La imposición sobre la riqueza y sus efectos redistributivos ha sido un tema de indudable importancia en la literatura económica durante los últimos años. Autores como Piketty y Zucman (2015) señalan que la desigualdad de la riqueza, la ratio riqueza-ingreso y la riqueza heredada se han incrementado notablemente desde finales del siglo XX hasta la actualidad.
Descentralización Tributaria
El proceso de descentralización experimentado en España en las últimas décadas se basa en la teoría económica del federalismo fiscal, postulada por autores como Musgrave (1983) u Oates (1999). Esta teoría trata de definir la distribución “óptima” de las competencias que se asignan a los distintos niveles de gobierno. En materia tributaria, la descentralización de impuestos de forma parcial o total a los niveles subcentrales de gobierno tiene como objetivo seguir el principio de equivalencia entre las competencias de gasto y los ingresos que se asignan a los distintos niveles de gobierno de un Estado (Olson, 1969).
Sin embargo, tal como menciona Musgrave (1983), la asignación de competencias en la gestión y regulación de un impuesto a los niveles subcentrales de gobierno debe estar dirigida a impuestos que posean un potencial de recaudación suficiente, escasa sensibilidad al ciclo económico, potencial capacidad redistributiva, eficiencia en su gestión, existencia de pocas distorsiones económicas y reducidos costes tanto de administración como de cumplimiento por parte de los contribuyentes.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
Uno de los impuestos totalmente cedidos a las CC.AA. es el Impuesto sobre el Patrimonio (IP en adelante). Se trata de un impuesto directo y personal dirigido a gravar el patrimonio neto de las personas con mayor capacidad económica. Entre los países que conforman la OCDE, además de en España, únicamente en Noruega y en Suiza hay establecidos impuestos que gravan ciertos elementos patrimoniales.
Tal como queda recogido en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedan exentos del impuesto determinados bienes y derechos, tales como la vivienda habitual del contribuyente (con un importe máximo de 300.000 euros), los bienes integrantes del patrimonio histórico y el patrimonio empresarial y profesional, entre otros.
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Asimismo, en la ley se regulan los criterios de valoración de aquellos bienes y derechos no exentos, y que, por tanto, serán gravados. En concreto, la exención al patrimonio empresarial, que trata de evitar que el IP genere desincentivos en la actividad empresarial, ha tenido diversas implicaciones desde su introducción. Tal como se recoge en Alvaredo y Saez (2009) esta exención ocasiona una importante erosión de la base imponible del IP, y, por tanto, genera una pérdida de ingresos fiscales.
Otro elemento regulado en la normativa del IP que, al igual que las exenciones, presenta implicaciones sobre la recaudación del impuesto y también sobre la equidad es el límite de la cuota íntegra. Con el objetivo de evitar la confiscatoriedad del IP, se establece que la suma de las cuotas íntegras del IP y del IRPF no podrán superar el 60% de las bases imponibles del IRPF.
En lo que respecta al mínimo exento, se establece con carácter general un importe de 700.000€. Asimismo, la norma estatal también establece una tarifa progresiva aplicable a la base liquidable que se estructura, en el ejercicio 2022, en ocho tramos que comprenden tipos impositivos que van desde el 0,2% al 3,5%.
Diferencias entre Comunidades Autónomas
Sin embargo, las CC.AA. tienen capacidad normativa para regular en su territorio algunos elementos que conforman el IP. Estas diferencias entre las normativas autonómicas dan lugar a que dos personas que poseen un patrimonio similar, pero que tienen su residencia fiscal en CC.AA. diferentes, soporten una carga fiscal desigual (Durán et al., 2020).
En primer lugar, diversas CC.AA. han regulado mínimos exentos inferiores al estatal: en Aragón el mínimo exento es de 400.000€, mientras que, en la Comunidad Valenciana, Cataluña y Extremadura está fijado en 500.000€.
