Descubre el Derecho Fiscal: Regulación Clave, Características Esenciales y por Qué la Abstención es Vital en el Ámbito Jurídicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El derecho fiscal es la rama del derecho que regula la relación entre los ciudadanos y el Estado en cuanto a la recaudación de impuestos, así como los derechos y obligaciones fiscales de las personas y las empresas. También llamado derecho tributario, esta es una rama del derecho público que reúne todas las normas encargadas de regular las relaciones jurídicas entre el Estado, en su calidad de autoridad fiscal, y la población contribuyente. Esto significa que se ocupa de la legislación en materia de recaudación, gestión y control de ingresos públicos.

Los gobiernos necesitan ingresos para poder operar y realizar inversiones en aspectos como educación, salud, impartición de justicia, seguridad y vías de comunicación. No obstante, debe de existir algo que regule los mecanismos de esta obtención de fondos destinados a financiar el gasto público. Esencialmente, esta rama del derecho explora las normas que establecen los tributos que deben pagar los gobernados. Repasa todos los aspectos materiales, procedimentales, excepciones, sanciones, disposiciones y protocolos específicos en materia de recaudación recogidas en el ordenamiento jurídico. El derecho fiscal incluye las normas jurídicas encargadas de regular la recaudación, el manejo y el control de los ingresos públicos de los estados aportados por los contribuyentes.

Fundamento Constitucional del Derecho Fiscal en México

El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere como una obligación de los mexicanos el “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Esta disposición fundamenta el derecho fiscal en el país, ya que se dedica a establecer las normas que determinan los tributos.

En México, en materia fiscal es aplicable lo que establece la Constitución, los tratados Internacionales que ha firmado el país; el Código Fiscal de la Federación; la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los códigos fiscales de los estados y de los municipios, las leyes de hacienda de las entidades federativas y de los municipios y ciertos reglamentos, decretos y circulares vinculados con la materia, por lo que debe tomarse en cuenta toda esta legislación.

Características del Derecho Fiscal

Una vez analizado en qué consiste el derecho fiscal, es importante señalar que esta área tiene ciertas características que la definen:

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  • Forma parte del derecho público y, especialmente, del derecho financiero.
  • Determina los ingresos para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, de los Estados y de los Municipios.
  • Cuenta con normas imperativas que no pueden ser pactadas o negociadas.
  • Está basado en una obligación, no hay posibilidad de no acatar las normas.
  • Vigila el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.
  • En México debe cumplir con los principios básicos de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria.
  • Si los contribuyentes no cumplen con sus obligaciones tributarias, establece sanciones y multas.

Ramas del Derecho Fiscal

El derecho fiscal está conformado por diferentes ramas:

  • Derecho fiscal material: Se dedica a revisar, estudiar y aplicar la normativa jurídica en la que está basada la disciplina tributaria. Es la parte que se dedica a definir conceptos como contribución, obligación de pago y excepciones, e investiga cómo nace una obligación tributaria y cómo se extingue, sus fuentes y sus causas.
  • Derecho fiscal formal: Es la aplicación de las normas a casos determinados. Se ocupa de los pasos que se deben seguir para que un sujeto realice su contribución, la determinación de los tributos, la fiscalización y las investigaciones necesarias para detectar a evasores de impuestos.
  • Derecho constitucional tributario: Está interesado en las normas que disciplinan la tributación. Asimismo, se ocupa de la coordinación y la delimitación de la tributación entre los tres órdenes del gobierno: federal, estatal y municipal.
  • Derecho procesal fiscal: Recoge la regulación de las controversias que pueden aparecer entre el fisco y los contribuyentes. Es la rama a la que se acude para casos como la determinación de una obligación tributaria y su monto, la aplicación de sanciones y los procedimientos que alguien debe seguir para solicitar al fisco la devolución de cantidades indebidamente pagadas, entre otros.
  • Derecho penal tributario: Regula todo lo que tiene que ver con infracciones tributarias y las sanciones aplicables a cada caso.
  • Derecho fiscal internacional: Analiza la normativa aplicable cuando dos o más soberanías entran en contacto. Su finalidad es evitar problemas de doble imposición y la evasión internacional de impuestos a través de paraísos fiscales y otros métodos. En ocasiones es difícil separar estos tipos de derecho fiscal, ya que sus diferencias no se hallan estrictamente dibujadas porque forman parte del mismo marco jurídico.

