las preguntas y llena los campos de información con la actividad que realizas.
- Guarda los datos del cuestionario para que el sistema se actualice. A continuación, te mostrará la modificación de tu información fiscal.
- Al terminar el proceso, te recomendamos descargar tu Constancia de Situación Fiscal para verificar la correcta inscripción al régimen.