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Respecto a las tarifas reguladas por las CC.AA., encontramos regiones que cuentan con una horquilla de tipos impositivos idéntica a la establecida en la norma estatal, mientras que en otras CC.AA. se han regulado tarifas propias. En este segundo grupo podemos destacar los casos de Cataluña, Islas Baleares, Comunidad Valenciana y Extremadura, cuatro territorios donde se observan, en ciertos tramos, tipos impositivos superiores a los regulados en la tarifa estatal.
En cuanto a las deducciones y bonificaciones, en este último elemento tributario es donde se halla la principal fuente de disparidad fiscal. Además, el diferente tratamiento fiscal derivado de la regulación de bonificaciones totales o parciales en ciertas CC.AA.
En el año 2022 únicamente dos CC.AA. habían bonificado al 100% la cuota del IP: la Comunidad de Madrid y Andalucía. En la primera, la bonificación total está en vigor desde el año 2010, mientras que en la segunda su establecimiento data de finales de 2022. Por lo tanto, los contribuyentes de estas dos regiones no tributan de forma efectiva por el IP en 2022, a diferencia del resto de contribuyentes situados en otras CC.AA. de régimen común.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
En respuesta a dichas disparidades fiscales entre CC.AA., el gobierno español anunció un impuesto para grandes fortunas (más de tres millones de euros), dentro del plan de choque para combatir la inflación. Este nuevo impuesto estatal iría en línea con una de las propuestas del Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria (Comité de personas expertas, 2022)[1], que abogaba por el establecimiento de un nuevo impuesto regulado por una norma estatal que se aplicaría en todo el territorio común de manera homogénea.
El nuevo ITSGF viene regulado por la Ley 38/2022, que tendría efectos ese mismo año. Este impuesto ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional por los gobiernos de la Comunidad de Madrid, Andalucía y Galicia.
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Respecto a las principales características de esta nueva figura impositiva se destaca, en primer lugar, su carácter temporal, ya que en principio solo será de aplicación para los ejercicios 2022 y 2023. El impuesto irá dirigido a gravar los patrimonios netos mayores de tres millones de euros.
La determinación de la base imponible se basará en la misma normativa regulada para el Impuesto sobre el Patrimonio. El cálculo de la base liquidable se obtendrá de reducir la base imponible en la cuantía del mínimo exento, que quedará fijado en 700.000 euros. De tal manera, con este mínimo exento el patrimonio neto a partir del cual operaría el nuevo impuesto estatal sería en realidad de 3,7 millones de euros.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
El IVA (impuesto sobre el valor añadido) es uno de los impuestos más comunes que deben abonar las empresas españolas y del resto de la UE (donde se le conoce habitualmente con sus siglas inglesas «EU VAT»). Si bien es cierto que hay algunas operaciones no sujetas a IVA, la mayoría de las ventas tanto de productos como de servicios sí exigen el pago de este impuesto.
El IVA es un impuesto indirecto, por lo que no se paga directamente a la Agencia Tributaria, sino que es la empresa que realiza la venta quien recauda el impuesto de sus clientes tras cada transacción para después abonar el importe acumulado en una única declaración.
Antes de hablar del posible resultado de la declaración del IVA, es importante introducir la terminología que utiliza la AEAT para diferenciar el IVA pagado del IVA cobrado: cuando la empresa recauda de sus clientes un porcentaje de la venta en concepto del impuesto, hablamos de «IVA repercutido»; cuando la empresa paga un porcentaje de IVA en las compras de los bienes y servicios que necesita para el buen funcionamiento del negocio, hablamos de «IVA soportado».
Devolución del IVA
La devolución del IVA es un proceso que lleva a cabo la AEAT y que debe solicitar una empresa en España con el objetivo de recuperar el excedente de IVA, es decir, la cantidad que ha pagado de más durante el último período impositivo.
El plazo para tramitar la solicitud de la devolución del IVA empieza el 1 de enero y finaliza el día 30 del mismo mes, coincidiendo con la declaración del IVA del cuarto trimestre que se presenta a través del modelo 303. Si no solicitas la devolución durante ese período, no podrás volver a hacerlo hasta el próximo ejercicio fiscal.
