“Para recibir un paquete, ¿qué tengo que pagar?”. Esta es la pregunta que muchos mexicanos se hacen cuando piensan en comprar algún producto por Internet fuera del país. Cuando haces una compra en el extranjero y la envías a México, estás efectuando una importación, y como norma general, siempre hay que pagar impuestos por recibir paquetes del extranjero. La excepción es si el país desde el que se envía tiene algún tratado especial de comercio internacional con México.
En algunos casos, el vendedor te cobrará un extra por los productos y se ocupará de enviarlos con los impuestos de importación pagados. En otros, eres tú quien debe abonarlos en el momento de su entrada a México. Necesitas comprobar las condiciones de la venta. Independientemente de lo anterior, hay algunos productos que se rigen por unas condiciones especiales.
Definiciones Clave en la Importación
Es importante diferenciar entre un derecho de aduana y un impuesto general. Cuando realiza un pedido desde otro país, es posible que vea cargos adicionales en el envío. Ni el vendedor ni la empresa de transporte añaden estas tarifas, sino que las exige el gobierno.
- Un derecho de aduana (también conocido como arancel) es un cargo que impone un gobierno sobre los bienes importados a un país. Estos cargos ayudan a regular el comercio internacional y a proteger las industrias nacionales.
- Por otro lado, el impuesto es un coste adicional que se aplica a los productos, en función de un porcentaje estándar fijado por el gobierno para financiar el gasto público. El impuesto sobre ventas es un impuesto nacional que se aplica a los bienes y servicios vendidos dentro de un país.
La parte responsable del pago de los aranceles aplicados a las mercancías extranjeras depende de los Incoterms®, o “Términos de Comercio Internacional”, establecidos para el envío.
Principales Impuestos a la Importación en México
¿Cuánto debo pagar de impuestos en mi importación a México? En este artículo hablaremos sobre los elementos que intervienen en el cálculo, los principales impuestos para importar a México y te explicaremos cuales son las fórmulas y los pasos para realizar el cálculo correcto. Los impuestos a la importación en México tienen la función de proteger la economía del país y fortalecerla a través de los ingresos que se generan. El cálculo de los impuestos siempre deberá realizarse en moneda nacional, es decir, el peso mexicano (MXN).
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Impuesto General de Importación (IGI)
El Impuesto General de Importación (IGI) es la tasa que el Gobierno te cobra por introducir productos del exterior en el territorio nacional. La base gravable del impuesto general de importación se calculará de conformidad con los artículos previamente mencionados. Para productos industriales provenientes de países con los que no existe firmado ningún acuerdo de libre comercio, la tarifa está entre el 10 y el 20% (aunque hay excepciones como las manufacturas de cuero y las prendas de vestir y accesorios, entre otros, que están sujetos al 35%). Para productos agrícolas el arancel puede alcanzar en algunos casos hasta el 260%, por ejemplo, patatas 245%. Para los productos originarios de países con los que se haya suscrito un tratado de libre comercio, se aplicará lo establecido en el mismo.
El primer paso para conocer los costos de importación de cualquier artículo que traigas del exterior es determinar cuál es la fracción arancelaria que se le aplica. Necesitas saber la categoría en la que se inscribe el artículo que has comprado para saber la fracción arancelaria que se le aplica. Además, esta puede reducirse si el país exportador tiene suscrito algún tratado de comercio con México. Se obtienen una vez conociendo la fracción arancelaria, esta determinará el impuesto que tendrás que pagar por la importación o exportación de tu producto en específico. En el caso de las importaciones a través del procedimiento estándar, calcular el IGI es un poco más complicado.
El 1 de abril de 2002 entró en vigor la nueva Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, en la que se establece por un lado, que se incorporarán las modificaciones aprobadas por la Organización Mundial de Aduanas al sistema Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercancías y por otro, que todos los productos de exportación deberán ser clasificados a 8 dígitos, con fracciones arancelarias idénticas a las utilizadas para la importación de mercancías.
