En el contexto jurídico romano, la obligación se concibe como un lazo de derecho que constriñe a una persona a pagar o realizar alguna cosa conforme al derecho de la ciudad. Tradicionalmente, la obligación se ha presentado como una contraposición entre dos situaciones jurídicas en relación con una conducta o prestación debida: una de poder o activa, correspondiente al acreedor, y otra de deber o pasiva, inherente al deudor.
El incumplimiento de la obligación tiene lugar tanto en caso de falta absoluta de ejecución de la prestación, es decir, cuando el deudor no lleva a cabo la ejecución, como en caso de una ejecución inexacta que no se adecue a lo pactado o legalmente establecido. Se habla de mora del deudor cuando el cumplimiento de la obligación no se produce en el momento temporal prefijado. No es necesario que el deudor tenga intención de dañar o causar mayores perjuicios al acreedor, sino que basta con que, a sabiendas, infrinja el deber de cumplimiento. La mora no es incompatible con la culpa o el dolo, sino que encuentra su causa en la actuación negligente o dolosa del deudor. La mora solo entra en juego en las obligaciones positivas, quedando excluida su aplicación en las obligaciones negativas.
Sin embargo, la obligación no debe valorarse tan solo bajo esta esencial contraposición de poder y deber. Es crucial concebir las diferentes posiciones jurídicas desde otras perspectivas, teniendo en cuenta no solo la legitimación para reclamar el cumplimiento, sino también el rol que le corresponde al acreedor en la relación obligatoria. Dada la complejidad de las interacciones, la relación obligatoria se presenta como un 'proceso' en el que las partes tienen múltiples posibilidades de lesionar o beneficiar a su contraparte. Este aspecto es claro para el deudor, pero no siempre hay plena consciencia de que el acreedor también puede llegar a lesionar a su deudor. Este último punto se hace patente cuando se trata de la cooperación que, en ocasiones, el acreedor debe prestar para que el deudor pueda cumplir con su obligación.
La Posición Dinámica del Acreedor y la Necesidad de Cooperación
La posición dinámica del acreedor en la relación obligatoria lo establece como sujeto no solo de derechos, sino también de cargas y deberes. El cumplimiento de la obligación recae en el deudor, pero la mayoría de las veces, para poder cumplir, el deudor necesita la cooperación del acreedor, hasta el punto de que en ocasiones la falta de cooperación imposibilita el cumplimiento. Además, el cumplimiento, o al menos la extinción de la deuda, no solo interesa al acreedor, sino también al deudor, quien busca liberarse del vínculo obligatorio y, algunas veces, está interesado en la efectiva ejecución de la prestación adeudada.
Ante esta realidad, surge la pregunta fundamental: ¿está o no obligado el acreedor a prestar su cooperación al cumplimiento? Es decir, ¿cuál es la naturaleza jurídica de dicha cooperación: una facultad, una carga, un deber secundario de conducta o una obligación? La doctrina se ha planteado estas interrogantes, y la calificación de esta cooperación determinará las consecuencias que su falta genere en la relación obligatoria. En particular, de dicha calificación dependerá si el deudor tiene o no derecho a exigir que el acreedor preste su colaboración, con el consiguiente resarcimiento de perjuicios, en caso de que la respuesta sea afirmativa. Intentaremos, a partir del Derecho romano como base del sistema continental moderno, dar respuesta a tal interrogante.
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La Buena Fe como Fundamento del Deber de Cooperación del Acreedor
A partir del Derecho romano, la posición del deudor ha sido delineada profundamente por la buena fe. En virtud de la cláusula ex fide bona, operante en cierto tipo de contratos, el deudor pasó de estar estrictamente obligado según lo literal de los compromisos asumidos a adeudar incluso otras cosas que no habían sido contempladas, pero que podían exigirse conforme a la buena fe. Estimamos que este proceso no solo se produjo para el deudor, sino también para el acreedor, con lo cual la posición de este último también pasó a ser delineada conforme a la buena fe. En consecuencia, en aquellos casos en que la cooperación del acreedor se hacía indispensable para el cumplimiento de la obligación, esta debía ser valorada conforme a la buena fe.
Hablar de la cooperación del acreedor al cumplimiento, o de cooperación entre las partes de la obligación, puede resultar equívoco si no se distinguen bien las diversas nociones de cooperación. En la doctrina moderna, la cooperación entre las partes de la obligación puede dividirse en tres aspectos:
- Cooperación en sentido genérico
- Deber de cooperación
- Cooperación en sentido técnico
Cooperación en Sentido Genérico
La cooperación en sentido genérico se refiere a la consideración de que todos los individuos, para satisfacer intereses dignos de protección jurídica, necesitamos la 'cooperación' de otro sujeto. Así, es posible definir la cooperación en sentido genérico como "todos los actos que el sujeto (acreedor o deudor) es llamado a ejecutar a fin de lograr la realización del programa obligatorio; incluidos los actos de ejercicio de la prestación".
El Deber de Cooperación entre las Partes
En la ciencia jurídica se ha consolidado la idea de que la relación contractual no solo consiste en exigencias contrapuestas, sino que también origina ciertos deberes de cooperación, conforme al principio de la buena fe. Cuando hablamos de 'deber de cooperación', nos referimos a un conjunto de deberes secundarios de conducta que la buena fe impone a deudor y acreedor, a fin de que la ejecución de la prestación resulte lo más ventajosa posible para ambos. La buena fe se comporta como un 'deber de cooperación' para la realización del interés de la contraparte y actúa como elemento integrador o corrector del contenido y los efectos del contrato. Su violación, por tanto, representa un comportamiento ilegítimo apto para producir consecuencias jurídicas, como el deber de resarcir el daño.
Este 'deber de cooperación' impone a las partes de la relación obligatoria la necesidad de colaborar entre sí para superar las dificultades que puedan surgir durante la vida del contrato. Esto implica que tanto deudor como acreedor deben llevar a cabo comportamientos positivos tendientes a dicho fin, siempre que ello no conlleve un apreciable sacrificio de sus propios intereses. El deber de cooperación no alcanza solo al deudor, sino también al acreedor, quien, como titular de la posición jurídica activa o como cualquier otro sujeto de derecho, queda vinculado y obligado por lo que imponga la buena fe. La necesaria intervención del acreedor en el desarrollo de la relación obligatoria se relaciona principalmente con la 'cooperación al cumplimiento', pero es más amplia, refiriéndose a toda la relación obligatoria. Así, en virtud del 'deber de cooperación' se imponen al acreedor deberes de información, deberes de gestión de los bienes del deudor cuando queden en su poder, y el deber de conceder prórrogas para facilitar el cumplimiento, entre otros.
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El Deber de Cooperación en el Derecho Romano
A pesar de que pueda parecer una novedad, el 'deber de cooperación' no es en absoluto nuevo; ya era conocido por los juristas romanos, quienes lo sancionaron en diversos pasajes del Corpus Iuris. Podemos citar un pasaje de Labeón que impone un preciso 'deber de colaboración' entre las partes, D.19.2.60.5: Labeo 5 post. a iav. epit. "Messem inspiciente colono, cum alienam esse non ignorares, sustulisti. Condicere tibi frumentum dominum posse Labeo ait, et ut id faciat, colonum ex conducto cum domino acturum".
Este caso describe una situación en la que la bona fides contractual obliga a uno de los contratantes a realizar un acto, como ejercitar la condictio, que va en exclusivo beneficio del co-contratante, incluso si no tiene un interés directo en la realización de dicho acto.
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