El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México se encuentra regulado por la Ley del IVA, que establece diferentes tasas impositivas para diversas actividades y productos. Una de estas tasas es la del 0%, aplicada en situaciones específicas detalladas en el Artículo 2-A de dicha ley.
El impuesto se calcula aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
A continuación, se presentan algunos ejemplos y explicaciones sobre la aplicación de la tasa del 0% en el IVA, conforme a la legislación vigente:
Actividades y Bienes Sujetos a Tasa 0%
El Artículo 2o.-A especifica las enajenaciones que están sujetas a la tasa del 0%, entre las cuales se incluyen:
- Alimentos: No se aplicará la tasa del 0% a i) animales que no sean terrestres, ii) caviar, salmón ahumado y angulas, iii) saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios, iv) chicles o gomas de mascar.
- Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación: Con excepción de jarabes, refrescos que no sean leche, concentrados, polvos, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta: Siempre que su presentación sea en envases menores de diez litros.
- Ixtle, palma y lechuguilla: Bajo las condiciones que señale el Reglamento.
- Tractores para implementos agrícolas: Siempre y cuando se enajenen completos.
- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas: Siempre que estén destinados a la agricultura o ganadería.
- Invernaderos hidropónicos y equipos de irrigación.
- Libros, periódicos y revistas: Que editen los propios contribuyentes.
- Toallas sanitarias, tampones y copas: Para la gestión menstrual.
Servicios con Tasa 0%
En cuanto a los servicios, el Artículo 2o.-A también establece la tasa del 0% para:
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- Los prestados en materia de agricultura y ganadería.
- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
- Los de pasteurización de leche.
- Los prestados en invernaderos hidropónicos.
- Los de despepite de algodón en rama.
- Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
- Los de reaseguro.
- Los de suministro de agua para uso doméstico.
Ejemplos de Aplicación de la Tasa 0% y Retenciones del IVA
A continuación, se presentan algunos escenarios hipotéticos para ilustrar la aplicación de la tasa del 0% y las retenciones del IVA:
- Venta de alimentos y servicios de limpieza:
Si una empresa se dedica a la venta de alimentos y contrata servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente, sí debe realizarse la retención, ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante.
- Mantenimiento preventivo de equipos de cómputo:
Si una persona física con actividades empresariales requiere el mantenimiento preventivo de sus equipos de cómputo y contrata servicios con una persona moral que pone a su disposición personal para realizar dicho mantenimiento, sí debe realizarse la retención, ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por el contratante.
- Servicios de transporte de personal:
Si una empresa requiere los servicios de transporte de personal y contrata a una empresa que se dedica a ello, sí debe realizarse la retención, ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por el contratante fuera de sus instalaciones.
- Servicios de un despacho contable o legal:
Si una empresa requiere los servicios de un despacho contable o legal para obtener una opinión contable o legal y el personal del despacho realiza funciones en las instalaciones de la empresa, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador.
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Consideraciones Adicionales
Es importante recordar que la tasa del 0% no implica que la operación esté exenta de IVA. Más bien, significa que, aunque la tasa aplicable es del 0%, el contribuyente tiene derecho a acreditar el IVA que haya pagado por los insumos utilizados en la producción o comercialización de los bienes o servicios gravados a esta tasa.
Además, la Ley del IVA establece diversas obligaciones para los contribuyentes, incluyendo la expedición de comprobantes fiscales y la presentación de declaraciones informativas.
Finalmente, la exportación de bienes o servicios también está sujeta a la tasa del 0%, conforme al artículo 29 de la Ley del IVA.
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