Es importante destacar que las importaciones cuyo valor en aduana sea inferior o igual a $50 USD y no se trate de mercancías de la tabla incluida arriba no pagan impuesto de importación (IGI) ni IVA.
Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) grava el consumo final de bienes y servicios. Al comprar un producto en una tienda mexicana, ya está incluido en el precio. Este impuesto al valor agregado es aplicado a personas físicas y morales que importen o comercialicen bienes o servicios en el territorio nacional. Es el impuesto que compensa la economía nacional. Este impuesto es un % que suma sobre el valor aduana. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la Ley del IVA, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. El tipo general de IVA es del 16%.
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Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) es una contribución que debe pagarse por el uso de las instalaciones de la aduana mexicana a donde llegará tu mercancía. El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera. Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos que se establecen en el artículo 41 de la Ley Federal de Derechos. Para saber el monto exacto, hay que consultar la Ley Federal de Derechos, ya que su cantidad se actualiza semestralmente. En términos generales, 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para efectos del impuesto general de importación y 1,76 pesos al millar tratándose de importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras y otras empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y cuotas fijas para otros casos como importación temporal de bienes distintos a los señalados en el apartado anterior (287 pesos en 2016).
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios es aplicado a todas aquellas personas físicas, autónomas y morales que producen, venden o importan bienes especiales como alcohol, cigarros, diésel, etc. El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes, es variable y se determina aplicando diferentes tasas. Para conocer los montos es importante consultar la Ley Federal de Derechos ya que las cantidades se actualizan semestralmente.
Bienes y Servicios Sujetos a IEPS (Ejemplos de Tasas y Cuotas)
| Categoría de Bien / Servicio | Tasa o Cuota | Observaciones |
|---|---|---|
| Bebidas alcohólicas con graduación alcohólica de hasta 14° G.L. | 26.5% | |
| Bebidas alcohólicas con graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L. | 30% | |
| Bebidas alcohólicas con graduación alcohólica de más de 20° G.L. | 53% | |
| Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables | 50% | |
| Cigarros | 26.5% | Adicionalmente, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. |
| Puros y otros tabacos labrados (excepto hechos enteramente a mano) | 26.5% | Se aplicará la cuota de $0.35 al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. |
| Plaguicidas | Variables | Las cantidades señaladas se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año. |
| Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución (con motivo de la enajenación de ciertos bienes sujetos a IEPS). | La tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate. | No se pagará el impuesto cuando los servicios sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto. |
| Realización de juegos con apuestas y sorteos. | 30% | Independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. |
| Servicios de telecomunicaciones. | 3% | Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. |
Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
Este impuesto federal está en la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el cual se aplica en las importaciones definitivas de automóviles al país o en la enajenación de automóviles nuevos por primera vez al consumidor. El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o.
Cálculo Final de Impuestos
Llegamos entonces al cálculo final, y aquí lo único que debemos hacer es sumar cada uno de los impuestos obtenidos, pero sin considerar el valor en aduana, es decir, solo sumaremos el IGI, DTA, IEPS e IVA. En este documento se presentan las declaraciones y datos correspondientes a la importación que se está trabajando, así que para proceder con este cálculo se deben sumar el IVA, el IGI, el DTA, la PRV e IVA de la PRV y cualquier otro impuesto en caso de haberlo; dentro del pedimento siempre podrás encontrar estas cantidades en el cuadro de liquidación.
Modalidades de Aranceles
Existen distintas modalidades de aranceles que pueden aplicarse a las mercancías:
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- Arancel-cupo: Cuando se establece una tarifa para cierta cantidad importada o exportada y otra tarifa distinta cuando se excede la cantidad acordada.
- Arancel estacional: Cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.
- Otras modalidades: Esto hace referencia a la tasa preferencial establecida generalmente por acuerdo o pactos comerciales entre dos o más países.
