Acción de Concurso Necesario: Requisitos Esenciales y Procedimiento Legal Paso a Pasopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El concurso necesario se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), específicamente en los artículos 3 y siguientes. Se define como aquel procedimiento cuya solicitud la llevan a cabo los acreedores del deudor u otras personas legitimadas, diferenciándose del concurso voluntario, que es presentado por el propio deudor.

Legitimación para solicitar el concurso necesario

El artículo 3 del TRLC establece un sistema de legitimación amplio. Cualquier acreedor del deudor está legitimado, con independencia de la naturaleza de su crédito, su cuantía o que se trate de un crédito vencido o no vencido. No obstante, el artículo 3.2 del TRLC introduce una limitación importante: el acreedor debe fundar su solicitud en un título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes, o en hechos que acrediten situaciones reveladoras de insolvencia. También están legitimados los socios personalmente responsables de las deudas sociales, el socio único de sociedades de responsabilidad limitada, los socios colectivos y el Ministerio Fiscal cuando tenga conocimiento de tales hechos.

Requisitos y hechos reveladores de insolvencia

Para la solicitud de concurso necesario por un acreedor resulta imprescindible acreditar alguno de los hechos reveladores de insolvencia que el artículo 2.4 del TRLC establece como presunciones legales. Entre ellos destacan:

  • Sobreseimiento general: El incumplimiento en el pago corriente de las obligaciones que afecte a una pluralidad de acreedores con carácter sistemático.
  • Embargos por ejecuciones pendientes: La existencia de múltiples procedimientos ejecutivos que comprometan la capacidad de continuar con la actividad ordinaria.
  • Incumplimiento tributario y social: El impago generalizado de obligaciones tributarias, cuotas de Seguridad Social o salarios durante los tres meses anteriores a la solicitud.
  • Declaración administrativa o judicial: Existencia de una declaración firme de insolvencia.
  • Liquidación u ocultación: Prácticas fraudulentas o despatrimonialización para evitar el cumplimiento.

Procedimiento y tramitación

La solicitud debe presentarse ante el juzgado de lo mercantil del lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales. Una vez admitida a trámite, el juez da traslado al deudor para que en cinco días formule oposición o solicite su concurso voluntario. La oposición debe fundarse en causas tasadas: inexistencia de insolvencia, falta de legitimación, insuficiencia del crédito o existencia de garantías suficientes.

Tabla: Comparativa de elementos clave en el concurso necesario

Aspecto Descripción
Carga de la prueba Recae sobre el acreedor solicitante.
Efecto inmediato Suspensión de facultades de administración del deudor.
Incentivo al acreedor El primer acreedor solicitante obtiene ciertos privilegios sobre el 50% de su deuda.

Efectos de la declaración de concurso necesario

El artículo 40.1 del TRLC establece que el deudor queda suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que pasan al administrador concursal. Tratándose de persona física, la suspensión implica que no puede realizar actos de disposición o gravamen sobre los bienes integrantes de la masa activa. En personas jurídicas, los administradores cesan en el ejercicio de funciones de gestión y representación. Asimismo, desde la declaración no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos, en respuesta al principio de par conditio creditorum.

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Responsabilidad de los administradores

El artículo 5 del TRLC impone al deudor la obligación de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. El incumplimiento genera la responsabilidad prevista en el artículo 455 del TRLC, estableciendo un régimen de responsabilidad solidaria por las obligaciones sociales posteriores. Si el concurso es calificado como culpable, las personas afectadas responderán del déficit concursal, es decir, de la diferencia entre el importe de los créditos concursales y el valor de la masa activa.

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