El plazo para la devolución del importe es de medio año a partir del último día en que se puede presentar la autoliquidación del IVA del cuarto trimestre (que, actualmente, es el 30 de enero). Es decir, la AEAT está obligada a hacer efectiva la devolución antes del 30 de julio.
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Seguramente, a la hora de realizar la declaración de la renta o en la nómina mensual de tu trabajo hayas visto las siglas IRPF. El IRPF es clave en el sistema tributario de España. Es un impuesto que debemos pagar los españoles, ya sea como personas físicas o como empresa. El IRPF es un impuesto cuya finalidad es gravar la renta obtenida por los contribuyentes que residen en España a lo largo de un año natural.
El IRPF es un impuesto progresivo, lo que quiere decir que se paga por tramos en función de lo que gana una persona, teniendo en cuenta diferentes circunstancias, tanto personales como familiares. Para entenderlo de forma sencilla, podemos decir que el IRPF es un dinero que Hacienda nos va quitando de nuestra nómina previendo lo que después tendremos que pagar en la declaración de la renta.
Características del IRPF
- Es un impuesto progresivo, lo que quiere decir que la cantidad que ganes importa. A más renta, mayor será el porcentaje de IRPF que tendrás que pagar. Por lo tanto, como se adapta a las circunstancias personales, ninguna persona paga lo mismo; es un impuesto de carácter personal.
- Es un impuesto directo, ya que grava directamente a una persona física.
- Es anual, ya que se debe presentar ante la Agencia Tributaria una vez al año en la declaración de la renta.
Tramos del IRPF
Lo primero que debemos entender es que, al ser un impuesto progresivo, los ingresos están divididos por tramos. Por lo tanto, según el tramo en el que estés, deberás pagar un porcentaje de IRPF u otro. Cuanto menos ingresos tengas, menos porcentaje tendrás que pagar.
Los diferentes tramos indicados por Hacienda según los ingresos son los siguientes:
- Primer tramo: comprende hasta los 12.450 euros y se paga un 19%.
- Segundo tramo: va hasta los 20.200 euros y se paga un 24%
- Tercer tramo: comprende hasta los 35.200 euros y se paga un 30%.
- Cuarto tramo: va hasta los 60.000 euros y se paga un 37%
- Quinto tramo: va hasta los 300.000 euros y pagamos un 45%
- Sexto tramo: es a partir de los 300.000 euros y se paga un 47%.
Deducciones Fiscales ante el SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a los contribuyentes que cuentan con facilidades para reducir su pago de impuestos en la declaración anual. El plazo para cumplir con la obligación fiscal de las personas físicas es del 1 al 30 de abril de 2025, y corresponde al ejercicio fiscal del año anterior.
Asimismo, el monto total de deducciones personales autorizadas por el SAT no puede exceder las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 198.031,80 pesos, o bien, al 15% del total del ingreso del contribuyente, lo que resulte menor. Este aspecto no aplica para gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias para el retiro, depósitos para el ahorro y colegiaturas, pues cada uno tiene sus propios topes deducibles y se describen a continuación.
Gastos Deducibles
Las deducciones personales requieren que el contribuyente cuente con la factura de cada servicio adquirido, o bien, haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo. Los gastos que se pueden deducir son:
- Gastos médicos
- Gastos funerarios
- Donativos
- Colegiaturas
- Gastos de transporte escolar
- Aportaciones complementarias al retiro
Montos Máximos Deducibles por Colegiatura
Las deducciones en este apartado incluyen las colegiaturas en instituciones educativas privadas que cuenten con validez oficial. Los montos máximos deducibles por cada uno de los hijos no deben exceder los siguientes límites anuales:
- Nivel preescolar: 14.200 pesos
- Primaria: 12.900 pesos
- Secundaria: 19.900 pesos
- Profesional técnico: 17.100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24.500 pesos