Fuentes del Derecho Fiscal en México

Las fuentes del derecho fiscal en México son diversas y son fundamentales para la regulación de las obligaciones tributarias. Entre ellas se encuentran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los principios básicos en materia fiscal; las leyes fiscales, como el Código Fiscal de la Federación y las leyes de impuestos específicos; los reglamentos y decretos que desarrollan y precisan las disposiciones legales; los tratados internacionales en materia fiscal; la jurisprudencia emitida por los tribunales fiscales; y las normas administrativas, incluyendo resoluciones y circulares emitidas por las autoridades fiscales para aclarar y aplicar las leyes tributarias.

Importancia y utilidad del Derecho Fiscal

Aunque, como se estableció en un principio, es esencial que los gobiernos cuenten con mecanismos de recaudación, las contribuciones deben de ser proporcionales y equitativas. La federación y particularmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, así como los gobiernos estatales y municipales, necesitan acudir al derecho fiscal para verificar cuáles son los límites, procedimientos y sanciones que pueden aplicar al momento de tributar.

Por su parte, tanto las personas físicas como las morales necesitan de este derecho para asegurarse que sus actuaciones cumplen con el Código Fiscal de la Federación y demás normativas vigentes en materia fiscal. Además, se puede dar el caso de que se les impongan cargos o sanciones de forma errónea, por lo que esto puede derivar en procedimientos judiciales.

La Abstención en el Contexto Jurídico

La abstención, en el ámbito jurídico, es un principio fundamental para asegurar la imparcialidad de quienes ejercen funciones jurisdiccionales. La función jurisdiccional tiene por característica, entre otras, la de la imparcialidad, recogida en la alusión del artículo 24 C.E. a un proceso «con todas las garantías». La imparcialidad, contemplada desde un plano subjetivo se presume, mientras no se pruebe lo contrario.

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«Desde el principio y con apoyo en la jurisprudencia del TEDH, hemos distinguido en este derecho una doble vertiente: La subjetiva, que trata de evitar la parcialidad del criterio del Juez -o su mera sospecha- derivada de sus relaciones con las partes, y la objetiva, que trata de evitar esa misma parcialidad derivada de su relación con el objeto del proceso o de su relación orgánica o funcional con el mismo», dijo la sentencia de la Sala Primera del T.C. núm. 32/1994. La imparcialidad de los miembros del órgano jurisdiccional no sólo ha de referirse a la propia disposición del ánimo, sino que ha de darse desde un punto de vista objetivo. Independientemente de la conducta personal, ciertas situaciones constatadas permiten sospechar de la imparcialidad de un concreto miembro del órgano jurisdiccional.

Los tribunales deben inspirar confianza a los justiciables en una sociedad democrática. Imparcialidad exige que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos, quien realiza función jurisdiccional no puede actuar con base en conocimiento previo al obtenido en el momento procesal pertinente. Una razón legítima de desconfianza sobre su imparcialidad puede estar en la situación de que quien realiza función jurisdiccional lo haga «prevenido», es decir, basándose en elementos adquiridos, no en el momento y por los medios legalmente previstos, sino con anterioridad al momento procesal adecuado, y sin las garantías procesales establecidas. No obstante, no se puede afirmar que el simple hecho de que un juez haya tomado decisiones previamente, suponga dudas objetivamente justificadas; la respuesta a la duda sobre su imparcialidad depende de las circunstancias del caso.

A estos efectos, la ley se refiere a situaciones en las que el miembro del órgano jurisdiccional es sospechoso de parcialidad, aunque en la realidad esa persona sea capaz de mantenerse imparcial. El legislador ha establecido una serie de situaciones tasadas, en las que considera que el riesgo a la parcialidad existe. Son las recogidas en los artículos 219 de la L.O.P.J., 189 L.E.C.1881, 54 L.E.Cr., 15 L.P.L., en las que existe la obligación de abstenerse, de no ejercer su función jurisdiccional. La abstención se constituye, pues, en un verdadero deber.

