En Perú, el procedimiento para el pago de deudas tributarias, incluyendo los intereses moratorios, está regulado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Procedimiento General
Por norma general, el procedimiento se inicia con una solicitud que se realiza con el diligenciamiento del formulario virtual 687 a través del sistema informático de la SUNAT.
Fraccionamiento de la Deuda
Cuando el total del monto por fraccionar (incluidas las deudas tributarias, los refinanciamientos, los intereses y demás) menos la cuota de acogimiento supere las 100 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
Una vez aprobada la solicitud por parte de la SUNAT, los pagos de las cuotas mensuales que se efectúen en cumplimiento del fraccionamiento se imputarán en primera instancia a los intereses moratorios y después a la amortización de la deuda tributaria.
Pérdida del Beneficio
El beneficio del fraccionamiento se pierde en los siguientes casos:
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- Cuando no se pague el total de la última cuota dentro del plazo del vencimiento.
- En caso de solo aplazamiento, este cesa en el evento del no pago de la deuda tributaria aplazada con sus respectivos intereses al vencimiento del plazo concedido.
- Para los casos de aplazamiento con fraccionamiento, la nueva norma contempló que:
- se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague la totalidad del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.
- El beneficio del fraccionamiento también se desconoce en los casos en que, habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se acumule deuda de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento.
Si la fecha del vencimiento de la última cuota era el 31 de marzo o 30 de abril de 2020, no se pierde el beneficio si el pago se efectúa hasta el 29 de mayo de 2020 incluidos los intereses moratorios correspondientes.
Modificaciones y Facilidades de Pago
Con ocasión de la Ley 2010 de 2019, que entró en vigencia para el año gravable 2020, se realizaron algunas modificaciones al procedimiento y los requisitos establecidos para el otorgamiento de las facilidades de pago para el caso de las obligaciones respecto de las cuales el contribuyente solicitó la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro (art. 640, pará.
Para acogerse a este beneficio, el deudor tributario deberá suscribir la facilidad hasta el 30 de junio de 2020 (ampliado hasta el 30 de noviembre, art. 3° Decr.
Finalmente, el incumplimiento de la facilidad dará lugar a iniciar el cobro coactivo de la obligación tributaria objeto del acuerdo, para lo cual la resolución de otorgamiento del acuerdo de pago presta mérito ejecutivo para dicho cobro.
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