¿Las Escuelas Pagan IVA en España? Descubre la Verdad que Nadie Te Cuentapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria, ¿verdad? Pues la buena noticia es que tiene exenciones. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país.

El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA. Esta tasa se aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas. En esta tasa, el consumidor no paga el gravamen.

¿Qué es el IVA y cómo funciona?

Ahora bien, ¿qué se entiende por traslado del impuesto? Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos. En tanto, hay una consideración más, la cual no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA. Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación.

Diferencias clave: Exención vs. Tasa del 0%

  • Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
  • Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo.

El acreditamiento es el IVA Trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación. Los “excentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal.

Ejemplos de exenciones de IVA

  • Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
  • Exención en exportaciones.
  • Servicios prestados en forma gratuita.
  • Servicios médicos.

Mitos y realidades sobre las exenciones de IVA

Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales.

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  • Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
  • Realidad: No es lo mismo. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
  • Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
  • Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.

IVA en instituciones educativas

Las instituciones educativas se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará, aplicando a los valores antes mencionados, la tasa de 16%.

Retención de IVA para instituciones educativas

Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las instituciones educativas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

  • Reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas. De acuerdo con la LISR, las personas físicas que presten servicios personales independientes, deben tributar en la sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del título IV de dicha ley; por ello, a estas personas se les deberá efectuar la retención del IVA.
  • Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas. Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben tributar para efectos de la LISR, en el capítulo III "De los ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles" del título IV de dicha ley; sin embargo, es importante señalar que en el artículo 1o.-A de la LIVA, se establece la obligación de retener dicho impuesto a las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes, sin especificar que sea solamente por el arrendamiento de bienes inmuebles. Por ello, se entiende que también debe retenerse el IVA cuando una persona física rente a una institución educativa algún bien mueble, caso en el cual dicha persona física deberá tributar para efectos de la LISR, en las secciones I o II del capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del título IV de la LISR.
  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  • Adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Instituciones educativas no obligadas a retener IVA

No estarán obligadas a efectuar retenciones de IVA, las instituciones educativas que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Es importante señalar que, en nuestra opinión, están relevadas de efectuar retenciones de IVA, las instituciones educativas que encuadren perfectamente en el supuesto antes mencionado, es decir, que no causen el impuesto por ninguno de sus actos o actividades, excepto por la importación de bienes.

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Importe de la retención

De conformidad con el artículo 1o.-A de la LIVA, las instituciones educativas deberán efectuar la retención del impuesto que se les traslade.

En el último párrafo del artículo en comento, se establece que el Ejecutivo Federal, en el RIVA, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración lo siguiente:

  • Las características del sector o de la cadena productiva de que se trate.
  • El control del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • La necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

Para tal efecto, el artículo 3o. del RIVA establece a las instituciones educativas, la obligación de efectuar la retención de dos terceras partes del IVA que les trasladen las personas físicas comisionistas que les presten servicios, así como aquellas que les presten servicios personales independientes o les otorguen el uso o goce temporal de bienes.

Asimismo, la retención de IVA se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

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