Abstención de Jueces y Magistrados

La existencia de este derecho no excusa la obligación del miembro del órgano jurisdiccional de abstenerse, si se considera incurso en una causa de abstención, según establecen, expresamente, los artículos 217 y 461 de la L.O.P.J., 190 de la L.E.C.1881 y 55 de la L.E.Cr., 15 L.P.L., sin necesidad de que las partes pidan su recusación. Las causas de abstención que el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece para Jueces y Magistrados configuran un sistema cerrado, tasado o de numerus clausus, y de interpretación restrictiva, que no permite motivos distintos ni interpretación analógica o extensiva. En cuanto al momento en que la abstención es posible, cabe decir que el artículo 221.1 de la L.O.P.J. lo regula. La forma de abstenerse de jueces y magistrados viene establecida en el artículo 221.2 de la L.O.P.J.: «La abstención será motivada y se comunicará a la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo.

Los efectos de la abstención se centran en la separación de quien se abstiene de su actuación en el proceso en cuestión, y, en consecuencia, en la actuación de quien debe sustituirle legalmente. El legislador no tiene previsto que las partes puedan recurrir la decisión de abstenerse, tan sólo establece en el artículo 221.3 L.O.P.J. que si «la Sala de Gobierno no estimare justificada la abstención, ordenará al juez o magistrado que continúe en el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación y de la imposición al juez o magistrado, si hubiera suficiente motivo para ello, de la corrección disciplinaria que proceda, elevándolo en este caso a conocimiento del Consejo General del Poder Judicial para que se haga constar en el expediente personal del juez o magistrado a los efectos que corresponda».

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En el artículo 222.1 se sigue diciendo que cumplido «lo dispuesto en el artículo anterior, si el juez o magistrado no recibiere en el plazo de cinco días la orden de que continúe en el conocimiento del asunto, se apartará definitivamente de éste y remitirá, en su caso, las actuaciones al que deba sustituirle». En consecuencia, las partes no podrán recurrir ni la abstención ni la omisión de dicha decisión.

Abstención del Ministerio Fiscal

La abstención, también, se impone a los miembros del Ministerio Fiscal que «[...] se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los jueces y magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación», según dice el artículo 28 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, o como establece el artículo 96 de la L.E.Cr. Las causas de abstención que el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece para Jueces y Magistrados configuran un sistema cerrado, tasado o de numerus clausus, y de interpretación restrictiva, que no permite motivos distintos ni interpretación analógica o extensiva. Su exigencia a los fiscales es «en cuanto les sean de aplicación».

Deber primordial del fiscal es desempeñar el cargo con sujeción al principio de imparcialidad, correspondiéndole actuar con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses encomendados (arts. 2.1, 48 y 7 EOMF). La admisión de causas de abstención obedece a asegurar que el fiscal desarrollará su función con imparcialidad, permitiéndole renunciar voluntariamente -ex oficio- a intervenir en un determinado proceso porque carece o puede carecer de las condiciones necesarias subjetivas -neutralidad, ecuanimidad, y rectitud- para actuar independientemente.

Frente a la abstención, la recusación es acto de parte que interesa la separación en el proceso de quien incurre en causa que pone en duda su necesaria imparcialidad. Aunque el Estatuto declara que «los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados», permite a las partes intervinientes en los procesos «acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención. Frente a esa decisión no cabe recurso alguno» (art. 28 EOMF). Una vez acordada la abstención no procede admitir a trámite la recusación, según dijo la sentencia de la Sala 1.ª del T.S. de 27 de enero de 1899.

Particular incidencia han presentado las actuaciones gubernativas abiertas ante la presentación de peticiones de abstención o de apartamiento de fiscales por particulares, denunciando también la infracción del deber de abstención para su reflejo en la vía disciplinaria. Los funcionarios del ministerio fiscal dirigirán sus consultas sobre abstención al superior jerárquico, según estableció la respuesta dada por la Fiscalía del T.S. de 10 de abril de 1911. En relación a los funcionarios del ministerio fiscal, el artículo 99 de la L.E.Cr. establece un procedimiento para tratar las quejas relacionadas con su actuación.

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