Cuando un contribuyente realiza una operación con un proveedor o ingresa a un concurso de licitación, es común que se le requiera la exhibición de su opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo; y que al generarla en el portal del SAT esta resulte negativa, a pesar de que aquel está seguro de haber cumplido cabalmente con sus deberes tributarios. En este caso, lo procedente es solicitar una aclaración ante la autoridad para corregir tal situación, observando la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.
Tipos de Aclaraciones Disponibles
El SAT pone a disposición diversas fichas de trámite para realizar aclaraciones específicas, las cuales se detallan a continuación:
| Ficha número | Descripción del trámite a realizar |
|---|---|
| 2/CFF | Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
| 47/CFF | Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI. |
| 59/CFF | Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado”. |
| 128/CFF | Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas. |
| 132/CFF | Aclaración sobre créditos fiscales. |
Cómo Realizar una Aclaración en el Portal del SAT
Para presentar una aclaración de manera electrónica, se tienen que realizar lo siguiente:
- En el portal del SAT pulsar click en “Ver más” en “Otros trámites y servicios”
- Ubicar “Opinión de cumplimiento” y dar click en “Aclara las inconsistencias de tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”
- En la siguiente página pulsar “INICIAR”
- El sistema se redirecciona a“Mi portal”, en donde para iniciar sesión, el interesado debe capturar su RFC y Contraseña
- En la pantalla desplegada se debe elegir “Servicios por Internet”, “Aclaraciones” y “Solicitud”
- En la pestaña “Trámite” debe indicarse correctamente el motivo de la aclaración conforme lo siguiente:
Selección del Motivo de Aclaración
Según la naturaleza de su aclaración, deberá seleccionar la opción adecuada:
- RFC OPINIÓN DEL CUMP-. Tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC
- CRÉDITOS (OPINIÓN DEL CUMPLIM)-. Tratándose de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías
- DEC OPINIÓN DEL CUMP-. Tratándose de presentación de declaraciones
- OPINIÓN DEL CUMPL 69-B CFF-. Tratándose del listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF
- OPINIÓN DEL CUMPL 69-B Bis CFF-. Tratándose del listado del artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF
- OPINIÓN DEL CUMPL SENTENCIAS-. Tratándose de sentencias condenatorias firmes por algún delito fiscal, o
- OPINIÓN LOC/DOM FISCAL-. Tratándose de contribuyentes inscritos en el RFC que se encuentren como no localizados
En el rubro *Asunto debe anotarse “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, y en “Descripción” precisarse los motivos, razonamientos, hechos y causas que se consideren necesarios por los que no se está de acuerdo con el resultado que arrojó la opinión de cumplimiento.
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Adicionalmente se debe adjuntar la documentación necesaria para que indique la improcedencia de la opinión de cumplimiento negativa.
Documentación Necesaria para Trámites de Aclaración
Para cualquier trámite de aclaración, es fundamental contar con la siguiente documentación:
- Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
- En caso de ser representante legal: Poder notarial para acreditar la personalidad (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).
- Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Horarios de Atención
Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.
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