¡Atención! Todo lo que Debes Saber sobre la Suspensión del Buzón Tributariopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Como emprendedor, tener en orden tus obligaciones fiscales es clave para estar tranquilo y evitar contratiempos con el SAT. El Buzón Tributario es un canal de comunicación esencial entre el SAT y los contribuyentes.

Importancia y Funcionamiento del Buzón Tributario

El buzón tributario surgió con la reforma al CFF de 2014, y paulatinamente ha cobrado mayor relevancia, ya que la autoridad hacendaria ha indicado que a través de ese medio de comunicación se realicen varios trámites y se cumplan obligaciones. Por ejemplo, para cumplir con los deberes en materia de subcontratación para efectos del ISR e IVA, es factible realizar un trámite en línea.

Activar tu Buzón Tributario es un proceso rápido y sencillo para tener en tus manos una de las mejores herramientas para evitar sanciones y mantener tus finanzas personales y de negocio en regla. Es vital habilitar esta herramienta, ya que, de acuerdo a los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que no habiliten el Buzón Tributario del SAT recibirán una multa que va de los $3,850.00 a los $11,540.00 pesos. Si aún no has habilitado tu Buzón Tributario, tienes este año para hacerlo. No dejes pasar el tiempo y activa tu Buzón, ¡es muy sencillo!

Pasos para Activar tu Buzón Tributario

Si aún no cuentas con la información necesaria, haz tu cita en tu sucursal del SAT más cercana para obtener tus documentos. A continuación, se detallan los pasos para activar el Buzón Tributario:

  1. Paso 1: Dentro del portal del SAT, accede al minisitio del Buzón Tributario e inicia sesión para poder dar de alta el servicio.
  2. Paso 2: Una vez que iniciaste sesión, podrás guardar tus datos de contacto. Si la información que ingresaste es correcta, recibirás una confirmación con fecha, folio y hora de registro de tus datos.
  3. Paso 3: A tu celular llegará un mensaje SMS con un código de verificación. Si te equivocas más de tres veces, tu Buzón se bloqueará por 30 minutos.

¡Importante! Tienes sólo 72 horas para completar estas verificaciones, contando a partir de que las recibes. Si cambias de celular o de correo, actualízalo desde tu Buzón Tributario en la opción de Actualización de datos.

Lea también: ¿Cómo realizar una aclaración ante el SAT?

Manejo de la Suspensión del Buzón Tributario por Amparo

Si como resultado de la promoción de un amparo, se obtuvo una medida cautelar consistente en una suspensión provisional o definitiva, que no fue expresamente en contra del buzón tributario o la notificación electrónica, y al querer ingresar a dicha herramienta, se visualiza un mensaje de que se deshabilitó el acceso al mismo, no es cuestión de preocupación, existe una alternativa de solución.

En este escenario, se tiene que presentar una solicitud de aclaración ante el SAT. En dicha solicitud se debe anexar la resolución en la que se concedió la suspensión correspondiente y toda la documentación de soporte para demostrar no haber impugnado lo vinculado al buzón tributario. Toda esta documentación debe ser enviada en archivo electrónico comprimido en formato (.zip). Para conocer la respuesta es menester ingresar al portal del SAT, con la clave del RFC y contraseña o e.firma (regla 2.2.9., RMISC 2018).

Proceso para Aclaraciones y Envío de Información Adicional

Envío de Información Adicional Derivada de Requerimientos

El aporte de datos, información o documentación que presenten los contribuyentes, derivado del requerimiento de información adicional, será presentado a través de un caso de aclaración de conformidad con la presente ficha de trámite. Esto debe realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento y en la etiqueta que la autoridad haya señalado para tales efectos a través del oficio mediante el cual se realizó el requerimiento.

Manejo de Documentación con Alto Volumen

Cuando derivado del volumen de la documentación e información que integra los elementos probatorios con los que pretendas subsanar las irregularidades, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia.

En estos casos, podrás entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la Oficina del SAT más cercana a tu domicilio (Consultar el Anexo 23 de la RMF). Deberás presentar un escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración registrado, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente y restrinja el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI.

Lea también: Presentar una Aclaración ante el SAT

Fundamento Legal

Las disposiciones aplicables a estos procedimientos se encuentran en los siguientes artículos y reglas:

  • Artículos 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI y XII y sexto párrafo, y 29, segundo párrafo, fracción II del CFF.
  • Artículo 10 del RCFF.
  • Reglas 2.2.4. y 2.2.8.

Lea también: Trámites de Aclaraciones Fiscales

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