Descubre Cómo Realizar la Aclaración de Contabilidad Electrónica ante el SAT ¡Evita Multas y Sanciones!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Muchas veces nos vemos en la necesidad de realizar algún trámite o aclaración al fisco. A continuación, te explicamos cómo realizar una aclaración de contabilidad electrónica ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México.

¿Cómo realizar una aclaración ante el SAT?

  1. Dar clic en el botón INICIAR e ingresa tu RFC y Contraseña.
  2. Localizar la opción Servicios por Internet, después ingresa al apartado Aclaraciones, y por último a la opción Solicitud.
  3. Ingresar con tu RFC y contraseña seguido elegir la opción servicios por internet seleccionar aclaraciones / solicitud y llenar el formato electrónico servicio de aclaración adjuntar los doc.
  4. Contar con RFC y Contraseña, Describir brevemente el motivo de tu aclaración y revisar que la información sea correcta de lo ocurrido.

Esta aclaración se podrá llevar a cabo en las oficinas del SAT donde se solicitó el trámite de Contraseña o del Certificado de e.

Fundamentos Legales

La base legal para la presentación de la contabilidad electrónica y las aclaraciones correspondientes se encuentra en diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal:

  • Regla 2.8.1.4.
  • Regla 2.8.1.5.
  • Regla 2.8.1.9.
  • Regla 2.8.1.17.

Las instituciones financieras deberán proporcionar la información contenida en el catálogo mínimo que le corresponda a cada entidad, de acuerdo con las disposiciones de carácter general emitidas por cada órgano regulador.

El sistema tiene un apartado de consulta de acuses, en el cual se puede conocer el número de acuse.

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Documentación Necesaria

Se requiere la misma información y documentación relacionada con el trámite de la devolución o compensación que actualmente se solicita.

Suspensión del Sello Digital y Aclaraciones

El SAT puede restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital en los siguientes casos:

  • Contribuyentes que omitan la presentación de su declaración anual en un ejercicio fiscal en que se encuentren obligados; la medida se aplicará al transcurrir un mes posterior a la fecha en que tenían que presentar su declaración con base en las disposiciones fiscales, o bien, después de dos o más declaraciones provisionales no presentadas, ya sea consecutivas o no.
  • Si el contribuyente no se puede localizar o se encuentra desaparecido durante un procedimiento administrativo de ejecución o comprobación. Esto incluye que haya desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Si el SAT tiene conocimiento de que los CFDI emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas y el contribuyente no buscó aclarar la presunta inexistencia de dichas operaciones.

La notificación de la medida será enviada a través del Buzón Tributario y el plazo máximo para presentar la aclaración en el portal del SAT es de 10 días; una vez presentado la aclaración, el sello será restablecido al día siguiente y sigue un procedimiento de análisis y aclaraciones, que puede durar de 10 a 35 días hábiles, periodo en el que podrás seguir emitiendo facturas electrónicas.

Plazos y Días Hábiles

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.

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