Estar inscrito en Hacienda, ya sea como persona física o moral, es de gran importancia, pues implica diferentes obligaciones. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) es el encargado de asegurar que tanto las personas físicas como morales cumplan con sus derechos como contribuyentes.
El régimen fiscal se le conoce como la división que se da a cada contribuyente, dependiendo de las actividades que le generen ingresos. Existen dos clasificaciones principales: las personas morales, por ejemplo, los negocios o empresas que están conformadas por más de un socio, y las personas físicas.
De manera similar al CIF, esta constancia funge como identificación fiscal para personas físicas y morales. Desde la entrada en vigor del CFDI versión 4.0, a partir de 2022, se volvió obligatorio incluir información exacta del emisor y receptor de la factura. Por esta razón, muchas empresas comenzaron a pedirle a sus empleados y clientes la Constancia de Situación Fiscal (CSF).
¿Cómo obtener la Constancia de Situación Fiscal?
Es importante mencionar que el trámite se puede hacer por medio de internet. Existen tres formas principales de descargar la CSF:
- Solo tienes que entrar a la página del SAT, ir al menú de “Otros trámites y servicios” y seleccionar “Genera tu Constancia de Situación Fiscal”.
- Si no tienes a la mano tu contraseña o e.firma, puedes hacerlo desde el sitio SAT ID. El proceso es sencillo: registras tus datos, subes tu identificación, grabas un pequeño video para verificar tu identidad y firmas digitalmente la solicitud.
- Si prefieres hacerlo en persona, también puedes acudir a una oficina del SAT con tu identificación oficial vigente.
Documentación Adicional Requerida
Dependiendo de la situación específica, el SAT podría solicitar documentación adicional. Algunos de estos documentos incluyen:
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- Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original).
- Personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
- Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda.
- Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo.
- Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (original).
- Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada). Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de persona física menores de edad a partir de los 16 años", del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
- Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.
La autoridad exige a los contribuyentes que en cierto tiempo establecido, paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo.
Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
Por otro lado, la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales es otro documento emitido por el SAT que reporta la situación fiscal del contribuyente con observaciones de la autoridad. Cualquier empresa o que desee embarcarse en una operación comercial, ser beneficiario de algún subsidio o realizar cierto tipo de trámites, puede solicitar la emisión de la Opinión.
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