Ante la desaparición de un familiar, el orden jurídico mexicano ha intentado, de diversas formas, resolver algunas de las problemáticas legales a las que se enfrentan los familiares. La ausencia complica muchos trámites y procedimientos necesarios que les protegen de sufrir desintegración y ruptura, afectaciones o daños económicos y patrimoniales.
La Declaración Especial de Ausencia es una figura jurídica de carácter civil cuyo objeto es reconocer y proteger los derechos de la persona desaparecida y de sus familiares. Esta nueva figura, en concordancia con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, presume la vida, no la muerte o ausencia de la persona. Aunque parezca un cambio sutil entre una condición negativa a otra positiva, resulta relevante para garantizar la búsqueda y localización como tarea central del Estado.
Objetivos y beneficios de la declaración
Con esta declaración, las personas pueden resolver situaciones que, ante la ausencia del familiar, quedaban inconclusas o condicionadas. Entre las principales utilidades se encuentran:
- Suspensión provisional de los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos, entre otros.
- Protección a la familia, al patrimonio y a los terceros.
- Tutela de los derechos laborales y las relaciones del trabajador.
- Gestión de las obligaciones fiscales ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Detalles del procedimiento
La Declaración podrá solicitarse a partir de los 30 días naturales de que se haya hecho la denuncia, queja o reporte de desaparición. En casos excepcionales, debido al riesgo por el cual no se presentó denuncia o reporte, podrá solicitarse después de los 30 días naturales en que se tuvo noticia de la desaparición.
El órgano jurisdiccional competente (los juzgados en materia civil o familiar locales o federales) tendrá la obligación de informar sobre la solicitud presentada a la Embajada, Consulado o Agregaduría del país de origen de la persona desaparecida. Asimismo, la Fiscalía Especializada o el asesor jurídico deben agregar a la petición la información de la situación socioeconómica en la que se encuentran los familiares tras la desaparición.
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Tabla: Aspectos relevantes de la Declaración Especial de Ausencia
| Característica | Descripción |
|---|---|
| Naturaleza | Figura jurídica de carácter civil. |
| Presunción | Presume la vida de la persona desaparecida. |
| Plazo mínimo | 30 días naturales tras el reporte o denuncia. |
| Publicaciones | Deben realizarse de manera gratuita. |
Contexto institucional y responsabilidad del Estado
La Secretaría de Gobernación actualizó el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual establece la obligación de las autoridades a actuar con inmediatez. El acuerdo enfatiza que la búsqueda es una responsabilidad de Estado e instruye a las comisiones nacional y locales, autoridades ministeriales e instituciones de seguridad pública a realizar el despliegue operativo de manera coordinada.
Todas las autoridades deben observar que el objetivo principal es encontrar a la persona, bajo el Eje Rector Operativo de Presunción de Vida y Búsqueda en Vida. Este protocolo recoge una de las principales exigencias de los familiares de personas desaparecidas: que haya acciones inmediatas, pues las primeras horas pueden ser cruciales para la localización de su ser querido.
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