La base gravable de los impuestos es el valor en aduana de las mercancías (precio CIF), calculado de acuerdo a los principios de valoración de la Organización Mundial del Comercio. En el marco del TLCUE se señala que a partir del 2003 el valor en aduanas de las mercancías se establecerá en base al precio FOB, beneficio del que ya gozaban las mercancías procedentes de Canadá y Estados Unidos desde la entrada en vigor del TLCAN.
Contexto de la Política Comercial Internacional y su Impacto
Las reglas de origen son los criterios utilizados para determinar el país de origen de un producto para fines comerciales y aduaneros. Son esenciales para la aplicación de aranceles, acuerdos comerciales y restricciones de importación.
Desarrollos Recientes en la Relación Comercial México-EE.UU.
El 3 de marzo de 2025, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos de América (“CBP” por sus siglas en inglés) emitió la Guía de Implementación de Aranceles a Productos de México a través del Servicio de Mensajería de Sistemas de Carga (“CSMS” por sus siglas en inglés), folio CSMS #64297292, de acuerdo con la Orden Ejecutiva 14194 firmada por Donald Trump el 1° de febrero de 2025.
Derivado de conversaciones de la industria terminal automotriz y el gobierno de EE.UU., así como entre los gobiernos de México y EE.UU., el 6 de marzo de 2025, el CBP emitió la guía folio CSMS #64335789 proporcionando una actualización respecto de la aplicación de estos aranceles, conforme a la orden ejecutiva "Amendment to duties to address the flow of illicit drugs across our southern border" y las órdenes ejecutivas 14194, 14198, 14227 estableciendo la suspensión temporal del arancel del 25% a productos mexicanos que califiquen bajo el Tratado entre México, EE.UU. y Canadá (T-MEC). Conforme a las órdenes ejecutivas mencionadas y las guías publicadas por CBP, se suspende temporalmente el ad-valorem adicional del 25% a los productos de México originarios del T-MEC.
Para las importaciones de bienes clasificados bajo el Capítulo 98 del United States Harmonized Tariff Schedule (USHTS), es decir, respecto de las mercancías sujetas a ciertos procesos de ensamble en México a partir de insumos originarios de EE.UU., aplicarán la tasa del 25 % sobre el valor de los bienes, disminuyendo el costo de los materiales originarios de EE.UU. Para este caso, se establece que se podrá continuar usando dicha figura de manera temporal hasta que el Secretario de Gobierno de EE.UU. Importaciones a EE.UU. bajo el esquema de zona libre (“Free Trade Zone” o FTZ), es decir, bienes que son almacenados en EE.UU. sin que éstos sean despachados para su importación y consumo en dicho país.
Los cambios en la política comercial de los EE. UU. probablemente aumentarán los costos en destino debido a los aranceles y requerirán ajustes en las declaraciones de importación. Siguiendo las instrucciones de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU., UPS dejará de recaudar los aranceles en virtud de la IEEPA para las importaciones de EE. UU. ingresadas a partir de las 12:00 a. m.
Aunque los aranceles de EE.UU. representan desafíos, también ofrecen una oportunidad para que las empresas mexicanas innoven, diversifiquen y fortalezcan el mercado interno. La diversificación de mercados implica que las empresas en México no deberían depender únicamente del mercado estadounidense. Asimismo, la atracción de inversiones hace que México siga siendo atractivo para las empresas globales que buscan reducir costos de manufactura y logística, y el fortalecimiento del mercado interno puede compensar las pérdidas en exportaciones.
Cambios en el De Minimis de Estados Unidos
Vigente a partir del 29 de agosto, se eliminará la exención de minimis para todos los envíos que importen a los Estados Unidos (EE.UU.), independientemente del origen o el valor. Todos los envíos deberán ser ingresados ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de (CBP), y podrían estar sujetos al cobro de derechos de aduana, impuestos y cargos por gestión aduanera.
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